Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7902-5-10

Expediente H.C.D.: 1846-D-10

Nº de registro: O-14220

Fecha de sanción:26-08-10

Fecha de promulgación: 07-09-10

Decreto de promulgación: 1972


ORDENANZA Nº 19928


Artículo 1º.- Autorízase la colocación de mesas y sillas en las aceras correspondientes a comercios gastronómicos y heladerías, conforme las disposiciones de la presente ordenanza.


Artículo 2º.- La instalación y distribución de los elementos mencionados en el artículo anterior, se ajustará estrictamente a las condiciones que seguidamente se enumeran:

  1. Acera de más de 5 m.: se podrán distribuir unidades integradas por una mesa y cuatro sillas, deberá dejarse un espacio de circulación no inferior a 2 m., contados desde la línea municipal y hasta 0,50 m. desde la arista saliente del cordón de la acera, con 0,50 metros de espacio entre cada una de las unidades, en correspondencia con el ancho del frente del negocio.

  2. Aceras de menos de 5 m.: se podrá distribuir unidades integradas por una mesa y cuatro sillas, en correspondencia con el ancho del frente del negocio.

La faja de ocupación de estas mesas, será paralela a la línea municipal donde deberá dejar un espacio de circulación no inferior a 1,80 m. y dará comienzo a partir de 0,50 m. del filo del cordón de calzada.

  1. Las dimensiones de las mesas no excederán de 0,80 m. por lado o de diámetro, según sean rectangulares, cuadradas o redondas respectivamente; las primeras se ubicarán de manera tal que su eje mayor sea paralelo al cordón de la acera.

  2. En las aceras tipo a) o b) podrán admitirse bancos móviles de madera, de diseño similar a los utilizados en plazas, siempre que reúnan requisitos de estética y calidad.

  3. Podrán utilizarse parasoles, colocados a una altura no mayor de 2,50 m. ni inferior a 2 m. de todo su contorno desplegado, que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores de vehículos y siempre y cuando no interfieran con toldos o marquesinas instalados en la fachada.

La franja de ocupación de dichos parasoles, serán de aplicación los incisos a) y b) del presente artículo.

  1. En el sector comprendido por las Avdas. Luro, Colón, Independencia y Patricio Peralta Ramos (todas éstas excluidas), será de aplicación el inciso b) del presente artículo.

  2. En la peatonal San Martín se podrán ubicar mesas y sillas en una franja en correspondencia con la extensión del frente del establecimiento comercial. Las hileras se ubicarán sobre el eje central de la arteria y se situará a no menos de 5,50 metros de la línea municipal, debiendo, cada 10 metros lineales como máximo de ocupación, contar con un paso peatonal de dos (2) metros como mínimo de ancho. En caso de coincidir los frentes de dos comercios le corresponderá la mitad de la extensión del frente a cada uno, salvo acuerdo debidamente suscripto y certificado entre las partes.

Podrán instalarse módulos desmontables o maceteros para demarcar el contorno, conforme lo establece el artículo 7º, que no podrán estar sujetos al piso y deberán ser de fácil desplazamiento para su retiro mientras el local esté cerrado. Asimismo podrá instalarse cobertura semicubierta con toldos tipo sombrillas, de diseño y calidad adecuadas.

Podrá autorizarse la instalación de sistemas de acondicionamiento térmico, en tanto se adecuen a estrictas medidas de seguridad y de estética.

Los sectores autorizados deberán contar con un croquis previamente autorizado por la Dirección de Ordenamiento Territorial, quien a su vez resolverá las situaciones espaciales o de diseño no previstas.

  1. En la calle Rivadavia, en sector y horario peatonal sin perjuicio de lo establecido en el inciso f), se admitirá una hilera de unidades integradas por una mesa y cuatro sillas ocupando la calzada y pegada al cordón frentista del comercio correspondiente.

