Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 5991-7-2010
Expediente H.C.D.: 1755-D-13
Nº de registro: O-15802
Fecha de sanción: 18/10/2013
Fecha de promulgación: 23/10/2013
Decreto de promulgación: 2301-13
ORDENANZA Nº 21491
CAPITULO I.- Ámbito de aplicación
Artículo 1º.- Establécese para la Ciudad de Batán, la Subzona, la localidad de Sierra de los Padres, zonas Sur y Norte del Partido de Gral. Pueyrredon, el servicio de Auto-Rural, prestado por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente.
El precio del servicio será convenido por las partes, ya sea por viaje o por tiempo.
Será autoridad de aplicación, a los efectos de la presente, la Dirección General de Transporte.
CAPITULO II.- Definiciones
Artículo 2º.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Licencia: es el número de registro adjudicado al propietario de un automóvil para afectarlo al servicio público.
2) Titular: es la persona física a cuyo nombre se extiende la respectiva licencia.
3) Habilitación: es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
4) Conductor: puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente, como así también el chofer que trabaja bajo su dependencia.
5) Agencia: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido.
La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente y su reglamentación.
CAPITULO III.- De las licencias
Otorgamiento - Costos
Artículo 3º.- Las licencias se otorgarán individualmente y solo podrán darse de baja a solicitud del titular, o bien la autoridad de aplicación podrá disponer de las mismas por incumplimiento manifiesto y reiterado de lo dispuesto en la presente.
El solicitante deberá poseer:
1) Documento Nacional de Identidad.
2) Vehículo en las condiciones establecidas en el artículo 7º inciso h y con patentes pagas desde el momento de su adquisición o convenio de pago suscripto con la autoridad correspondiente.
3) Libre deuda contravencional.
4) Informar en qué agencia prestará servicio.
5) Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires aprobada al momento de la inscripción.
6) Libre deuda municipal o convenio de regularización fiscal suscripto con la Municipalidad, que se mantendrá vigente, siempre que el beneficiario dé cumplimiento al mismo, en caso de existir, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
El costo de cada licencia será el que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, a abonar una vez cumplimentada la carpeta individual y previo otorgamiento de la licencia.
Artículo 4º.- Autorízase la transferencia y habilitación de licencias de Auto Rural, condicionada al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente. En todos los casos será condición esencial para la aceptación de la transferencia que tanto cedente como cesionario presenten certificado de Libre Deuda por tasas, derechos o multas municipales. Queda establecido que en los casos en que se produzca:
a) Fallecimiento,
b) Incapacidad,
c) Incapacidad física total,
d) Inhabilitación Judicial en los términos del artículo 152 bis del Código Civil,
e) Ausencia, en los términos del artículo 15º y correlativos de la Ley 14394,
f) Ausencia con presunción de fallecimiento, en los distintos supuestos previstos por la Ley 14394.
Se permitirá la continuación de la explotación de la misma y la transferencia a nombre del cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes y los colaterales en primer grado.
Para gozar del beneficio, el interesado deberá iniciar el expediente acompañando:
1) Testimonio de la declaratoria de herederos. Durante el término que dure la tramitación de la declaratoria, la misma podrá suplirse mediante testimonio judicial de designación de administrador provisorio del sucesorio, completando dicha documentación con la presentación de la partida de defunción del titular de la licencia y las otras partidas de nacimiento o eventualmente de matrimonio, de forma tal que el peticionario acredite fehacientemente su vinculación con el causante.
2) Testimonio judicial del que resulte la incapacidad para el caso previsto en el inciso b).
3) Certificación médica del organismo municipal competente para el caso previsto en el inciso c).
4) Testimonio de sentencia judicial para el caso previsto en el inciso d).
5) Testimonio de resolución judicial para el caso previsto en el inciso e).
6) Testimonio de sentencia que declare la ausencia con presunción de fallecimiento en el caso previsto en el inciso f).
