Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 16079-2-2014
Expediente H.C.D.: 1439-FV-13
Nº de registro: O-16330
Fecha de sanción: 27/11/2014
Fecha de promulgación: 05/12/2014
Decreto de promulgación: 3337-14
ORDENANZA Nº 22038
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon un “Banco de Pelucas Oncológicas Gratuitas”, con el objetivo de brindar elementos que ayuden al bienestar físico, psíquico y social de las personas que padecen esta enfermedad.
Artículo 2º.- Destínase, dentro de las instalaciones del CEMA (Centro de Especialidades Médico Ambulatorias), un ámbito para el funcionamiento del Banco de Pelucas Oncológicas Gratuitas.
Artículo 3º.- Las funciones del Banco de Pelucas Oncológicas Gratuitas serán coordinadas en forma conjunta con las voluntarias de la organización “Lanitas de Luz”, tales como:
recibir las donaciones de cabello,
acopiar el material recolectado,
receptar las solicitudes de pedido de las pelucas,
gestionar a través de profesionales y empresas especializadas en la fabricación de pelucas.
Artículo 4º.- El banco estará formado por un equipo de profesionales: psicoterapeutas, psicooncólogos y dermatólogos, para brindar un servicio óptimo y de calidad al paciente.
Artículo 5º.- Para la recolección de cabello se deberá colocar en las peluquerías del Partido un cartel con el objetivo de concientizar a la sociedad de la donación de cabello, el cual rezará la siguiente leyenda: “Trenzando Luz...Dona tu Cabello, Regala Luz”.
Artículo 6º.- Aféctanse las partidas presupuestarias correspondientes para la puesta en funcionamiento del Banco creado por el artículo 1º.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-
Pérez Maiorano
Cristaldi Pérez Pulti