  2. Quedan comprendidos en los incisos g) y h), los comercios instalados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, ya sea que estén ubicados en galerías y/o plantas superiores. Sin perjuicio de lo establecido en la presente, serán condiciones para la explotación autorizada por este:

1. Que el comercio cuente con acceso y vista directa desde y hacia las arterias citadas.

2. Que no exista comercio ubicado en la planta baja que pueda ejercer la preferencia.

3. Que cuente con autorización debidamente certificada del Consorcio y de los locales linderos.


Artículo 3º .- Cada comerciante autorizado a hacer uso de la vía pública en las condiciones establecidas por la presente, será directamente responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus adyacencias, debiendo abonar las tasas que determine la ordenanza impositiva.


Artículo 4º.- Prohíbese la instalación de mesas, sillas y bancos:

  1. Frente a comercios que no sean los enumerados en el artículo 1º.

  2. En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que, perpendicularmente al cordón, pasan por el vértice de la ochava.

  3. En aceras inferiores a 2,80 m.

  4. En espacios asignados a paradas de transporte urbano colectivo de pasajeros y de taxímetros

  5. Fuera de los límites correspondientes al frente o frentes del comercio habilitado, salvo que medie autorización del titular de la explotación comercial lindera debidamente certificada ante Escribano Público. Dicha autorización será renovada cada vez que se modifique la titularidad comercial de ambas partes.


Artículo 5º.- Cuando haya obstáculos que obstruyan de alguna manera la circulación, la situación será resuelta por la autoridad de aplicación.


Artículo 6º.- En los comercios gastronómicos y heladerías con retiro de frente, podrán instalarse los elementos previstos en la presente debiendo colocar una baranda de contención con una altura no mayor a 1,20 metros en coincidencia con la línea municipal, en cuyo caso estarán exentos del pago de los Derechos por Ocupación o Uso de los Espacios Públicos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 7º.- En los casos de los incisos a) y h) del artículo 2º podrá delimitarse el sector con un cerco perimetral compuesto por módulos desmontables que no superen una altura de 1,20 metros desde el nivel del piso o maceteros de hasta 0,50m de altura. Deberán estar en perfecto estado de mantenimiento y se retirarán mientras no funcione el comercio, cuya aprobación será dada por la autoridad de aplicación, atendiendo los criterios de la estética pública y adecuación al entorno y el no entorpecer el uso y funcionalidad de la acera.


Artículo 8º.- El permiso municipal previo es requisito indispensable, para la instalación de mesas y sillas de acuerdo con lo determinado en la presente. Dicho permiso, en todos los casos, será a título precario y podrá ser parcial u otorgarse por plazos determinados y condicionados a los requisitos que se establezcan, pudiendo ser revocados cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente por motivos de interés general.


Artículo 9º.- Los comercios gastronómicos y heladerías que coloquen mesas y sillas en la acera, deberán exhibir en un lugar visible al público de sus respectivos locales, constancia del permiso municipal para tal ocupación, con indicación de la cantidad de mesas y sillas autorizadas y superficie a ocupar.


Artículo 10º.- Las mesas del mismo comercio con las que se ocupe la acera deberán ser iguales entre sí. Igual recaudo regirá para las sillas y parasoles.


Artículo 11º.- Las sanciones de aplicación por las infracciones a la presente, serán las previstas por el Código Contravencional.

Constatada la tercera infracción por parte del mismo comercio, se dará de baja automáticamente el permiso por el término de un año.

Asimismo, la reincidencia en la infracción habilita a la Municipalidad a disponer el secuestro y/o decomiso de las mesas y sillas colocadas en infracción.


Artículo 12º.- Previo al otorgamiento o renovación del permiso respectivo para la colocación de mesas y sillas, deberá constatarse el cumplimiento de la forestación de la vereda correspondiente al frente respectivo, de conformidad a las normas del Código de Preservación Forestal - Ordenanza nº 9.784 - y el correcto estado de conservación de la acera del comercio.


Artículo 13º.- Las instalaciones existentes contarán con un plazo máximo cuyo vencimiento operará el 31 de Octubre de 2010 para adecuarse a la presente.

Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo 2º inciso i) todos aquellos comercios gastronómicos y heladerías que al momento de promulgación de la presente cuenten con una habilitación de más de tres (3) años.


Artículo 14º.- Abróguese la Ordenanza nº 18.773 y toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-

Dicándilo Artime

Ciano Pulti


Ordenanza Nº 19928 2