Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 13082/1/2012

Expediente H.C.D.: 1920-D-2012

Nº de registro: O-15388

Fecha de sanción: 25/10/2012

Fecha de promulgación: 14/11/2012

Decreto de promulgación: 2525



ORDENANZA Nº 21090



Artículo 1º.- Establécese, a partir de la fecha de promulgación de la presente, el siguiente régimen para las servidumbres administrativas de paso para el uso público y el interés público, en la franja costera ubicada entre el sector denominado Punta Cantera, al norte, y el paraje Los Acantilados, al sud; con el objeto de asegurar el libre acceso a la ribera y playas públicas por parte de vecinos y turistas.


Artículo 2º.- Se garantizará una bajada mínima por cada balneario o explotación turística existente en la franja costera indicada en el artículo anterior, la que contará con las siguientes características:

  1. Una apertura mínima de un ancho de tres (3) metros para cada bajada.

  2. Señalización clara, homogénea y precisa del paso público, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente. Las bajadas deberán ir desde el trazado de la costa hasta donde empieza la playa de arena, la apertura de los pasos no deberá significar la extracción de árboles, los que serán rodeados y comprendidos para posibilitar su permanencia.

  3. La construcción de los pasos se efectuará con materiales resistentes y deberá garantizar que tengan plena accesibilidad, sobre todo en aquellas que se enmarcan como playas accesibles.

  4. Cada bajada poseerá una batería de baños públicos de uso libre.

  5. Los sectores de playa pública sobre la ribera deberán estar señalados en forma precisa.


Artículo 3º.- La construcción de las bajadas y baños públicos correrán por cuenta y cargo, solidariamente, entre la firma propietaria del sector y las empresas concesionarias, locatarias, comodatarias o que bajo cualquier forma jurídica o de hecho exploten el mismo.


Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suspender o caducar las habilitaciones de funcionamiento de los balnearios, unidades gastronómicas, locales comerciales, kioscos y otras explotaciones comerciales existentes en el sector en el caso de que para el inicio de la próxima temporada estival no se hubiere dado cumplimiento a la presente.


Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a renegociar, conjuntamente con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el convenio existente con la firma Playas del Faro S.A. instrumentado a través del Decreto Provincial 4095/88 y la Ordenanza 8434 (prorrogada y modificada por las Ordenanzas 10923, 12795, 17019 y 20218), con el objeto de garantizar el libre acceso a la ribera y playas públicas por parte de los vecinos y turistas.



Artículo 6º.- Hasta tanto no se concrete la implementación de la presente, el Departamento Ejecutivo no autorizará ningún tipo de subdivisión, uso y/u ocupación del suelo con construcciones fijas en la franja de tierra objeto de la presente.


Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Artime Pulti






Corresponde a la O 21090


Anexo I