Serán legitimados activos el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales en primer grado. En el primer caso, quien inicie el expediente deberá acompañar certificado de matrimonio, y en el segundo caso, certificado de nacimiento. En todos los supuestos deberán acompañarse copias certificadas ante Escribano Público del D.N.I. y certificado de domicilio. Si a la fecha de iniciación del trámite, los hijos del titular fallecido fueran menores de edad, el trámite deberá ser iniciado únicamente por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los testimonios judiciales que acrediten su representación y los que exija la autoridad de aplicación. Este tipo de transferencia estará exenta del pago de los derechos de oficina establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por derecho de sucesión; esta exención se aplicará únicamente cuando se transfiera una licencia; cuando se trate de la transferencia de más de una licencia, las restantes deberán abonar los derechos respectivos.
En el caso de transferencias de Licencias entre padres e hijos el derecho de oficina a abonar será del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.
Cantidad
Artículo 5º.- Establécese la siguiente cantidad de licencias:
Ciudad de Batán: ochenta y cinco (85)
Sub zona (Parque Palermo, Parque Hermoso, Valle Hermoso y Barrio SOIP): diecisiete (17)
Sierra de los Padres: diecisiete (17)
Zona Sur: ochenta y seis (86)
Zona Norte: ochenta y dos (82)
CAPITULO IV.- De los vehículos
Inspección
Artículo 6º.- Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con previa inspección y habilitación municipal.
Condiciones de Habilitación
Artículo 7º.- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
a) Tener como máximo quince (15) años de antigüedad y efectuar la inspección que realizará la autoridad de aplicación, cumplimentar una verificación técnica vehicular anual (VTV) de acuerdo al cronograma que impone el Decreto 4103/95 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
b) Poseer cuatro (4) puertas como mínimo.
c) Poseer cubre piso de material antideslizante y lavable.
d) Los tapizados podrán ser indistintamente de cuero, plástico o material sintético lavables en sus asientos y laterales.
e) Capacidad para cuatro (4) personas mayores como mínimo.
f) Poseer una cilindrada de 1300 c.c como mínimo.
g) Poseer seguro de Responsabilidad Civil que cubra a terceros transportados y no transportados, robo e incendio total o parcial como mínimo.
h) Ser propiedad de quien solicita la Licencia, acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar dicha titularidad, para vehículos radicados, en la Provincia de Buenos Aires. En el caso de vehículos radicados fuera de la Provincia o en Capital Federal, el plazo será de sesenta (60) días.
i) En ambas puertas delanteras se pintará un círculo con datos identificatorios de la unidad, agencia y de la localidad a la que pertenezcan. En la parte inferior de la luneta trasera llevarán una faja autoadhesiva, de material reflectivo, cuyo ancho será de diez (10) centímetros, sobre la cual se estampará el número de la licencia, el escudo municipal, el número de la agencia para la cual presta servicio y el logo respectivo, todo ello en contraste con la faja base, pudiéndose realizar estos en color blanco o negro. El color de la faja será de acuerdo a cada zona:
Batán: verde claro
Subzona: anaranjado
Sierra de los Padres: gris perla
Zona Sur: celeste
Zona norte: amarillo
j) Poseer condiciones perfectas de uso, higiene y funcionamiento, a juicio de la Municipalidad de General Pueyrredon.
k) Todos los autos-rural serán sometidos a desinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección lo considere necesario por falta notoria de higiene.
CAPITULO V.- De la prestación del Servicio
Artículo 8º.- Cuando el auto rural deba permanecer fuera de servicio por reparaciones u otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad mediante la correspondiente nota de reparaciones fijando la fecha de reanudación del servicio e indicando el lugar donde se desarrolla la operación o se guarde el vehículo detenido, pudiendo permanecer sin actividad a tales efectos por un lapso de hasta sesenta (60) días.
Artículo 9º.- Cuando se solicite la baja de una unidad habilitada para reemplazarla por otra, el titular dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para ello, este plazo podrá ser prorrogado hasta treinta (30) días más, en caso de fuerza mayor debidamente fundamentados y acreditados o presentando constancia de haber adquirido una unidad cero kilómetro. El vehículo a habilitar no podrá ser inferior en modelo año al cual se reemplaza. Al momento de la baja el vehículo deberá estar desprovisto de los círculos y faja identificatoria y de todo elemento que lo identifique como servicio público de Auto Rural.
Cuando el titular no realizare la desinfección trimestral o no cumpliere con lo dispuesto en el presente, la autoridad de aplicación dispondrá la caducidad de la licencia.
CAPITULO VI.-Del Chofer – Condiciones
Artículo 10º.- Los vehículos habilitados podrán ser conducidos por el titular dominial y/o por el chofer que trabaja para éste, bajo su responsabilidad. El chofer no podrá desempeñarse como tal, sin estar debidamente inscripto por su titular en el legajo municipal, siendo condiciones indispensables para su inscripción contar con:
1) Documento Nacional de Identidad.
2) Licencia de conducir en la categoría correspondiente.
3) Libre deuda contravencional.
4) Acreditar residencia en el Partido de General Pueyrredon.
CAPITULO VII.- Del certificado de habilitación – Trámite
Artículo 11º.-Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7º y constatado el correcto funcionamiento del vehículo en todos sus aspectos, se extenderá certificado de habilitación en el que se registrarán las características de la unidad (tipo de automotor, modelo, nº de motor, chasis, patente y seguro) número de la licencia, número de agencia.
El certificado de habilitación tendrá validez por el término de un (1) año y se renovará al efectuar la inspección anual obligatoria de la unidad, la que se realizará entre los meses de mayo y junio de cada año, de acuerdo al siguiente cronograma:
- Mayo: Ciudad de Batán, Sierra de los Padres y Sub zona.
-Junio: Zona Norte y Zona Sur.
La inspección deberá incluir, el estado general del vehículo e higiene del mismo, como así también la revisión y visado del legajo respectivo.
Artículo 12º.- Las unidades habilitadas a través de la presente, sólo podrán desarrollar actividades dentro de la jurisdicción de competencia de cada localidad y solamente podrán transponerlos para trasladar pasajeros desde éstas hacia cualquier destino.
Los límites de cada zona serán los siguientes:
Ciudad de Batán: todo ámbito de la Delegación Municipal de la misma localidad.
Sub zona: Parque Palermo, Parque Hermoso, Valle Hermoso y Barrio SOIP: el ámbito de las mismas.
Sierra de los Padres: límites con la delegación Municipal de Batán, Paraje Santa Paula, Ruta 226 y Partido de Balcarce incluido el Paraje el Coyunco.
Zona Sur: Avda. Mario Bravo límite con la Delegación Municipal de Batán y Partido de General Alvarado.
Zona Norte: Ruta 226, Partido de Balcarce, Partido de Mar Chiquita, Ruta 11, Arroyo La Tapera desde su desembocadura hasta el Aeropuerto de la Ciudad de Mar del Plata, Barrio 2 Abril y línea imaginaria hasta el paraje Santa Paula.
Se deja establecido que el Aeropuerto Brigadier de la Colina, queda dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Mar del Plata.
CAPITULO VIII.- Prohibiciones – Sanción
Artículo 13º.- Queda prohibido para los vehículos afectados al servicio de Auto-Rural lo siguiente:
a) Realizar paradas u ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.
Ser conducidos por personal no habilitado.
Introducir modificaciones en el vehículo con posterioridad a la habilitación.
La prestación del servicio a agencias no constituidas por titulares de licencias.
La iniciación del servicio fuera del ámbito de cada jurisdicción.
La fehaciente constatación de las mencionadas prohibiciones podrá producir el secuestro preventivo de la unidad, poniéndolo a disposición de la Justicia de Faltas. La autoridad de aplicación ante las reiteradas constataciones de cualquiera de las prohibiciones procederá a dictar la caducidad de la licencia.
CAPITULO IX.- De las agencias – Constitución
Artículo 14º.- Los titulares de licencias podrán constituirse en Agencias de Auto-Rural, dándose como organización comercial la figura de Cooperativa de Trabajo de Transporte y/o cualquiera de las sociedades reconocidas por la legislación vigente.
Estas sociedades, sólo podrán estar constituidas por titulares de licencias Auto-Rural habilitadas exclusivamente. No podrán trabajar en relación de dependencia ni a destajo, con unidades cuyos titulares no sean integrantes de dicha sociedad.
