Información de Expediente

2006 - E - 1420
Fecha de Entrada: 10/05/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/09/2006
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
ESTABLECIENDO NORMAS PARA EL SECUESTRO DE BIENES Y EFECTOS NO REGISTRABLES POR LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-11808 13/07/2006 17550 31/07/2006

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/05/2006 26/06/2006 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/06/2006 10/07/2006 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                               MAR DEL PLATA  mayo de 2006.-


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN


              Mediante el dictado del  Decreto  Ley  8751  la  Provincia  de

Buenos Aires estableció  el  Código  de  Faltas  para  las  Municipalidades,

aplicable “al juzgamiento de las faltas a las  normas  municipales  dictadas

en  el  ejercicio  del  poder  de  policía  y  a  las  normas  nacionales  y

provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades,  salvo  para

las dos últimas cuando  para  ello  se  hubiera  previsto  un  procedimiento

propio” (art. 1).


              El artículo  2º  del  citado  Decreto  Ley  8751,  a  su  vez,

prescribe que “Los términos "falta", "contravención", e  "infracción"  están

utilizados en éste Código con idéntico significado”.


                 Por su parte, el artículo 108 inc. 5) de  la  Ley  Orgánica

de las Municipalidades establece que “constituyen  atribuciones  y  deberes,

en general, del Departamento Ejecutivo, ...adoptar medidas preventivas  para

evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando  facultado

para clausurar establecimientos, decomisar y destruír productos,  demoler  y

trasladar instalaciones...”.


               “Las faltas municipales –establece a su turno  el  ya  citado

Código de Faltas- serán sancionadas con las penas  de  amonestación,  multa,

arresto e inhabilitación, las que podrán ser aplicadas en forma  alternativa

o conjunta”. El artículo 10º dispone a su vez que la sentencia  condenatoria

podrá ordenar; además las siguientes accesorias:

a) Clausura por razones de seguridad, moralidad e higiene, la que será  por

    tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último  caso  no

    excederá de 90 días.

b) La desocupación, traslado y demolición de establecimientos o

    instalaciones comerciales e industriales o de viviendas cuando no

    ofrezcan un mínimo de seguridad a sus ocupantes o a terceros.

c) El decomiso de los elementos probatorios de la infracción.


                 El  Decreto  2104  de  fecha  24  de  noviembre  de   1977,

modificado por el 933/86, ha establecido  que  “el  secuestro  de  bienes  y

efectos realizado por los funcionarios municipales  de  conformidad  con  lo

previsto por los artículos 2º de la Ley 8751  y  108º  inc.  5)  de  la  Ley

Orgánica de las Municipalidades, se convertirá automáticamente  en  decomiso

cuando transcurridos seis meses de la fecha del  acta  de  infracción  o  de

adoptada la medida precautoria,  en  su  caso,  su  propietario  no  hubiere

gestionado su devolución, previo pago de la tasa que  al  efecto  establezca

la Ordenanza Impositiva”.


               Teniendo en cuenta el  contenido  de  tal  Decreto  2104,  el

mismo fija con carácter general y permanente una sanción accesoria, esto  es

el “decomiso”. Sin embargo corresponde a un órgano legislativo, titular  del

Poder de Policía Municipal, establecer cualquier decisión  que  imponga  con

carácter normativo, general y abstracto, sanciones de tipo  contravencional,

toda vez que las disposiciones  del  mismo  se  encontrarían  dentro  de  la

denominada “zona de reserva legal”  municipal.  Por  ello  se  propone,  con

reformas,  establecer  iguales  disposiciones   pero   mediante   Ordenanza,

subsanándose de esta forma cualquier  vicio propio de tal decisión.


              Asimismo se tiene presente que  el plazo de  seis  meses  para

que  el  secuestro  (privación  temporal  del  derecho  de   propiedad)   se

transforme en decomiso (perdida de la propiedad de  la  cosa)  que  allí  se

establece,  resulta a todas luces extenso. Sobre todo   teniendo  en  cuenta

las dificultades, tanto funcionales, organizativas, como de espacio, que  se

le presentan a la Municipalidad para tener durante tanto tiempo en  depósito

los efectos secuestrados, y fundamentalmente la responsabilidad  que  de  su

carácter de depositario emana, exponiéndose por un extenso  e  injustificado

período a reclamos y demandas ante daños o pérdidas de los bienes por  parte

de los contraventores.


