Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 122/1/91

Expediente H.C.D.: Nota 111/91

Nº de registro: O-2551

Fecha de sanción: 28/11 y 03/12/1991

Fecha de promulgación: 10/12/1991



ORDENANZA Nº 8430



Artículo 1°.- Modifícanse los puntos 5.3.1. y 5.3.3. del Anexo I de la Ordenanza 8102, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


5.3.1. DEFINICIONES:

Defínase como playa de estacionamiento descubierta, el predio o parte de él que se destine al estacionamiento publico de vehículos automotores. Las playas de estacionamiento se denominarán de la siguiente forma;

  1. Permanentes

  2. temporarias

  3. anuales.

  1. Las Playas de estacionamiento "Permanentes" deberán cumplir con todas las disposiciones que este anexo les exige.

  2. Las playas de estacionamiento "Temporarias" serán aquella que se habiliten por períodos de temporada estival, con un máximo de cinco (5) meses cada uno y repetibles cada año.

  3. Las Playas de estacionamiento "anuales" podrán habilitarse por períodos máximos de doce (12) meses y solo será repetible su habilitación hasta tres (3) veces. La solicitud de repetición deberá ser presentada por el titular del predio únicamente."


5.3.3.SOLADOS:

  1. E1 solado de las playas de estacionamiento permanentes deberá estar íntegramente sólido con pavimento y/o articulado y contar con desagües pluviales reglamentarios. Sobre el pavimento se deberá señalizar en forma indeleble la distribución de accesos y módulos de estacionamiento (art. 3.14.2.inciso d), estos últimos únicamente en caso de no contar con los servicios de un acomodador, en concordancia con el plano presentado para la obtención de la habilitación.

  2. Las playas de estacionamiento de temporada y anuales podrán tener sus solados de pavimento o compactado o engranzado sin depresiones anegables. En los solados engranzados si será obligatorio un cordón breve por sobre el nivel del pedregullo en todo el frente o lugar que impida el derrame y/o traslado de las granzas al sector publico y los módulos de estacionamiento deberán señalarse en los muros perimetrales respectivos.”


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


B.M. 1368, p.1 (12/03/1992)