Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 31216-79

Fecha de sanción: 26/11/1979

Fecha de promulgación: 26/11/1979



ORDENANZA Nº 4568



Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del categorización de Unidades de Balnearios, obrante fs. 33 a 46 del presente expediente que regirá en todo el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon y que integra la presente Ordenanza como Anexos I y II.


Artículo 2º.- Todos los llamados a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de Unidades Turísticas y Fiscales en el ámbito del Partido de General Pueyrredon se realizarán teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ordenanza.


Artículo 3º.- Las Unidades Balnearias que se encuentren en explotación con anterioridad a la vigencia de la presente, podrán a su requerimiento, ser categorizados, siempre que reúnan los requisitos básicos establecidos para cada categoría y sin que ello modifique el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado a licitación.


Jorge Russak

B.M. 1063, p.3-17 (17/01/1980)

ANEXO I


REGLAMENTO PARA LA CATEGORIZACIÓN DE BALNEARIOS EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


1. DEFINICION:

Unidad de balneario: Es un área de recreación ubicada sobre los sectores costeros de océanos, ríos. lagunas, cte., en las que se localizan instalaciones destinadas a proporcionar servicios diversos (servicios balnearios, gastronómicos, deportivos y complementarios a través de una explotación comercial.

La unidad surgirá por el aprovechamiento de las condiciones naturales del lugar o como resultado de la realización de obras técnicas (diques, represas, piletas, obras de defensa costera, aterrazados, cte.).

podrán existir áreas carentes de servicio cuando por razones de lejanía de los centros urbanos y/o por condiciones desfavorables de su morfología o acción climática no permitan su uso comercial en cuyo caso serán consideradas playas públicas


2. SERVICIOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS:

Se consideraran servicios básicos a ofrecer por los balnearios a los que cubran las necesidades primarias para la realización de las actividades de playa (servicios sanitarios. vestuarios seguridad, sanidad, tendidos de sombra, cte.) y como servicios complementarios a los que puedan ofrecerse con ese carácter (gastronomía, recreación activa o pasiva, comercial, baños de agua caliente, cte.).


3. CLASIFICACION:

Las unidades de balnearios se clasificarán dentro de las categorías siguientes, en atención a la calidad de los elementos que componen su equipamiento y a los servicios que presten al usuario:

Para establecer las distintas categorías en las unidades de balnearios, se tendrá en cuenta lo establecido en los puntos 5 al 9.


4. ADMINISTRACION:

La administración de las unidades de balnearios, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Llevar un Registro de Alquiler de Unidades. con diferenciación de aquellas que se realizan mensualmente o por temporada, de las que son de contratación diaria, donde deberá inscribirse toda persona que haga uso de las mismas, salvo que se trate de un grupo familiar, en cuyo caso deberá solamente inscribirse el jefe de familia o responsable del grupo.

  2. Comprobar la identidad de los usuarios con documento de identidad, manteniendo permanentemente a disposición de las autoridades municipales o de seguridad, los registros correspondientes.

  3. Comunicar a las autoridades sanitarias más próximas los casos de enfermedades presumiblemente infecciosas, o accidentes que se produzcan en la unidad.

  4. Denunciar a las autoridades policiales, cualquier infracción o hecho que posteriormente pueda dar lugar a la intervención de las mismas.

  5. Poner a disposición de los usuarios, copia de las disposiciones que rijan las actividades de la unidad, como así también un libro de Quejas debidamente foliado.

  6. Deberá velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en lo que se refiere a tenencia, de animales, juegos con pelota, poniendo de inmediato en conocimiento de la autoridad competente la violación d, estas disposiciones, a los fines que la administración tome las medidas pertinentes.

  7. Mantener en buenas condiciones de higiene y funcionalidad, las instalaciones de la unidad

  8. Ajustarse en un todo de acuerdo durante todo el período de explotación de la unidad, al Pliego de Bases y Condiciones por el cual se adjudica la misma.


5. CATEGORIAS:

La Municipalidad fijará a través de la Secretaría categorías de las unidades de Turismo, las de balneario cuyos requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría, serán las siguientes:


Balneario 5 soles: Son requisitos mínimos para que una unidad sea, homologada en esta categoría, los siguiente:

5.1 Tener una superficie mínima útil por unidad de 15 m2., considerando en ella, la superficie de la unidad (carpa, toldo o sombrilla) más el espacio de uso libre y contiguo a la anterior.

5.2. Tener una superficie mínima por unidad (carpa. toldo o sombrilla) de 10,5 m2. En el caso de la unidad sombrilla, se considera el espacio mencionado, ¡compuesto por la sombrilla propiamente dicha, cuyo diámetro no será menor de 2 m. y el espacio que ocupan los accesorios (mesas, sillas, etc.).

5.3. La medidas para accesos y circulación dentro de la unidad balnearia, serán las siguientes:

5.4 La agrupación de unidades podrá ser de carácter individual o dual.

5.5. Las unidades (carpas, toldos o sombrillas) deberán contar con los siguientes elementos:

5.6 Tener cestos generales para residuos con una tapa y colocados en espacios generales entre filas de unidades a razón de una cada 11 unidades (carpa, toldo o sombrilla).

5.7. Tener cambiadores en carpa, a razón del 100 por ciento de las unidades, con superficie, mínima de 0.90 por 1.20 m. y cerrado por lona de color similar a la unidad.

5.8. Tener cabinas y/o guardarropas en el edificio principal a razón del 80 por siento del total de unidades, con una superficie mínima para cabinas 1.20 por 0.90 m2. con buena ventilación, altura no menor de 2.40 provisto de un lavatorio y un espejo si la batería sanitaria se encontrara a más de 5 m. y para guardarropas de 0.60 por 0.60 por 1.20 m. de alto. En el caso de que se opte por la construcción de guardarropas, se preverá la existencia, de un vestuario general. con capacidad de usuarios, equivalente a la cantidad de guardarropas.

5.9. Tener dentro del edificio principal baterías de baño a razón de uno cada veinte unidades (carpa, toldo o sombrilla) y estarán equipadas con los siguientes elementos:

En las cantidades y proporciones, según sexo indicadas en el Item de requerimientos técnicos, los que poseerán retretes y antecámaras para damas y retretes, mingitorio y antecámaras para caballeros, siendo sus medidas mínimas 0.90 m2. de área para los retretes y 0.75 m. por lado para los restantes ambientes.

Sus paredes serán de mampostería o materiales inalterables, dotados, de revestimientos impermeables, su altura mínima 2.10 m. ventilados independientemente, con rejilla de piso para desagüe y protegidas sus aberturas con mallas metálicas contra insectos.

Estos artefactos serán dependientes y con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.

5.10 Tener dentro del edificio principal o próximo a la batería de baños y sector de vestuarios y cambiadores, guardarropas, un sector de duchas internas a razón de una cada diez unidades, preferentemente con cabina individuales, contando con los siguientes elementos:

En todos los casos deberán contemplarse los requerimientos técnicos, detallados en el anexo II, y con los siguientes requisitos: la provisión de agua caliente no podrá ser obtenida por calefones alimentados a combustibles líquidos deberán contar con buena ventilación a los efectos de evitar la condensación del agua, paredes impermeabilizadas, pisos antideslizantes y con declive a 0,2 cm. a canaleta opcional, y su altura mínima no podrá ser menor de 2.40 m. Toda abertura deberá ser protegida.

5.11. Tener un sector destinado a duchas externas, próximo al edificio principal, a razón de una ducha, cada veinticinco unidades (carpa, toldo o sombrilla). Las duchas deberán tener entre sí separación realizada en mampostería o material acorde con su correspondiente cortina que permita una independencia entre las distintas unidades.

5.12. Tener dentro del área de servicios sanitarios un sector diferenciado y equipado con cinco bañeras individuales y en compartimiento se. parados, provistos con agua de mar caliente.

5.13. Tener locales destinados a servicios de bar y o confitería snack-bar en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y ubicado dentro de la categoría de tres copas.

