Mar del Plata, 02 de febrero
de 2006.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN CARLOS MAURICIO IRIGOIN
En el año 1999 fue sancionada
la Ordenanza Nº 12.562 que declara de interés público la inspección
obligatoria, conservación mantenimiento de las fachadas y muros medianeros
de los edificios públicos y privados con altura superior a los nueve metros
y con más de diez años de antigüedad. La misma norma establece que los
propietarios o sus representantes, deberán presentar un informe anual sobre
el estado de conservación de las fachadas y muros medianeros incluyendo
todos los elementos orientados hacia la vía pública.
La misma tuvo
su origen en la necesidad de preservar la seguridad pública, previniendo
accidentes ocurridos a partir del deficiente mantenimiento de fachadas. La
mayor parte de los inmuebles que entran en las disposiciones de la
Ordenanza, son edificios multifamiliares afectados al régimen de propiedad
horizontal.
Habiéndose cumplido
varios años de vigencia de la norma, entendemos que sus resultados han sido
positivos. Por un lado, desde una faz preventiva, en resguardo de la vida y
la integridad física de los transeúntes. Asimismo, generó un sinnúmero de
obras de mejora y mantenimiento que hacen no sólo a la solidez de las
fachadas sino también a su mejoramiento estético. Además, coadyuvó a la
labor de policía edilicia del estado municipal.
Otras de las cuestiones
que a simple vista pueden detectarse en la vía pública, además del
estrictamente relacionado con las fachadas, son el estado de algunas
aceras, que llegan incluso a generar además de incomodidades, riesgos a
quienes las atraviesan y hasta inaccesibilidad para vastos segmentos de la
población, y la falta de adecuada forestación, de la cual el frentista es
verdadero custodio, establecida como de interés público y carga del
mencionado por la Ordenanza Nº 9784. Temas ambos realmente importantes ya
que hacen a la calidad de vida de nuestros ciudadanos y al mejoramiento del
medioambiente.
Somos conscientes, dado
el gran número de inmuebles comprendidos en las normas ut supra
mencionadas, que aquí aparece la dificultad municipal de controlar y de
obligar al cumplimiento de las normas. Y, de permitirse, tales
incumplimientos generan una indisimulable degradación urbana y ambiental.
Teniendo en cuenta
la eficiencia del sistema establecido para el contralor de fachadas,
consideramos aconsejable y de simple implementación, la inclusión dentro
del informe que debe presentar el frentista, del estado de mantenimiento y
conservación de las aceras, y del cumplimiento de la forestación en
veredas.
En primer lugar,
porque actuará como impulso para el cumplimiento de ambas cuestiones. Es
decir, previo a verse obligado a manifestar el incumplimiento de sendas
obligaciones en el informe, lo más probable es que el responsable disponga
el acondicionamiento de aceras y colocación de forestación reglamentaria.
Igualmente, de no ser
así, el informe pondrá en conocimiento de la autoridad municipal la
transgresión a las Ordenanzas aplicables, lo que posibilitará ejercer el
debido control y ordenar su subsanamiento, con el consiguiente beneficio
para la comunidad.
Es decir, en un solo
procedimiento administrativo, se controlaran tres cuestiones de interés
público, con la consecuente eficientización del sistema y ahorro
administrativo.
Por ello, el Bloque de
Concejales de EL FRENTE eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º : Modifícase el artículo 2º) de la Ordenanza 12.562, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“El propietario del inmueble, su apoderado autorizado o, en los casos
de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador
en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades
administrativas, deberán presentar un informe anual sobre el estado de
conservación de las fachadas y muros medianeros incluyendo todos los
elementos orientados hacia la vía pública.
Asimismo deberá constar el estado de conservación y
transitabilidad de la acera, y el cumplimiento o no de la forestación
obligatoria de veredas incluyendo cantidad y estado de ejemplares
existentes, conforme las disposiciones del Reglamento General de
Construcciones y Ordenanza 9784 respectivamente.”
Artículo 2º: Modifícase el artículo 4º) de la Ordenanza 12.562, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ La Municipalidad, ante la constatación de riesgos para la seguridad
pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran
corresponder e intimará al responsable para que en un plazo perentorio de
hasta diez (10) días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 5º y
disponer la Municipalidad los trabajos necesarios con intervención de su
personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según
correspondiere.
De igual modo procederá en caso de constatarse mal estado de
conservación de las aceras, o falta de forestación reglamentaria”.
Artículo 3º: Autorízase al D.E. a realizar el texto ordenado de la
presente.
Artículo 4º : De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo