Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 6484-4-08

Expediente H.C.D.: 1173-D-10

Nº de registro: O-13946

Fecha de sanción: 19-02-10

Fecha de promulgación: 02-03-10

Decreto de promulgación: 453


ORDENANZA Nº 19631


Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Municipio de General Pueyrredon, la Biblioteca Especializada sobre Discapacidad que integrará el Sistema de Bibliotecas Municipales.


Artículo 2º.- La Biblioteca creada por el artículo anterior funcionará en un espacio de la ampliación edilicia de la Biblioteca Parlante para Ciegos y Disminuidos Visuales, ubicada en el predio central de la Plaza Peralta Ramos.


Artículo 3º.- La Unidad de Información Especializada tendrá por misión la búsqueda, compilación, conservación, promoción y distribución de trabajos sobre la temática de la discapacidad en los campos de la Filosofía, la Antropología, la Psicología, la Sociología, el Trabajo Social, el Derecho, las Ciencias de la Educación, las Ciencias Económicas, la Medicina, la Bioética y de las disciplinas y ciencias auxiliares a las ya enunciadas que se vinculen con la temática, dando prioridad a las producciones locales. Esta enumeración es solo ejemplificativa destinada a dar una orientación de interpretación extensiva de la norma, dado que la realidad dinámica de los factores relacionados con la discapacidad marcan la necesidad de abordajes multidisciplinarios y el surgimiento de otros enfoques con autonomía científica.


Artículo 4º.- La Biblioteca Especializada sobre Discapacidad tendrá como plan de trabajo:

  1. Relevar el fondo bibliográfico existente en distintas organizaciones no gubernamentales que cuenten con bibliotecas especializadas a fin de fomentar el intercambio de información, la realización de bibliografías especializadas en cada subtema y la actualización permanente.

  2. Proceder al relevamiento del material existente en el tercer sector, hacer una bibliografía común y establecer las bases para formar un catálogo colectivo con las instituciones ya nombradas.

  3. Digitalizar el material que conforma el conjunto de las tesis integradas al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

  4. Conformar la página web de la biblioteca.

  5. Hacer un calendario de actividades de extensión: charlas, cursos, talleres, proyecciones, seminarios y congresos.

  6. Establecer la rutina de trabajo mediante la redacción del manual de procedimientos.


Artículo 5º.- El fondo bibliográfico se integrará con obras de referencia adquiridas por la Asociación de Amigos de la Biblioteca Parlante para Ciegos y Disminuidos Visuales, las publicaciones periódicas especializadas recibidas por dicha Asociación; las publicaciones periódicas especializadas recibidas por esta Asociación, las que se reciban desde los organismos estatales y del tercer sector, las copias de las tesis que conforman el fondo bibliográfico de la Biblioteca del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Mar del Plata, junto a las tesis de las Facultades de Psicología, Arquitectura y Diseño e Ingeniería; las obras que la Municipalidad adquiera destinadas a esta Unidad de información especializada; las monografías producidas por los investigadores en la temática y todo tipo de documento vinculado en razón del tema originado por persona física o jurídica, tanto de derecho público como de derecho privado; asimismo se articulará con el Programa de Equiparación de Oportunidades dependiente de la Secretaría de Extensión de la UNMDP y en este mismo sentido mantener el vínculo con las Universidades privadas y el Consejo Municipal del Discapacitado. Los soportes del fondo bibliográfico se encuadrarán en los criterios de Accesibilidad Universal para brindar la información correcta, en el formato adecuado, según las características del usuario.


Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente consignando técnicas de funcionamiento, misiones y funciones de la biblioteca y otras disposiciones relativas a su cumplimiento.


Artículo 7º.- Comuníquese etc..-

Dicándilo Artime

Ciano Pulti