5.14. Tener locales destinados a servicios de restaurante en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal y ubicado dentro de la categoría de un tenedor; el sector de cocina podrá atender indistintamente al restaurante y a la confitería, bar, la que poseerán una amplitud, acorde con el establecimiento, altura mínima 2.70 m., mesadas impermeables agua fría y caliente conectadas a red cloacal las respectivas piletas o bachazas, todo artefacto de cocción estará provisto de campana con tiraje a cuatro vientos, frisos impermeables y de fácil higienización en los sectores de elaboración y comedores, rejillas de pisos para lavado de sector y protección metálica contra insectos y roedores

en toda la abertura existente, contar con inmueble panera e implementos refrigerantes para la conservación de los productos perecederos, contar con buena ventilación.

5.15. Deberán preverse el servicio de atención con personal de camareras en las unidades de balneario (carpa, toldo o sombrilla) dicho personal, tendrá como función la provisión de los alimentos, juegos o elementos solicitados por los usuarios, y la comunicación de mensajes y/o llamadas que se realicen para los mismos.

5.16. Tener un salón destinado a la atención de menores hasta 6 años con personal y elementos con una superficie mínima de 16 m2 bien ventilado de acuerdo a un 1/20 avo de la superficie total y una altura no menor de 2.70 m.

5.17. Tener una pileta de natación para niños de una superficie mínima de 35 m2 realizada en mampostería, plástico reforzado o material adecuado, y con una altura de 1 m. y dotados de un sistema de carga y desagüe adecuado al sector de emplazamiento y que, permita una renovación periódica de agua de mar. Con vereda perimetral antideslizante de 1 m. de ancho, barandas perimetrales, de seguridad, y salivaderas de pileta en todo el contorno.

5.18. Tener un sector al aire libre de una superficie no menor de 120 m2. destinado a recreación infantil, pudiendo estar equipado con juegos tradicionales y no tradicionales prevaleciendo en su superficie espacios de arena.

Este sector estará próximo a la pileta de natación y a la zona de carpas.

5.19. Como componente de] área recreativa deberá tener:

  1. Dos canchas de vóleibol correctamente delimitadas, con medidas mínimas de 9 por 18 m., tres canchas de pelota paleta, correctamente delimitadas ¡con medidas mínimas de 10 por 24 m. Todas ellas sobre piso de arena y provistas de las re, des correspondientes.

  2. Una pileta de natación para adultos, con superficie mínima de 50 m2 (ver anexo de especificaciones técnicas), emplazadas ambas en un sector independiente del área de balneario y próximo al edificio principal y los vestuarios.

5.20. Deberá poseer un salón de uso múltiple de una superficie mínima de 35 m2., ubicado dentro del edificio principal debidamente aireado y soleado, que cumple la función de salón de entretenimiento para niños, salón de juegos de mesa y/o de actos y reuniones.

5.21. Deberán poseer una línea telefónica al exterior de uso público con aparato ubicado en cabina telefónica acústicamente aislada ubicada próxima a la Administración y otro aparato ubicado en la sala de reunión o despacho.

5.22. Tener una sala de primeros auxilios, con una superficie mínima de 18 m2. debidamente equipada para la atención en casos leves o tratamientos primarios en caso de accidentes, ventilados, altura mínima 2,70 m., pileta doble bacha con agua fría y caliente, camilla, rejilla para lavado de piso, paredes lavables.

5.23. Tener un sistema, de llamadas en carpa preferentemente inalámbrico que posibilite al usuario requerir la asistencia del personal de camareras.

5.24. Tener una sala de reunión, despacho de uso público, con teléfono, escritorio, alfombrado, que posibilite al usuario la atención de entrevistas de carácter comercial, periodístico, etc., o recepción de llamadas que requieran cierta privacidad.

5.25. Poseer un sector de administración, ubicado dentro del edificio principal, que permita la atención cómoda del usuario, y en la que se lleve como mínimo la documentación requerida en el punto 4.

5.26. Tener dentro de la Administración, un sector destinado a cofres de seguridad individual a disposición de los usuarios para guardar las pertenencias o valores de su propiedad.

5.27. Tener un sector destinado a vestuarios de personal, con sus correspondientes unidades sanitarias diferenciadas por sexo, en magnitud proporcional a la cantidad de emplea, dos del balneario. Este sector deberá ubicarse dentro del edificio principal, pero separado de los sanitarios para uso general y salones de servicios gastronómicos, ventilación equivalente a las proporciones del sector protección en toda la abertura, altura mínima 2,40 m., a razón de 0,90 m2. por persona, provisto de cofres o armarios de 0,70 de alto por 0,30 m. de ancho, y una profundidad de 0,45 m., con bancos y sillas en el sector. En caso de encontrarse a una distancia estimable los sanitarios deberá contar con lavatorio y espejo en dicho sector.

5.28. Tener depósitos diferenciados para sustancias alimenticias, para elementos de playa y para otros servicios. Cuando se trate para los destinados a productos alimenticios, éstos deberán contar con tarimas y estanterías en proporción, ventilados y protegidas sus aberturas con mallas protectoras contra roedores e insectos.

5.29. Tener un sector de estacionamiento cubierto vio descubierto que en total posibilite recibir una cantidad de vehículos equivalente al 80 % del total de unidades (carpas, toldos o sombrillas).

Estos sectores estarán correctamente amojonados o demarcados, y poseerán una caseta para control de acceso y egreso de vehículos.

La superficie estará correctamente alisada en su totalidad y con una cubierta superior de granza y polvo de piedra y canteros de separación entre film.

Se proveerá de elementos contra incendios en: Estacionamiento descubierto: dos baldes de arena cada 150 m2. Estacionamiento cubierto: un matafuego de 5 kg. cada 150 m2. y dos baldes de arena e instalación eléctrica, protegida.

5.30. Deberá prever en el sector de cocheras cubiertas, un espacio destinado al lavado de coches y reparaciones menores.

5.31. Tener un sector debidamente acondicionado para la, ubicación de locales comerciales, de acceso individual y directo desde el exterior, destinado principalmente a boutique, peluquería y salón de tratamiento para ambos sexos, artículos de playa, ópticas y fotografías, etc. Las dimensiones mínimas de cada local serán de 9 m2. y en cantidad no inferior a cuatro locales.

5.32. Tener dentro del edificio principal un sector para estafeta de correo, que permita la expedición de todo tipo de correspondencia por parte de los usuarios.

5.33. Tener un sector destinado a kiosco general que expenda diarios, golosinas, cigarrillos y artículos varios, con una superficie no menor de 4 m2.


Balneario 4 soles: Son requisitos mínimos para que una unidad sea homologada en esta categoría, los siguientes:

5.1. Tener una superficie mínima útil por un¡, dad de 11 m.2., considerando en ella la superficie de la unidad (carpa, toldo o sombrilla) más el espacio de uso libre y contiguo a la unidad anterior.

5.2. Tener una superficie mínima por unidad (carpa, toldo o sombrilla) de 8,75 m2. En el caso de la unidad sombrilla se considera el espacio mencionado compuesto por Ja sombrilla propiamente dicha, cuyo diámetro no será menor de 2 m. y el espacio que ocupan los accesorios (mesas, sillas, etc.)

5.3. Las medidas para acceso y circulación dentro de las unidades balneario, serán las siguientes.

5.4. Agrupación de unidades podrá ser de carácter individual o dual.

5.5. Las unidades (carpas, toldos o sombrillas), deberán contar con los siguientes elementos:

5.6. Tener cestos generales para residuos con tapa, colocados en espacios generales entre fila, de unidades, a razón de una cada quince unidades (carpa, toldo o sombrilla).

5.7. Tener cambiadores en carpa, a razón del 100 por ciento de unidades, de superficie mínima de 0.90 por 1.20 m. y cerrado por lona de color similar a la unidad.

5.8. Tener cabinas y/o guardarropas en el edificio principal a razón del 60 por canso del total de unidades con una superficie mínima para, cabinas y para guardarropas de 0.60 por 0.60 por 1.20 m. de alto, con buena ventilación, altura no menos a 2.40 m. provistas de un lavatorio y un espejo si la batería de baños se encontrara a más de 5 ni, En el caso que se opte por la construcción de guardarropas, se proveerá la existencia de un vestuario general, con capacidad de usuarios equivalente a la cantidad de guardarropas.

5.9. Tener dentro del edificio principal, baterías de baño, a razón de una cada 25 unidades (carpa, toldo o sombrilla) y estarán equipadas con los siguientes elementos.

En las cantidades y proporciones según sexo, indicadas en el ítem de requerimientos técnicos, los que poseerán retretes y antecámaras para damas y retrete, mingitorios y antecámaras para caballeros, siendo sus medidas mínimas 0.95 m2. de área para los retretes, y 0.75 m. por lado para los restantes ambientes.

Sus paredes serán de mampostería o materiales inalterables, dotados de revestimiento impermeables, su altura mínima 2.10 m. ventilados independientemente, con rejilla de piso para desagüe y protegidas sus aberturas con mallas metálicas contra insectos.

Estos artefactos serán Independiente y con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.

5.10. Tener dentro del edificio principal y próximo a la batería de baños y sector de vestuarios y cambiadores , guardarropas, un sector de duchas internas, a razón de una cada 20, preferentemente con cabinas individual contando con los siguientes elementos:

En todos los casos deberán contemplarse los requisitos técnicos detallados en el anexo II, y con los siguientes requisitos: la provisión de agua caliente no podrá ser obtenida por calefones alimentados a combustibles líquidos deberán contar con buena ventilación a los efectos de evitar la condensación de agua, paredes impermeabilizadas, pisos antideslizantes y con declive a 0,2 cm a canaleta opcional, y su altura, mínima se podrá ser menor de 2.40 m. toda abertura deberá ser protegida.

5.11. Tener un sector destinado a duchas externas, próximo al edificio principal, a razón de una cada treinta unidades (carpa toldo o sombrilla) .

Las duchas deberán tener entre sí, separación realizada en mampostería o material acorde con su correspondiente cortina que permita una independencia. entre las distintas unidades.

5.12. Tener locales destinados a servicio de bar y/o confitería snack‑bar, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y ubicado dentro de la categoría de seis copas.

5.13. Tener locales destinados a servicio de restaurante, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal y ubicado dentro de la categoría de un tenedor.

El sector de cocina podrá atender indistintamente al restaurante y a la confitería bar, la que poseerá una amplitud acorde con el establecimiento, altura mínima 2.70 m. mesadas impermeables, agua fría y caliente conectados a red cloacal las respectivas piletas o bachazas, todo artefacto de cocción estará provisto de campana con tiraje a cuatro vientos, frisos impermeables y de fácil higienización en los sectores de elaboración y comedores, rejillas de pisos para lavado de sector y protección metálica contra insectos y roedores e implementos refrigerantes para la conservación de los productos perecederos, contar con buena ventilación.

5.14. Deberán preverse el servicio de atención con personal de camareras en las unidades de balneario (carpa, toldo o sombrilla) dicho personal tendrá por función: la provisión de alimentos, juegos o elementos solicitados por los usuarios. y la comunicación de mensajes y/o llamadas que se realicen para, los mismos.

5.15. Tener un salón destinado a atención de menores hasta 6 años con personal y elementos acordes, con una superficie mínima de 12 m2. bien ventilado de acuerdo a un 1/20 avo de la superficie total y una altura no menor de 2.70 m.

5.16. Tener una pileta de natación para niños, de una superficie de 30 m2. Se realizará en mampostería plástica reforzada o material adecuado, y con una altura de 1 m. y dotado de un sistema de carga y descarga adecuado al sector de emplazamiento y que permite una renovación periódica del agua, pudiendo operar con agua corriente o agua de mar. Con vereda perimetral antideslizante de 1 m. de ancho, barandas perimetrales de seguridad y salivaderas de pileta en todo el contorno.

5.17 Tener un sector al aire libre, de una superficie no menor de 100 destinado a recreación Infantil, pudiendo estar equipado con juegos tradicionales y no tradicionales prevaleciendo en su superficie espacio, de arena. Este Sector estará próximo a la pileta de natación y a la zona de carpas.

5.18. Como complemento del área recreativa, deberá tener: Dos canchas debidamente delimitadas, con medidas mínimas de 9 por 18 m. para vóleibol y dos canchas de pelota a paleta, correctamente delimitadas con medidas mínimas de 10 por 24 m. Todas ellas sobre piso de arena y provista., de las redes correspondientes.

5.19. Deberá poseer un salón de uso múltiple de, una superficie mínima de 30 m2 ubicado dentro del edificio principal, debidamente aireado y soleado, que cumple la función de salón de entretenimientos para niños. Salón de juegos de mesa y salón de actos y reuniones.

5.20. Deberá poseer una línea telefónica al exterior, de uso público con aparato ubicado en cabina telefónica acústicamente aislada, ubicada próxima a la administración.

5.21. Tener un sistema de llamada en carpa, preferentemente inalámbrico, que posibilite al usuario requerir la asistencia del personal de camareras.

1.22. Tener una sala de primeros auxilios con una superficie mínima de 15 m2 debidamente equipada, para la atención de casos leves o tratamientos primarios en casos de accidentes. Deberá ser de una altura mínima 2.70 ni. con ventilación, pileta doble hacha con agua fría y caliente canilla rejilla para lavado de piso y paredes lavables.

5.23. Poseer un sector de administración, ubicado dentro del edificio principal, que permita la atención cómoda del usuario, y, en la que se lleve como mínimo la documentación requerida en el punto 4.

5.24. Tener dentro de la Administración, un sector destinado a cofres de seguridad individual, a disposición de los usuarios para guardar pertenencias o valores de su propiedad.

5.25. Tener un sector destinado a vestuarios del Personal, con sus correspondientes unidades sanitarias diferenciadas por sexo, en magnitud proporcional a la cantidad de empleados, del balneario. Este sector deberá ubicarse dentro del edificio principal pero separado de los sanitarios para uso general y salones de servicios gastronómicos, con ventilación equivalente a las proporciones del sector, protección en toda la abertura, altura mínima 2.40 m. a razón de 0.90 m.2 por persona, provisto de cofres o armarios de 0.70 m de alto por 0.35 m. de ancho, y una profundidad de 0.45 m. con bancos y sillas en el sector. En caso de encontrarse a una distancia estimable de los sanitarios, deberá contar con lavatorio y espejo en dicha sector.

5.26 Tener depósitos diferenciados para sustancias alimenticias para elementos de playa y otros servicios. Cuando se trate para los

destinados a productos alimenticios, estos deberán contar con tarimas y estanterías en proporción, ventilados y protegidos, sus aberturas con mallas protectoras contra roedores e insectos.

5.27. Tener sector de estacionamiento cubierto y/o descubierto, que en total posbilite recibir una, cantidad de vehículos, equivalente al 50 por ciento del total de las unidades (carpa., toldo o sombrilla). Estos sectores estarán correctamente amojonados y demarcados y poseerán una cazeta para control de acceso y egreso, de vehículos. La superficie estará, correctamente alisada en su totalidad y con una cubierta superior de granza, polvo de piedra y canteros de separación entre filas provistos de elementos contra incendios, en proporción a dos baldes de arena cada 150 m2 en estacionamiento descubierto un mata fuego de 5 kg. cada 150 m2 y dos baldes de arena, e instalación eléctrica protegida en estacionamiento cubierto.

5.28. Deberá prever en el sector de cocheras cubiertas, un espacio destinado al lavado de coches y reparaciones menores.

5.29. Tener un sector debidamente acondicionado, para la ubicación de locales comerciales de acceso individual y directo desde el exterior, destinado principalmente a boutique, peluquería y salón de tratamiento para ambos sexos, artículos de playa, fotografía, etc. Las dimensiones mínimas de cada local serán de 9 m2 y en cantidad no inferior a cuatro locales.

5.30. Tener dentro del edificio principal, un sector para estafeta de correo, que permita la expedición de todo tipo de correspondencia por parte de los usuarios.

5.31. Tener un sector destinado a kiosco general que expenda diarios, golosinas, cigarrillos y artículos varios, con una superficie no menor a 4 m


Balnearios 3 soles: Son requisitos mínimos para que una unidad sea homologada en esta categoría los siguientes:

5.1. Tener una superficie mínima útil de 13 m2. considerando en ella la superficie de la unidad (carpa, toldo d sombrilla) más el espacio de uso libre y contiguo a la anterior.

5.2. Tener una superficie mínima por unidad (carpa, toldo o sombrilla) de 7,5 m2. en el caso de la unidad sombrilla, se considera el espacio mencionado, compuesto por la sombrilla propiamente dicha, cuyo diámetro no será menor de 2 m. y el espacio que ocupan los accesorios (mesas, sillas, etc.)

5.3. Las medidas para acceso y circulación dentro de la unidad balneario serán las siguientes:

5.4. La agrupación de unidades podrá ser del orden de 10 unidades.

5.5. Las unidades (carpa, toldo o sombrilla) deberán contar con los siguientes elementos:

En todos los casos los elementos elegidos, serán de color similar a la lona, de la unidad.

5.6. Tener cestos generales para residuos, con tapa y colgados en espacios generales, entre filas de unidades a razón de una cada quince unidades (carpa, toldo o sombrilla).

5.7. Tener cambiadores; en carpa, a razón del 50 por ciento de unidades con superficie mínima de 0.90 por 1.20 m. y cerrado por una lona de color similar a la unidad, y vestuarios generales que cubran el servicio en cantidad equivalente al 50 por ciento restante.

5.8. Tener cabinas y/o guardarropas en el edificio principal, a razón del 40 por ciento del total de unidades con una superficie mínima de 1.20 por 0.90 m. para cabinas con buena ventilación, natural no menor a 2.40 m. provisto, de un lavatorio y un espejo la batería sanitaria se encontrará a más de 5 m. y para guardarropas de 0.60 por 0.60 por 1.20 m. de alto.

5.9. Tener dentro del edificio principal, baterías de baño a razón de uno cada treinta unidades (carpa, toldo o sombrilla), que estarán equipadas con los siguientes elementos:

En las cantidades y proporciones según sexo indizadas en el ítem de requerimientos técnicos, los que poseerán retretes y antecámaras para damas, y mingitorios y antecámaras para caballeros, siendo sus medidas mínimas 0.95 m2. de área para los retretes y 0.75 m. por lado para los restantes ambientes.

Sus paredes serán de mampostería o materiales inalterables, o dotados de revestimientos impermeables, su altura mínima 2,10 m, ventilados independientemente, con rejilla de piso para desagües y protegidas sus aberturas con mallas metálicas contra insectos.

Estos artefactos serán independiente y con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.

5.10. Tener dentro, del edificio principal y próximo a la batería de baños, y sector de vestuario; y cambiadores guardarropas, un sector de duchas internas, a razón de una cada 25 unidades, contando con los siguientes elementos:

En todos los casos deberán contemplarse los requerimientos técnicos detallados en el anexo II y con los siguientes requisitos: la provisión de agua caliente no podrá ser obtenida por calefones alimentados a combustibles líquidos, deberán contar con buena ventilación a los efectos de evitar la condensación del agua paredes impermeabilizadas, pisos antideslizantes y con declive a 0,2 cm. a canaleta opcional, y su altura mínima no podrá ser menos de 2.40 m. Toda abertura deberá ser protegida.

5.11. Tener un sector destinado a duchas externas, próximo al edificio principal, a razón de una ducha cada cuarenta unidades (carpa, toldo o sombrilla). Las duchas deberán tener entre si separación realizada en mampostería o material acorde, con su correspondiente cortina que permita una independencia entre las distintas unidades.

5.12. Tener locales destinados a servicio de bar y/o confitería, snak-bar, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y ubicado dentro de la categoría de dos copas.

5.13. Tener locales destinados a servicios de restaurante, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional provincial y municipal y ubicado dentro de la categoría de un tenedor. El sector de cocina podrá atender indistintamente al restaurante y a la confitería ‑ bar, la que poseerá una amplitud acorde con el establecimiento, altura mínima 2.70 m., mesadas impermeables, agua fría y caliente conectadas a red cloacal las respectivas piletas o bachazas, todo artefacto de cocción estará provisto de campana con tiraje a cuatro vientos, frisos impermeables y de fácil higienización en los sectores de elaboración, separaciones físicas entre salto res de elaboración y corredores, rejillas de pisos para lavado de sector y protección metálica contra insectos y roedores en toda la abertura existente, contar con mueble panero e implementos refrigerantes para la conservación de los productos perecederas, contar con buena ventilación.

5.14. Deberá preverse el servicio de atención con personal de camareras en las unidades de balneario (carpa, toldo o sombrilla.). Dicho personal tendrá por función la provisión de los alimentos, juegos o elementos solicitado por los usuarios y la comunicación de mensajes y/o llamados que se realicen para los mismos.

5.15. Tener un sector al aire libre, de una superficie no inferior a 75 m2 destinado a recreación infantil, pudiendo estar equipado con juegos tradicionales y no tradicionales, prevaleciendo en su superficie espacios de arena.

Éste sector estará próximo a la zona de unidades de balneario (carpa., toldo o sombrilla) .

5.16. Como componente del área recreativa, deberá tener cancha de vóleibol, correctamente delimitada, con medidas mínimas de 9 por 18 m. y una cancha de pelota parcial correctamente delimitadas, con medidas mínimas de lo por 24 m.

5.17. Deberá poseer un salón de uso múltiple de una superficie mínima de 25 m2 ubicado dentro del edificio principal, debidamente aireado y soleado que cumpla la función de salón de entretenimientos para niños, salón de juegos de mesa y/o, salón de actos y reuniones.

5.18. Deberá poseer una línea telefónica al exterior de uso público, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente, con aparato ubicado en cabina telefónica, acústicamente aislada, ubicada próxima a la administración.

5.19. Tener una sala de primeros auxilios, con una superficie mínima de 15 m2 debidamente equipada para la atención de casos leves o tratamientos primarios en caso de accidentes, con una altura mínima de 2.70 m. ventilados, pileta de doble bacha con agua fría y caliente, camilla, rejilla para lavado de pisos y paredes lavables.

5.20. Poseer un sector de administración, ubicado dentro del edificio principal, que permita la atención cómoda del usuario, y en la que se lleve como mínimo la documentación requerida en el punto 4.

5.21. Tener un sector destinado a vestuarios de personal, con sus correspondientes Unidades sanitarias diferenciadas por sexos, en magnitud proporcional a la cantidad de empleado del balneario. Este sector deberá ubicarse dentro del edificio principal, pero separado de los sanitarios para uso general y salones de servicios gastronómicos, con ventilación equivalente a las proporciones del sector, protección en toda la abertura, altura mínima 2.40 m. a razón de 0.90 m2. por persona, provisto de cofres o armarios de 0.70 de alto por 0.35 m. de ancho, y una profundidad de 0.45 m. con bancos y sillas, en el sector. En caso de encontrarse a una distancia estimable, los sanitarios deberán contar con lavatorio y espejo en dicho sector

5.22. Tener depósitos diferenciados para sustancias alimenticias, para, elementos de playa y para otros servicios, cuando se trate para los destinados a productos alimenticios, estos deberán contar con tarimas y estanterías en proporción, ventilados y protegidos sus aberturas con mallas protectoras contra roedores e insectos.

5.23. Tener sector de protegida.

5.24. Tener un sector destinado a kiosco general, que expenda diarios, golosinas, cigarrillos y artículos varios, con una superficie no menor de 4 m2.


Balneario 2 soles: Son requisitos mínimos para que una unidad sea homologada en esta categoría los siguientes:

5.1. Tener una superficie mínima útil por unidad de 11 m2., considerando en ella la superficie de la unidad (carpa, toldo o sombrilla), más el espacio de uso libre y contiguo a la anterior.

