Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 10241-5-98 Cpo. 01
Expediente H.C.D.: 1776-D-97
Nº de registro: O-6115
Fecha de sanción: 28-05-1998
Fecha de promulgación: 12-06-1998
Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder a título precario, permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de hasta sesenta y ocho (68) puestos fijos para la comercialización de frutas y hortalizas, según listado que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º .- Los permisos que en virtud de la presente otorgue el Departamento Ejecutivo tendrán carácter personal e intransferible, serán de uso anual y continuado. No deberán contar con la oposición del vecino frentista y linderos.
Artículo 3º .- Los puestos fijos a los que hace referencia el artículo 1º de la presente, estarán ubicados fuera del área delimitada por las siguientes arterias:
Calle San Juan, su continuación calle Patagones, calle Sagastizabal, Av. Félix U. Camet, Bvard. Patricio Peralta Ramos, Avda. Martínez de Hoz, calle Magallanes, calle Padre Dutto, Avda. Juan B. Justo y su intersección con la calle San Juan.
Artículo 4º .- Los permisionarios deberán utilizar un módulo cuyas dimensiones no podrán exceder los doce (12) metros cuadrados. Las características constructivas, estructuras, colores con los que deberán estar pintados y materiales a utilizar, serán establecidos por el Departamento Ejecutivo. Los módulos deberán estar numerados en un lugar visible, para permitir su identificación.
Artículo 5º .- Los permisionarios deberán abonar un canon de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) anuales, que será abonado en dos (2) cuotas semestrales.
Artículo 6º .- Son condiciones generales del permiso las siguientes:
Comercializar exclusivamente frutas y hortalizas, y como anexo solamente carbón y leña embolsado.
El puesto será localizado a una distancia no menor de ciento cincuenta (150 m) metros medidos sobre la trayectoria de circulación peatonal de un comercio habilitado para la explotación de un mismo rubro. En el caso de que algunas localizaciones del Anexo I de la presente, se encuentren a una distancia menor a ciento cincuenta (150) metros de un comercio habilitado para la explotación del mismo rubro, el módulo deberá instalarse a la distancia indicada, dentro del plazo de noventa (90) días.
No se permitirá la ubicación de estos puestos en la misma vereda donde funcione un establecimiento educativo.
Mantener permanentemente higienizado el puesto y sus inmediaciones .
Cumplir con las normas de pesas y medidas vigentes.
Utilizar un uniforme consistente en saco o delantal.
Artículo 7º .- El incumplimiento de lo normado en la presente será pasible de las siguientes sanciones:
Primer incumplimiento :apercibimiento.
Segundo incumplimiento: multa correspondiente al treinta por ciento (30%) del canon anual.
Tercer incumplimiento: caducidad del permiso.
Artículo 8º .- El Departamento Ejecutivo a través de la Sub-Secretaría de Inspección General verificará el cumplimiento de lo normado en la presente y a la vez se formará un expediente de cada uno de los beneficiarios, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante acerca de la ubicación definitiva de los puestos, su numeración y datos de los permisionarios, quedando las obras complementarias y de infraestructura a cargo de éstos, las que se adecuarán a las normas vigentes para cada servicio.
Asimismo se deberá realizar un informe socio-económico de los permisionarios a cargo de la dependencia municipal correspondiente, que será agregado al expediente particular de cada uno de los mismos.
Artículo 9º .- Los permisionarios deberán dar cumplimiento a lo normado en materia fiscal e impositiva en el ámbito municipal, provincial y nacional.
Artículo 10º .- Comuníquese, etc..-
Porrúa Irigoin
B.M. 1529, p. 7 (10/07/1998)
ANEXO I
Avenida Luro y La Pampa
Avda. Fortunato de la Plaza y Giacomini
Triunvirato y 35
Carballo y José M. Estrada
Estrada y Avda. F. U. Camet
Urquiza y Avda. J. B. Justo
Acevedo y Unamuno
Avda. Edison y 35
Juncal y Alvarado
Cerrito y Mario Bravo
Los Andes y 25 de Mayo
Talcahuano y Vértiz
Perú y Rodriguez Peña
Vértiz y 190
Patagones y Padre Cardiel
Avda. Arturo Alió y Avda. J. B. Justo
Avda. Constitución y Monseñor Segura
Entrada al Hospital Regional
Bahía Blanca y Avda. Libertad
Avda. Libertad y Malvinas
Avda. Colón y 168
Antártida Argentina y 53
Florisbelo Acosta y Calle 214
Avda. Luro y Calle 212
Avda. Champagnat y 11 de Septiembre
Avda. Constitución y Lorenzani
Avda. Constitución y Fray M. Esquiú
Avda. Luro y calle 234
Avda. Constitución y Avda. Arturo Alió
Avda. Arturo Alió y Alvarado
Florencio Sánchez y Carasa
Avda. J. B. Justo y Bestoso
Avda. Arturo Alió y Río Negro
Constitución y Zubiria
Avda. J. B. Justo y Canosa
Avda. Champagnat y Beruti
Avda. Polonia y Vértiz
Avda. Champagnat y Avda. Libertad
Avda. Arturo Alió y Avda. Champagnat
Vértiz y 140
Acevedo y Patagones
Chile y Avda. Luro
Rizutto al 900
Avda. J.B.Justo y Uruguay
Avda. Jara y Avda. Luro
Ricardo Rojas al 1368
Avda. Peralta Ramos y Vértiz
Rodriguez Peña y Dorrego
Tres Arroyos y Santa Cruz
Pelayo y Cataluña
Constitución y Chubut
Galicia y Vértiz
Félix U. Camet y Calle 84
Ruta 11 y Avda. Tomás Edison
Avda. Luro y 206
Avda. Polonia y Diag. San Antonio
Avda. Jara y Rodriguez Peña
Andrade y Avda. Constitución
Tres Arroyos y Alvarado
Florisbelo Acosta y Rocha
Florisbelo Acosta y Benito Juárez
Avda. Tejedor y Beltrán
Avda. Tejedor 2.900
Avda. Juan B. Justo y Reforma Universitaria
Avda. Tejedor entre Avda. Constitución y Cataluña
Joaquín V. González y Estrada
Avda. Polonia y Fortunato de la Plaza
Estrada y Avda. Della Paolera
ORDENANZA
Nº 11919