Los locales destinados a dicha actividad deberán contar con la correspondiente habilitación municipal debiéndose a tal fin cumplimentar las disposiciones vigentes y reunir las siguientes condiciones:
a) Acceso directo a la calle.
b) Para ser habilitadas deberán contar con un servicio mínimo de cinco (5) unidades en todas las zonas.
c) Cada agencia podrá contar con una parada para el acceso de los pasajeros que no podrá estar a más de doscientos (200) metros del domicilio legal de la agencia de Auto-Rural, la que deberá ser autorizada por la Dirección General de Transporte.
d) Se autoriza el estacionamiento frente a la agencia de hasta dos (2) vehículos pertenecientes a la misma.
e) Si se posee radio enlace instalado (radio-llamada), deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.).
f) Poseer módulos de estacionamiento como mínimo para el cincuenta (50%) por ciento de las unidades que desarrollen la actividad.
Artículo 15º.- Cada agencia podrá habilitar un vehículo de tracción integral 4 x 4 que prestará indistintamente servicio auxiliar o permanente, cuyas características serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO X.- De la Registración
Artículo 16º.- Cumplidos los requisitos indicados, la autoridad de aplicación asignará un número a cada agencia a los efectos de su registración, el que constará en el correspondiente permiso y en la identificación del vehículo.
Artículo 17º.- Cada agencia deberá llevar, en forma permanente y actualizado un registro mediante libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, en el que constará detalladamente los vehículos habilitados, indicándose en cada caso lo siguiente:
a) Nombre y apellido, número de documento y domicilio real del propietario del automotor y del chofer si lo hubiere.
b) Fotocopia certificada por la autoridad de aplicación de la licencia y del certificado de habilitación.
c) Constancia del seguro automotor conforme a la Ley de Tránsito vigente de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 18º.- Los titulares de licencias podrán realizar cambio de agencia en la que prestan servicios, con intervención de la autoridad de aplicación; debiendo abonar los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. Se exceptúan de dicho pago el alta inicial de una nueva licencia, la derivada de una transferencia y el alta de una agencia producto de fusión de otras, para aquellas licencias provenientes de éstas y la constitución de una Cooperativa de Trabajo.
Sanciones – Competencia
Artículo 19º.- Cuando se constatare que la agencia prestare servicio con unidades no habilitadas se procederá a la clausura preventiva de la misma y al secuestro de sus unidades no habilitadas, pudiendo llegar la Justicia de Faltas a dictar la caducidad de la habilitación de la agencia y de las licencias otorgadas a los integrantes de la misma.
Las infracciones al presente régimen serán de competencia de la Justicia de Faltas y se juzgarán conforme al procedimiento establecido en la ley 8.751.
CAPITULO XI.- Registro de Aspirantes
Artículo 20º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la apertura de un Registro de Aspirantes, independiente para cada una de las zonas dispuestas en la presente, el que será llevado en forma permanente.
Artículo 21º.- En caso de producirse una baja en alguna de las licencias otorgadas en las zonas establecidas, la vacante se cubrirá con el primer inscripto en el Registro de Aspirantes de la zona en que se produjera dicha baja.
Artículo 22º.- Los aspirantes notificados de que serán adjudicatarios de una licencia que no comparezcan dentro del término de treinta (30) días contados desde la notificación, perderán los derechos a la misma y para obtener otra deberán formular nuevamente la solicitud.
La vacante que se produjera por no comparecer el aspirante dentro del término fijado en el párrafo anterior será cubierta con el aspirante que se encuentre inscripto en el orden de prioridad correspondiente.
Artículo 23º.- Condiciones de inscripción:
Aquellos interesados en inscribirse en los Registros de Aspirantes deberán presentar:
Nota solicitando ser inscripto en el Registro de Aspirantes a licencias para el servicio de Auto Rural, consignando nombre y apellido del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad. Con dicha nota, el interesado, previo pago del sellado correspondiente, procederá a formar expediente.
Constituir domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.
Acreditar dos (2) años de residencia en el Partido de General Pueyrredon, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (L.C., L.E. o D.N.I.) y fotocopia del mismo, que será autenticada por funcionario municipal.
Artículo 24º.- Ningún particular podrá inscribirse en más de un Registro, bajo pena de anular todas las inscripciones realizadas.
Artículo 25º.- Abróganse las Ordenanzas nros. 17634; 18424; 19047 y el artículo 2º de la Ordenanza nº 19739.
Artículo 26º.- Comuníquese, etc.
Dicándilo Ciano
Artime Pulti
Ordenanza
Nº 21491