5.2. Tener una superficie mínima por unidad (carpa, toldo o sombrilla) de 6.25 m2. en el caso de la unidad sombrilla, se considera el espacio mencionado, compuesto por la unidad sombrilla propiamente dicha, cuyo diámetro no será menor de 2 m. y el espacio que ocupan los accesorios (mesas, sillas, etc.)

5.3. Las medidas para accesos y circulación dentro de la unidad balnearia serán las siguientes:

5.4. La agrupación de unidades podrá ser del orden de 15 unidades.

5.5. Las unidades (carpa, toldo o sombrilla). deberán contar con los siguientes elementos:

En todos los casos los elementos elegidos deberán ser de color similar a la lona de la unidad.

5.6. Tener cestos generales para residuos, con tapa y colocados en espacios generales, entre filas de unidades a razón de una cada 15 unidades (carpa, toldo o sombrilla ).

5.7. Tener vestuarios generales que cubran el servicio al 20 por ciento del total de unidades (carpa, toldo o sombrilla).

5.8. Tener cabinas y/o guardarropas en el edificio principal a razón del 20 por ciento del total de unidades (carpa, toldo o sombrilla), que cubran una superficie mínima de 1.20 por 0.90 m. para cabinas, con buena ventilación, altura no menor a 2. 40 m . provisto de un lavatorio y un espejo si la batería sanitaria se encontrara a más de 5 m y para guardarropas, de 0.60 por 0.60 por 1.20 m. de alto.

5.9. Tener dentro del edificio principal, baterías de baños a razón de una cada cuarenta unidades (carpa, toldo o sombrilla), que estarán equipadas con los siguientes elementos:

En las cantidades y proporciones según sexo, indicadas en el Item de requerimientos técnicos, los que poseerán retretes y antecámara para damas, y mingitorios y antecámaras para caballeros, siendo sus medidas mínimas 0.95 m2. de área para los retretes y 0.75 m. por lado para los restantes ambientes. Sus paredes serán de mampostería o materiales inalterables, dotados de revestimientos impermeables su altura mínima 2.10 m. ventilados independientemente con rejilla de piso para desagüe y protegidas sus aberturas con mallas metálicas contra insectos.

Estos artefactos serán independientes y con un servicio permanente de agua fría, y agua caliente mezclable.

5.10. Tener dentro del edificio principal y próximo a la batería de baños, sector de vestuarios y cambiadores, guardarropas, un sector de duchas internas, a razón de una cada treinta unidades. contando con los siguientes elementos:

En todos los casos deberán contemplarse los requerimientos técnicos detallados en el anexo II y con los siguientes requisitos la provisión de agua caliente no podrá ser obtenida por calefones alimentados a combustibles líquidos, deberán contar con buena ventilación a los efectos de evitar la condensación del agua, paredes impermeabilizadas, pisos antideslizantes y con declive a 0,2 cm. a canaleta opcional y su altura mínima no podrá ¡ser menos de 2 40 m. Toda abertura deberá ser protegida.

5.11. Tener un sector destinado a duchas externas, próximo al edificio principal, a razón de una ducha cada 50 unidades (carpa, toldo o sombrilla). Las duchas deberán tener entre sí separación realizada en mampostería o material acorde con su correspondiente cortina, que permita una independencia entre las distintas unidades.

5.12. Tener locales destinados a servicio de bar y/o confitería, snak-bar, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y ubicados dentro de la categoría de una copa.

5.13. Tener locales destinados a servicio de restaurante en un todo de acuerdo con las día, posiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y ubicados dentro de la categoría de un tenedor. El sector de cocina podrá atender indistintamente al restaurante y a la confitería ‑ bar, la que poseerá una amplitud acorde con el establecimiento, altura mínima 2.7 m. mesadas impermeables, agua fría y caliente, conectada a red cloacal las respectivas piletas y bachazas, todo, artefacto de cocción estará provisto de campana con tiraje a cuatro vientos, frisos impermeables y de fácil higienización en los sectores de elaboración, separaciones físicas entre sectores de elaboración y comedores, rejillas de pisos para lavado de sector y protección metálica contra insectos y roedores en toda la abertura existente, contar con mueble panero e implementos refrigerantes para la conservación de los productos

estacionamiento cubierto y/o descubierto que en total posibilite recibir una cantidad de vehículos equivalente al 20 por ciento del total de unidades, (carpa, toldo o sombrilla). Estos sectores estarán correctamente amojonados y demarcados; poseerán una. caseta para control de acceso y egreso de vehículos. La superficie estará correctamente alisada en su totalidad y con una cubierta superior de arena y polvo de piedra, y canteros de separación de filas, provistos de elementos contra incendios: en estacionamiento descubierto, dos baldes de arena cada 150 m2.; en estacionamiento cubierto, un matafuego de 5 kg. cada 150 m2. y dos baldes de arena, e instalación eléctrica.

perecederos contar con buena ventilación.

5.14. Tener un sector al aire libre, de una superficie no inferior a 5 m2. destinado a recreación infantil, pudiendo estar equipado con juegos tradicionales y no tradicionales, prevaleciendo en su superficie espacios de arena. Este sector estará ubicado próximo a la zona de unidades de balneario (carpa, toldo o sombrilla) .

5.15. Deberá poseer una línea, telefónica al exterior de uso público, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente, con aparato ubicado en el sector de administración.

5.16. Poseer un sector de administración, ubicado dentro del edificio principal, que permite la atención cómoda del usuario, y en la que se lleve como mínimo la documentación requerida en el punto 4.

5 17. Tener un sector destinado a vestuarios del personal, con sus correspondientes unidades sanitarias diferenciadas por sexos, en magnitud proporcional a la cantidad de empleados del balneario. Este sector deberá ubicarse dentro del edificio principal, pero separado de los sanitarios de uso y salones de gastronómicos, con ventilación equivalen a las proporciones del sector protección en toda la abertura altura mínima 2.40 m. razón de 90 m. por persona, provista de cofres o armarios de 0.70 m. de alto por 0.35 m. de ancho y una profundidad de 0.45 m. con bancos y sillas en el sector. En caso de encontrarse a una distancia estimable los sanitarios, deberán contar con lavatorio y espejo en dicho sector.

5.18. Tener depósitos diferenciados para sustancias alimenticias, para elementos de playa y para otros servicios; cuando se trate para los destinados a productos alimenticios, éstos deberán contar con tarimas y estanterías en proporción ventilados y protegidos sus aberturas con mallas protectoras contra roedores e insectos.


Balneario 1 sol: Son requisitos mínimos para que una unidad sea homologada en esta categoría, los siguientes:

5.1. Tener una superficie mínima útil por unidad de 11 m2., considerando en ella la superficie de la unidad (carpa, toldo o sombrilla), más el espacio de uso libre y contiguo a la anterior.

5.2 Tener una superficie mínima por unidad (carpa, toldo o sombrilla) de 6.25 m2 en el caso de la unidad sombrilla se considera el espacio mencionado compuesto por la sombrilla propiamente dicha, cuyo diámetro no será menor de 2 m. y el espacio que ocupar los accesorios.

5.3. Las medidas para accesos y circulación dentro de la unidad balneario serán las siguientes:

5.4. La agrupación de unidades podrá ser del orden de 20 unidades.

5.5. Las unidades (carpa, toldo o sombrilla) deberán contar con los siguientes elementos:

En todos los casos, los elementos elegidos serán de color similar a la lona de la unidad.

5.6. Tener cestos generales para residuos, con tapa y colocados en espacios generales, entre filas de unidades, a razón de una cada veinte unidades (carpa, toldo o sombrilla).

5.7. Tener cabinas y/o guardarropas en el edificio, principal, a razón del 10 por ciento del total de las unidades (carpa, toldo o sombrilla).

5.8. Tener dentro del edificio principal, baterías de baño a razón de una cada 50 unidades (carpa, toldo o sombrilla), que estarán equipadas con los siguientes elementos:

En las cantidades y proporciones según sexo, indicadas en el ítem de requerimientos, técnicos, los que poseerán retretes y antecámaras para damas y retretes, mingitorio, y antecámaras para caballeros, siendo sus, medidas mínimas 0.95 m2. de área para los retretes y 0.75 m. por lado para los restantes ambientes.

