Expediente D.E.: 19410/0/2001

Expediente H.C.D.: 1999-V-2001

Nº de registro: O-8660

Fecha de sanción: 23/11/2001

Fecha de promulgación: 11/12/2001



ORDENANZA Nº 14393



Artículo 1º .- Los cerramientos sobre la acera de los locales gastronómicos serán autorizados con carácter precario, en veredas cuyo ancho resulte igual o mayor a seis (6) metros, de acuerdo a las características enunciadas en la presente y con permiso municipal previo a su instalación, expedido por la dependencia competente.


Artículo 2º .- Las estructuras de los cerramientos a que hace referencia el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Caño redondo.

  2. Cerramiento de material transparente, rebatible a partir del metro de altura desde el solado.

  3. Altura máxima 1,80 metros.

  4. Ausencia de techo y/o cubierta, a excepción de lo establecido en el inciso n).

  5. No alterar el solado ni las condiciones de la acera.

  6. Distancias mínimas:

  1. No rebasar la proyección de la línea de ochava de esquinas.

  2. No obstaculizar el normal desarrollo de la forestación urbana.

  3. No ocupar espacios asignados a paradas de transporte urbano colectivo de pasajeros.

  4. Los cerramientos solo se permitirán en las partes laterales y frente de cara a la avenida, con ingreso y egreso únicamente por el lado interno.

  5. Los materiales de construcción deberán ser removibles y desmontables.

  6. Las farolas serán admitidas dentro de la estructura, previa aprobación municipal.

  7. La publicidad sobre ambos lados podrá ser exclusivamente del comercio al que pertenece.

  8. Los locales ubicados en la franja costera que registren actividad todo el año, podrán tener cubierta ajustada según lo establecido en el inciso k)


Artículo 3º .- La superficie del cerramiento no podrá ser inferior a los 20 m2, ni superior a los 40 m2.


Artículo 4º .- Establécese, una vez decidido el retiro del cerramiento, la obligatoriedad de restablecimiento de las condiciones de la respectiva vereda .


Artículo 5º .- Las instalaciones existentes contarán con un plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a las nuevas exigencias.


Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo incorporará lo normado en la presente a la Sección 3 – Capítulo 3 - Punto 3.3.8.4 del Reglamento General de Construcciones.


Artículo 7º .- Derógase la Ordenanza nº 12064 y toda otra norma que oponga a la presente.


Artículo 8º .- Comuníquese, etc.-


Pezzi Pagni

Castorina Bowden Aprile

B.M. 1673, p. 4 (30/01/2002)