Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 11816/2/1998 Cpo. 01

Expediente H.C.D.: 1571-D-1998

Nº de registro: O- 6305

Fecha de sanción: 06-08-98

Fecha de promulgación: 13-08-98



ORDENANZA Nº 12055



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 3.2.4.3. de la Ordenanza nº 6997, el que quedará redactado de la siguiente manera:


3.2.4.3. ESPACIO LIBRE PARA ARBOLES. CANTEROS Y MACETEROS.

En las aceras totalmente cubiertas por solados se dejarán espacios libres para los árboles de una dimensión de 0,80 m por 0,80 m con su borde externo a 0,40 m del filo del cordón de la vereda. Los espacios de comienzo o terminación de hilera de cada cuadra deben estar ubicados a una distancia mínima de la esquina de 1,30 m, medidos desde la intersección de la prolongación imaginaria de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

Se dejará un mínimo de dos (2) espacios para árboles por frente de parcela de 10 m. Las distancias entre ejes de estos espacios no serán menores que 3,00 m ni mayores de 5,00 m.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar, a pedido de los interesados, la construcción o instalación de canteros o maceteros en las veredas.

Las dependencias municipales competentes analizarán cada solicitud en función de la ubicación; carácter urbanístico de la zona; forestación de la cuadra; ancho de la vereda; distancias a esquinas; existencia de instalaciones para la iluminación o la prestación de otros servicios públicos; de elementos de señalización o de publicidad; proximidad de paradas del transporte urbano de pasajeros; presencia de cerramientos en vereda; puestos o escaparates; protección contra accidentes y de toda otra circunstancia que resulte procedente considerar.

Las autorizaciones que se otorguen tendrán carácter precario, debiendo los responsables remover lo construido o instalado cuando razones de interés público, al solo juicio de la Municipalidad, así lo aconsejen.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.



Pezzi Pagni

Valderrey Aprile

B.M. 1532, p.1 (08/09/1998)