Sus paredes serán de mampostería o materiales inalterables, dotados de revestimiento impermeables, su altura mínima 2.10 m. ventilados independientemente, con rejilla de piso para desagüe y protegidas sus aperturas con mallas metálicas contra insectos.

Estos artefactos serán independientes y con servicio de agua fría y caliente mezclable.

5.9. Tener dentro del edificio principal próximo a la batería de baños y sector de vestuarios y cambiadores, guardarropa, un sector de duchas internas, a razón de una cada 40 unidades, contando los siguientes elementos:

En todos los casos deberán contemplarse los requerimientos técnicos, detallados en el anexo II y con los siguientes requisitos: la provisión de agua caliente no podrá ser obtenida por calefones alimentados a combustibles líquidos, deberán contar con buena ventilación a los efectos de evitar la condensación del agua, paredes impermeabilizadas, pisos antideslizantes y con declive a 0,2 m. a canaleta, opcional, y su altura mínima no podrá ser menor de 2,40 m. Toda abertura deberá ser protegida.

5.10. Tener un sector destinado a duchas externas próximo al edificio principal, a razón de una ducha cada 50 unidades (carpa, toldos o sombrilla). Las duchas deberán tener entre sí separación realizada en mampostería material acorde con su correspondiente cortina que permita una independencia entre las distintas unidades.

5.11. Tener locales destinados a servicio de bar y/o confitería, snack-bar, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y ubicado dentro de la categoría de una copa.

5.12. Tener locales destinados a servicio de restaurante, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a nivel nacional provincial y municipal y ubicado dentro de 3a categoría de un tenedor.

El sector de cocina podrá atender indistintamente al restaurante y a la confitería ‑ bar, la que poseerá una amplitud acorde con el establecimiento, altura mínima 2.70 m. impermeables, agua fría y caliente mezclable, conectadas a la red cloacal las respectivas piletas o bachazas, todo artefacto de cocina estará provisto de campana con tiraje a cuatro vientos, frisos impermeables y de fácil higienización en los sectores de elaboración, separaciones físicas entre sectores de elaboración y comedores rejillas de pesos para lavado de sector y protección metálica contra insectos y roedores en toda la abertura existente, contar con mueble panero e implementos refrigerantes para la conservación de los productos perecederos contra con buena ventilación.

5.13. Deberá poseer una línea telefónica al exterior de uso público siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente con aparato ubicado en el sector de administración-

1.14 Poseer un sector de administración, ubicado dentro del edifico principal que permita la atención cómoda al usuario, y en la que se lleve como mínimo la documentación requerida en el punto 4.

5.15 Tener un sector destinado a vestuarios del personal. con sus correspondientes unidades sanitarias diferenciadas por sexo, en magnitud proporcional a la cantidad de empleados de1 balneario. Este sector deberá ubicarse dentro del edificio principal, pero será para uso general y salones de servicios gastronómicos con ventilación equivalente a las proporciones del sector, protección en toda la abertura, altura mínima 2.40 m a razón de 0.90 m2 por personal, provisto de cofres o armarios de 0.70 m. de alto por 0.35 m. de ancho, y una profundidad de 0.45 m. con bancos y sillas en el sector. En el caso de encontrarse a una distancia considerable los sanitarios, deberá contar con lavatorio, espacio en dicho sector.

5.16. Tener depósitos diferenciados para sustancias alimenticias, para elementos de playa y para otros servicios, cuando se trate para los productos alimenticios, éstos deberán contar con tarimas y estanterías en proporción, ventilador y protegidos en sus aberturas con mallas protectoras contra roedores


Playa pública libre: Se considerará como tal, aquella extensión de costa de fácil acceso que presente

una superficie de playa de libre uso.

Este sector no posee equipamiento alguno, manteniéndose solamente y a cargo de la administración comunal, la limpieza e higiene, así como el control general de seguridad a través del servicio de helicópteros.


Playa pública equipadas: Se considerará corno tal, aquella extensión de costa de fácil acceso, que presente una superficie de playa de libre uso, continuas o no interrumpidas por el propietario del terreno, acantilado, o por obras física espigones, con comunicación entre ellas. Estas unidades serán equipadas con una batería sanitaria de uso público y bar, de dimensiones proporcionales a la cantidad de usuarios y equivalente a la exigencia que para ese servicio rige en balnearios de categoría.

Esta unidad estará asimismo equipada con servicio de guardabrisas y seguridad en playas, mediante un helicóptero, así como los de responsabilidad directa de la comuna sobre limpieza, higiene y mantenimiento de accesos


Jorge Russak

ANEXO II

TIPO DE MATERIALES Y TECNICAS CONSTRUCTIVAS SEGUN CATEGORIAS DE BALNEARIOS


La siguiente enunciación de materiales y técnicas constructivas que deberán utilizarse como umbral mínimo de calidad para cada categoría de balneario es de tipo indicativo y no exhaustivo.

El propósito de la misma es el de disponer de un listado orientativo sobre los estándares de calidad de construcción que se preven para las distintas categorías.

La aprobación de los materiales y técnicas constructivas propuestos en los proyectos que pueden ser presentados para su ejecución en unidades fiscales de la costa o en la zona privada de la misma es función privativa de la Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo o el organismo que a ese fin se determine, pudiendo juzgarse los mismos en función de cualquier otro criterio de mayor amplitud como las características del proyecto, condiciones particulares del entorno en que el mismo será realizado, etc.

En caso de ser propuesta la utilización de materiales o técnicas constructivas que correspondan a una categoría inferior de balneario o que no fueran previstos peca el presente reglamento, los mismos deberán ser justificados por escrito en cuanto a la conveniencia, de su utilización y con la presentación de las descripciones técnicas que la oficina aprobadora juzgue convenientes, siendo privativo de dicha oficina, la autorización o no de su uso.

A los efectos de la correcta realización de los trabajos a ejecutarse, la Inspección de Obra exigirá el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Pliego tipo de Licitación de la Secretaría de Obras de la Municipalidad de General Pueyrredón y las reglas del arte.

Los materiales en general serán de calidad y lo mejor de su clase, debiéndose a los efectos de su empleo en cuanto a sus medidas, estructuras, calidad y condiciones físicas y químicas, encontrarse en condiciones óptimas Para poder cumplir con sus fines específicos.


Categoría 5 y 4 Soles:

  1. Muros: De ladrillos comunes, de máquina, o huecos. Los sistemas de placas o elementos premoldeados que puedan proponerse, deberán contar como mínimo para su consideración, con aprobación certificada por parte de la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Bienestar Social de la Nación.

  2. Terminación de muros: Sólo podrá utilizarse mampostería a la vista cuando el material utilizado sea ladrillo común o de máquina

correspondiente tratamiento de sus juntas.

En muros al exterior se utilizará como recubrimiento, revoque fino fratazado, revoques gruesos enrasados, sin junta tomada. revoques bolseados o con tratamiento similar, material de frente salpicado, piedra seleccionada, placas cerámicas o materiales de similar calidad.

En muros interiores además de los materiales señalados, podrán utilizarse en zonas de baños y cocinas, azulejos de color y revestimientos cerámicos hasta altura del cielorraso y por encima de mesada en cocinas y offices, y en otros locales revestimientos vinílicos, metálicos. de madera u otros de similar calidad.

3 Cubiertas:

  1. Losas de hormigón armado planas o con pendientes y losas de viguetas pretensadas y bloques cerámicos con sus correspondientes capas de compresión de hormigón aislaciones térmicas e hidrófugas, contra picos y terminación superior con baldosas, cerámicas comunes o ladrillos comunes.

  2. Con estructura de madera, metálica o combinada, se podrán ejecutar cubierta de tejas, chapa lisa alistonada, cerámicas esmaltados, pizarras de asbesto, cemento o cubiertas de circular calidad. Las mismas deberán ser ejecutadas sobre entablonadas de madera y con sus correspondientes aislaciones térmicas e hidrófugas.

