Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 40273/2/93

Fecha de sanción: 23/12/1993

Fecha de promulgación: 12/01/1994



ORDENANZA Nº 9294



DEFINICIONES Y CONCEPTOS


Artículo lº.- Declárase servicio de pasajeros en el ámbito de Partido de General Pueyrredon la utilización de vehículo denominado "COCHE REMISE" al automóvil que se afecta al servicio que se presta por viaje y por tiempo cuyo precio se fija en forma convencional, es decir que depende del convenio entre ambas partes (conductor y pasajero) y automóviles en alquiler sin chofer.

LICENCIA: Es el número de registro que posee cada automóvil afectado al servicio de remise.

TITULAR: Es la persona visible o sociedad a cuyo nombre se extiende la habilitación respectiva.

CONDUCTOR: Puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente como el chofer que trabaja bajo su responsabilidad.

HABILITACION: Es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio.


PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION


Artículo 2°.- Para optar a la prestación de servicio, los interesados deberán presentar ante la dependencia interviniente la siguiente documentación:

  1. Nota solicitando autorización para prestar servicio de remises, consignando nombre y apellido del solicitante, su domicilio y documento de identidad. Tratándose de sociedades deberán presentar Contrato Social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con copia legalizada del mismo.

  2. Detalle y características de los vehículo cuya habilitación se solicita, indicando marca, modelo, número de motor y patente.

  3. Constituir domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon, mediante la presentación del documento de identidad (L.C. L.E. o D.N.I.) y fotocopia autenticada del mismo.

  4. Habilitación Municipal del local destinado a la atención del público y concertación de los servicios, números telefónicos para operar y lugar de estacionamiento. Alternativamente presentarán nota de una agencia de remise habilitada con la que opere.

  5. Constancia de Libre Deuda emitida por la Dirección de Recursos de la Municipalidad de General Pueyrredon.

  6. Acreditar dos años de residencia en el Partido de General Pueyrredon.


DE LAS AGENCIAS


Artículo 3°.- Se considera agencia que presta servicio de Remise a la que se dedica al transporte de personas en automóvil categoría particular y/o en uso exclusivo de vehículo por parte del pasajero mediante la retribución previamente convenida.


Artículo 4°.- Los locales destinados a agencia de remise deberán contar con la correspondiente habilitación municipal, debiéndose a tal fin cumplimentarse con las disposiciones vigentes, y reunir las siguientes condiciones mínimas:

  1. Acceso directo a la calle.

  2. Si se posee radio-enlace instalado (radio llamada) contar con la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

  3. Estacionamiento: Esta modalidad será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.


Artículo 5°.- Conjuntamente con la habilitación municipal se exhibirá en forma clara y visible "EL CUADRO TARIFARIO" tentativo que la empresa determine.


Artículo 6º.- En forma permanente y actualizada. la agencia llevará un Registro en libro foliado y habilitado por la Dirección de Transporte y Tránsito, en el que constará detalladamente los vehículos habilitados, consignándose en cada caso:

  1. Marca y modelo del vehículo

  2. Numero de patente y de motor

  3. Nombre y apellido de sus propietarios y/o conductores.

Se consignaran además ''Altas y Bajas" que se produzcan.


DE LOS VEHICULOS


Artículo 7º- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:

  1. Ser (0 Km. siendo su vida útil de 5 años a partir de la fecha de su fabricación. La reglamentación establecerá la definición de "0 KM."

  2. Tener cuatro puertas como mínimo.

  3. Tener cubrepiso de material antideslizante y lavable.

  4. Tener capacidad para cuatro pasajeros mayores como mínimo.

  5. Pesar 800 Kg. y 1600 c.c de cilindrada. como mínimo.

  6. Cumplir con los mismos controles mecánicos e higiénicos de los taxis y con la misma frecuencia.

  7. Poseer seguro que cubra a terceros transportados y no transportados robo e incendio como mínimo.

  8. Ser propiedad de quien solicita la licencia acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para vehículos radicados en el Partido de General Pueyrredon

  9. Poseer las condiciones de seguridad que se determine la Ley Provincial de Tránsito.

  10. Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro, este no podrá ser de modelo más antiguo al que figure habilitado. Si al solicitarse la baja de una unidad no se reemplaza en forma inmediata por otra contarán con un plazo de sesenta (60) días para incorporar un nuevo vehículo al servicio.

Solo se otorgará más plazo a los titulares que acrediten mediante la documentación respectiva la adquisición de una unidad "0 KM".

  1. Los vehículos que cuenten con radio-llamada deberán hacerlo a través de una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que a su vez deberá entregar a sus abonados el certificado de Interconexión Radioeléctrica.

  2. Los vehículos llevarán en su interior en lugar visible una plancha plastificada de 0.10 metros de ancho por 0,20 metros de largo fondo blanco, las que llevarán el escudo municipal, el número de licencia y la firma del funcionario responsable de la habilitación.


DE LAS HABILITACIONES


Artículo 8º.- Toda habilitación u otorgamiento de licencia de remise está sujeta al pago de la tasa establecida por la Ordenanza Impositiva vigente para la habilitación de taxis.


Artículo 9º.- La dependencia interviniente entregara un certificado de habilitación para desarrollar la actividad por un año, que se renovará previa inspección del vehículo .


Artículo 10°.- La Dirección de Transporte y Tránsito llevará registros rubricados de coches remises y de conductores de coches remises.


DE LAS HABILITACIONES ESPECIALES


Artículo 11°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones de habilitación de "COCHES REMISES ESPECIALES": Autos de colección, autos clásicos, limusinas que estarán exceptuado de cumplir con lo establecido en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 7º de la presente. La reglamentación establecerá las definiciones de:

  1. Autos de colección

  2. Autos clásicos

  3. Limusinas


DE LOS CONDUC'TORES


Artículo 12º.- Los. conductores no podrán desempeñarse como tales sin estar inscriptos por el titular. Es condición indispensable para la inscripción presentar: Documento de Identidad y Licencia de Conductor habilitada en la categoría 4h Además, deberán gestionar su credencial de chofer de remise.


DE LAS PROHIBICIONES


Artículo 13º.- Queda prohibido para los remises:

  1. Ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.

  2. Prestar el servicio con vehículos no habilitados.

  3. Que los vehículos sean conducidos por personas no autorizadas.

  4. Introducir modificaciones en el vehículo ya habilitado.

  5. Colocar reloj taxímetro o similar.

  6. Llevar cartel identificatorios excepto el establecido en el articulo 7º inciso 1) de la presente.

La pintura o el color de los vehículos remises no podrá ser similar al color utilizado por los automóviles taxímetros.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 14º.- Las agencias que tengan habilitados vehículos de más de cinco años de antigüedad dispondrán de un plazo de 24 meses improrrogable para adecuarse a la presente.


Artículo 15º.- Deróganse las Ordenanzas 2.306, 3239, 7986 y el Decreto 10/69.



Rosso Alvarez Saisi Russak

B.M. 1424 p. 1 (21/01/1994)

ORDENANZA Nº 9294 3