4. Cielorraso:

  1. En caso de utilizarse estructura de madera con entablonado, el mismo podrá utilizarse como terminación interior de la cubierta para lo cual la madera deberá ser de primera calidad, machimbrada, y con espesores no menores a ¾” ,debidamente cepillada en su cara interior y con tratamiento que no altere las características visuales de la madera.

  2. De yeso aplicados o suspendidos armados sobre estructuras de madera y metal desplegado.

  3. Aplicados o suspendidos de madera, placa de yeso, metálicos o acústicos ejecutado con materiales nobles.

  4. Aplicados o suspendidos de cal en locales de baños. vestuarios cocinas y depósitos.

5 Soleados:

  1. En salas, locales de uso comercial, administración y circulaciones interiores: gres cerámico, cerámicas esmaltados, granito, mármol, madera, gema o similar calidad.

  2. En sanitarios, vestuarios, guardarropas. cocinas y offices: gres cerámica, cerámicos esmaltados y baldosas graníticas con zócalos sanitarios,

  3. Depósitos y Sala de Máquinas: baldosas graníticas, comento alisado rodillado color, lajas de piedra o losatones de hormigón.

  4. En exteriores: lajas, de piedra, baldosones graníticos, baldosones de canto rodado, losetones de hormigón con juntas biseladas, pavimentos articulados, ladrillos de primera calidad' colocación de canto y madera.

Todos los pisos serán colocados con zócalos del mismo material o calidad acorde.

6. Aberturas: Serán ejecutadas con carpintería de madera dura tanto para los marcos como para las hojas de abrir, cuando las mismas vayan al exterior.

En aberturas interiores podrá utilizarse marcos de chapa doblada BNG Nº 18, con antióxido y tres manos de pintura sintética.

Las carpintería exteriores deberán ser de doble contacto.

Las hojas de puertas exteriores deberán ser de madera. maciza o con bastidor y tableros. En hojas de puertas interiores podrán utilizarse puertas de tipo placa madera de buena calidad. La terminación podrás hacerse con pinturas sintéticas tres manos barniz de primera calidad y alta resistencia a la corrosión marina para las carpinterías exteriores y barniz común en las interiores.

Podrá utilizarse, cerramiento de cristal templado.

Los sistemas de oscurecimiento podrán ser cortinas de enrrollar de madera o plástico o postigones de madera.

Los herrajes deberán ser de primera, calidad en todos los casos y de bronce platil o calidad similar.

Los cerramientos de seguridad, especialmente los utilizados durante el período invernal (rejas, placas removibles de Madera etc.) deberán ser aprobado antes de su implantatación.

7 Sanitarios: Se utilizarán artefactos de las siguientes características enlazados de primera calidad color, con inodoro de pedestal, con depósito tipo mochila y tapa plástica reforzada y de color similar al artefacto, bidet a pedestal, pileta lavatorio a pedestal, mingitorios individuales del mismo material y características que los demás artefactos, y con separación entre los mismos con placas de mármol o granito natural de mínimo 0,30 por 0,70 m. y espesor y 4".

Las bañeras de agua de mar deberán ser de embutir y de una dimensión mínima de 5 ½”, ubicadas en compartimientos separados.

Los restantes accesorios (toallero, jabonera, Porta rollo, etc.) serán de color similar a los artefactos mencionados, permitiéndose, solarriente la colocación de otras de acero inoxidable de primera calidad.

En los lugares de ubicación de piletas lavatorios se deberá colocar secamanos eléctrico, Automático en proporción de una cada cuatro, unidades.

Se dotará a estas baterías sanitarias de los espejos correspondientes, como mínimo uno por cada lavatorio con su correspondiente luz individual.

Se admite el reemplazo de los lavatorios individuales por igual número de hachas de hierro enlozado, o de acero inoxidable adosada a mesadas de mármol o granito natural con espesor mínimo de ¾” y ménsulas de refuerzo debajo de cada una.

Los juegos de grifería a utilizarse en todos los accesorios serán de primera calidad.

Para las instalaciones de agua fría se utilizarán caños de plomo de primera calidad o con enchapado de

similar, mientras que para agua caliente la cañería deberá estar compuesta de cobre y estaño, corriente en plaza.

8 Instalación eléctrica: Por cañería externa o embutidas, tomas, llaves, tableros sobre estructuras de madera separadas con materiales aislantes. Todas las máquinas, motores o artefactos eléctricos deberán tener su correspondiente toma a tierra.

9 Provisión de gas: A todo comercio que su fuente de alimentación se obtenga por gas envasado, le estará permitido en el interior del edificio la tenencia de 1 (una) sola garrafa o envase conectado; pudiendo tener sólo una más, como reposición.


Categoría 3 soles:

  1. Muros: De ladrillos comunes de máquina huecos. Los sistemas de placas o elementos premoldeados que puedan proponerse, deberán contar como mínimo para su consideración con aprobación certificada por parte de la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Bienestar Social de la Nación.

  2. Terminación de muros: Sólo podrá utilizarse mampostería a la vista cuando el material utilizado sea ladrillo común o de máquina con el correspondiente tratamiento de sus juntas.

En muros al exterior se utilizará como recubrimiento, revoque fino fratazado, revoques gruesos enrrasados, sin junta tomada revoques bolseados o con tratamiento similar. material de frente salpicado, piedra seleccionada, placas cerámicas o materiales de similar calidad.

En muros interiores además de los materiales señalados podrá utilizarse en zonas de baños y cocinas, azulejos de color v revestimientos cerámicas hasta altura ‑del cielo raso y por encima ‑de mesada en cocinas y offices, y en otros locales revestimientos vinílicos, metálicos de madera u otros de similar calidad.

  1. Cubiertas:

  1. Losas de hormigón armado planas o con pendiente y losas de viguetas pretensadas y bloques cerámicos con sus correspondientes capas de compresión de hormigón, aislaciones térmicas e hidrófugas, contrapisos y terminación superior con baldosas cerámicas comunes o ladrillos comunes.

  2. Con estructura de madera, metálica o combinada, se podrán ejecutar cubiertas de tejas, chapa lisa alistonada, cerámicas, esmaltados pizarras de asbesto ‑ cemento o cubiertas de similar calidad.

Las mismas deberán ser ejecutadas sobre entablonados de madera con sus correspondientes aislaciones térmicas e hidrófugas.

  1. Cielorasos

  1. En caso de utilizarse estructuras de madera con entablonado, el mismo podrá utilizarse comer terminación inferior de la cubierta para lo cual la madera deberá ser de primera calidad machimbrada y con espesores no menores a 3/4", debidamente cepillada en su cara inferior y con tratamiento que no altere las características visuales de la madera.

  2. De cal o yeso salpicado, o suspendido, armados sobre estructura de madera y metal desplegado

  3. Aplicados o suspendidos de madera, placas de yeso, metálicas o acústicas ejecutado con materiales nobles.

  4. Aplicados o suspendidos de cal en locales de baños, vestuarios, cocina o depósito.

  1. Solados.

  1. En salas, locales de uso comercial, administración y circulaciones interiores, cerámicos de todo tipo granito, madera, goma, alfombra o similar

  2. En sanitarios, vestuarios guardarropas, cocinas y offices: cerámicos, baldosas graníticas con zócalos sanitario a similar.

  3. En depósitos. y salas de máquinas: cemento alisado rodillado.

  4. En exteriores baldosones graníticos, lajas de piedra, pavimento articulado o similar.

Todos los pisos serán colocados con zócalos, del mismo material.

  1. Aberturas: Serán ejecutadas con carpintería de madera dura tanto para los marcos como para las hojas de abrir cuando las mismas vayan al exterior.

En abertura interiores podrán utilizarse marcos de chapa doblada BNG Nº 18, con antióxido y tres manos de pintura sintética.

Las carpinterías exteriores deberán ser de doble contacto.

Las hojas de puertas exteriores deberán ser de madera con bastidor y tableros. En hojas de puertas interiores podrán utilizarse puertas de tipo placa con enchapado de madera de buena calidad.

La terminación podrá hacerse con pinturas sintéticas (tres manos), barniz de primera calidad y alta resistencia a la corrosión marina para las carpinterías exteriores y barniz común en las interiores.

Los sistemas de oscurecimiento podrán ser cortinas de enrollar de madera o plástico o postigones de madera.

Los herrajes deberán ser de primera calidad en todos los casos y de bronce platil o calidad similar.

Los cerramientos de seguridad, especialmente los utilizados durante el período invernal (rejas, placas removibles de madera. etc.), deberán ser aprobados antes de su implementación.

  1. Sanitarios: Se utilizarán artefactos de las siguientes características: enlosados de primera calidad, color blanco, con inodoro a pedestal, tapa plástica reforzada, bidet a pedestal, pileta lavatorio a pedestal, mingitorios individuales del mismo material y características que los demás artefactos, y Con separación entre los mismos, con placas de mármol o granito natural, de mínima 0.30 por 0.70 m. de espesor 3/4".

Los restantes accesorios (toallero, jabonera. porta rollo, etc.) serán de material y color similar a los artefactos mencionados.

En los lugares de ubicación de piletas lavatorios, se podrán colocar en reemplazo de los toalleros, secamanos eléctrico automático, en proporción de uno cada cinco unidades.

Se dotará a estas baterías sanitarias de los espejos correspondientes, como mínimo una

por mela lavatorio con su correspondiente luz individual.

Se admite el reemplazo de los lavatorios individuales, por igual número, de hachas de hierro enlosadas, enlozadas o de acero inoxidable, adosadas a mesadas de mármol, granitos natural, con espesor mínimo de ¾” y ménsulas de refuerzo debajo de cada una.

Los juegos de grifería a utilizarse en todos los accesorios serán de primera calidad. Para las instalaciones de agua fría se utilizarán caños de plomo de primera calidad o similar mientras que para agua al ente, cañería compuesta de cobre - estaño corriente en plaza.

8 Instalación eléctrica: Por cañería externa o embutidos tomas llaves, tableros, sobre estructuras de madera separadas con materiales aislantes. Todas las maquinarias, motores o artefactos eléctricos. deberán tener su correspondiente toma a tierra.

9 Provisión de gas: Todo comercio que su fuente de alimentación se obtenga por gas envasado le estará permitido en el interior del edificio la tenencia de una sola garrafa o envase conectado pudiendo tener solo uno más como reposición.


Categoría 2 y 1 sol.

  1. Muros: De ladrillos comunes, de máquina o huecos. Los sistemas de Placas o elemento, premoldeados que puedan proponerse, deberán contar como mínimo para su consideración con aprobación certificada por parte de la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Bienestar Social de la Nación

  2. Terminación de muros: Sólo podrá utilizarse mampostería a la vista cuando el material utilizado sea ladrillo común o de máquina con el correspondiente, tratamiento de sus juntas. En muros al exterior se utilizará como revestimiento, revoque fino tratazado revoque bolseado o con tratamiento similar, revoque grueso, enrrasados, materiales de frente salpicado, cal o pigmentación, cal común. revoques pintados.

En muros interiores además de los materiales señalados podrá utilizarse: en zonas de baños y cocinas: azulejos hasta altura de 1.80 m. y por encima de mesadas en cocinas y offices y en otros locales: revoque tipo Igam, salpicado tipo plastocrete o similar, de madera u otros de similar calidad pudiendo ser combinados.

  1. Cubiertas.

  1. Losas de hormigón armado planas o con pendiente y losas de vaguetas pretensadas y bloques cerámicos, con su correspondiente capa de compresión del hormigón aislaciones térmicas e hidrófugas.

  2. Con estructura de madera, metálica o combinada, re podrán ejecutar cubiertas de tejas, chapa lisa alistonada, pizarras de asbesto cemento o cubiertas de similar calidad o chapas onduladas de color que permitan la libre dilatación. Las mismas deberán ser e ejecutadas sobre entablonado de madera y con sur correspondientes aislaciones térmicas e hidrófugas.

  1. Cielorrasos:

  1. En caso de utilizarse estructura de madera, se admitirá cielorraso armado con estructura de madera, metal desplegado y revoque a cal o yeso.

  2. De yeso, aplicados, suspendidos, arreglados sobre estructura de madera y metal desplegado.

  3. Se admiten asimismo los siguientes materiales como alternativa para cielorrasos estructura suspendida con placas premoldeadas y u otros que el concesionario podra proponer y que quedará a determinación de la autoridad correspondiente.

  1. Solados:

  1. En sanitarios: granítico con zócalo sanitario, o similar.

  2. En salones, administración y circulaciones interiores: granítico, cerámico, madera o similar, con sus correspondientes zócalos.

  3. En depósitos y salas de máquinas: cemento rod llado.

  4. En exteriores: baldozones graníticos, lajas de piedra o similares.

Todos los pisos serán colocados con zócalos del mismo material.

  1. Abertura: Serán ejecutadas con carpintería de madera dura, tanto para los marcos como para las hojas de abrir cuando las misma si vayan al exterior.

En abertura, interiores podrá utilizarse marcos de chapa doblada BNG Nº 18, con antióxido, y tres manos de pintura sintética.

En hojas de puertas interiores podrán utilizarse, puertas tipo placa con enchapados de madera mientras que en las hojas de puertas al exterior deberán ser de madera maciza o de tableros.

La terminación podrá hacerse con pintura sintética tres manos barniz de alta resistencia a la corrosión marina para las carpinterías exteriores y barniz común en las interiores.

Los sistemas de oscurecimiento podrán ser cortinas de enrollar de madera plástico o postigones de madera.

Los herrajes en todos los casos estarán en concordancia con la realidad de los materiales exigidos para los cerramientos.

Los cerramientos de seguridad, especialmente los utilizados durante el período invernal (rejas, placas removibles de madera, etc.) deberán ser aprobados antes de su implantación.

  1. Sanitarios: Se utilizarán artefactos de las siguientes características inodoro a pedestal con tapa plástica reforzada, bidet a pedestal, pileta, lavatorio, mingitorios individuales, todos de material enlozado.

Los restantes accesorios (toallero, jabonera, corta rollo, etc.) serán de material. y color similar a los artefactos mencionados.

Se dotará a estas baterías sanitarias de los espejos correspondientes, como mínimo uno por lavatorio, con su correspondiente luz individual. Se admite el reemplazo de los lavatorios individuales, por igual número de hachas de hierro enlozado, adosadas a mesada de granito natural, con espesor máximo de 3/4" y ménsulas de refuerzo debajo de cada una. Los juegos de grifería a utilizarse en toldos, los accesorios serán de calidad. Para las instalaciones de agua fría se utilizarán caños de plomo o similar, mientras que para agua caliente, cañerías compuestas de cobre, estaño, corriente en plaza.

  1. Instalación eléctrica: Por cañería externa o embutidas, tomas, llaves, tableros sobre estructuras de madera separadas con materiales aislantes. Todas las maquinarias, motores o artefactos eléctricos deberán tener su correspondiente toma a tierra.

  2. Provisión de gas: A todo comercio que su fuente de alimentación se obtenga por gas envasado, le estará permitido en el interior del edificio, la tenencia de una sola garrafa o envase conectado pudiendo tener sólo una más como reposición.


Cláusula General:


Instalaciones complementarias: Para todas las categorías, las instalaciones complementarias eléctricas, de provisión de agua, desagües, gas, agua caliente, teléfonos, etc., deberán ser ejecutadas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de los Organismos Nacionales competentes y las Especificaciones Técnicas del Pliego tipo de Licitaciones de la Secretaría de Obras de la Municipalidad de General Pueyrredon, por el que deberán regirse también las estructuras, cimentaciones, aislaciones y cualquier otro ítem no especificado.

Toda unidad deberá contar con elementos contra incendio de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.


Jorge Russak


ORDENANZA Nº 4568 18