                   Por tal razón se propone acortar tal plazo  a  la  mitad,

entendiendo que en nada vulnera los derechos de  los  supuestos  infractores

de recuperar sus efectos secuestrados, en el plazo  razonable  y  suficiente

de tres meses, exonerando así  de  responsabilidad  a  la  Municipalidad  de

tenerlos en depósito por seis meses sin poder  disponer  de  ellos  por  ese

extenso lapso.  Y  fundamentalmente  aliviando  tareas,  costos  operativos,

ocupación de espacio e inconvenientes a la autoridad municipal.


                  Asimismo, el resto del  articulado  mantiene  el  espíritu

del Decreto reformado, dejando a  criterio  del  Departamento  Ejecutivo  la

forma de distribución de  las  cosas,  entre  las  dependencias  que  estime

conveniente.


                Por ello, el Bloque de Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.

eleva a consideración el siguiente



                            PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º -.       El  secuestro  de  bienes  y  efectos  no  registrables

realizado por los funcionarios municipales de conformidad  con  lo  previsto

por los artículos 2º de la Ley 8751 y 108º inc. 5) de  la  Ley  Orgánica  de

las  Municipalidades,  se  convertirá  automáticamente  en  decomiso  cuando

transcurridos TRES (3) MESES de  la  fecha  del  acta  de  infracción  o  de

adoptada la medida precautoria,  en  su  caso,  su  propietario  no  hubiere

gestionado su devolución, previo pago si correspondiere de los derechos  que

a     tal     efecto      establezca      la      Ordenanza      Impositiva.

                      .


Artículo 2º .-   Los  elementos  decomisados  que  resulten  de  utilización

directa en los servicios  de  la  Comuna,  serán  aprovechados  por  ésta  y

distribuídos en las distintas  áreas  en  la  forma  en  que  establezca  el

Departamento Ejecutivo.


Artículo 3º .-  Los  bienes  decomisados  no  comprendidos  en  el  artículo

anterior serán vendidos en subasta pública, y el  producido  del  remate  se

distribuirá bajo constancia, entre las áreas de salud  y desarrollo social.


Artículo 4º .-  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

























                               DECRETO Nº 2104




Artículo  1º  .-  El  secuestro  de  bienes  y  efectos  realizado  por  los

funcionarios municipales de conformidad con lo previsto  por  los  artículos

2º de la Ley 8751 y 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las  Municipalidades,

se convertirá automáticamente en decomiso cuando  transcurridos  seis  meses

de la fecha del acta de infracción o de adoptada la medida  precautoria,  en

su caso, su propietario no hubiere gestionado su devolución, previo pago  de

la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.


Artículo 2º .- Los bienes decomisados que resulten  de  utilización  directa

para las entidades de beneficencia,  serán  entregados  por  la  dependencia

respectiva  a  la  Secretaría  de  Bienestar   Social   para   su   oportuna

distribución, bajo constancia a las referidas entidades.


Artículo 3º .-  Los  bienes  decomisados  no  comprendidos  en  el  artículo

anterior serán vendidos en subasta pública, con intervención del  martillero

que resulte designado en la forma prevista por la Ordenanza  Nº  2273/64,  y

el producido del remate se distribuirá bajo constancia, entre las  entidades

de beneficencia, que determine la Secretaría de Bienestar Social.


Artículo 4º .- Derógase toda disposición que se oponga al presente.


Artículo 5º .- El presente entrará en  vigencia  a  partir  del  día  1º  de

diciembre de 1977.


                               DECRETO Nº 933


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N 2104 de  fecha  24  de

noviembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:


      “Artículo 2º.- Los elementos decomisados que resulten  de  utilización

      directa en los servicios de la Comuna, serán aprovechados por ésta  y,

      previa autorización de la Secretaría de Gobierno, distribuídos en  las

      distintas áreas, asignándose preferencia a:

     1. Secretaría de Salud Pública, Acción Social y Minoridad;

     2. Secretaría de Educación y Cultura;

     3. Subsecretaría de Acción Comunitaria;

     4. Dirección de Compras y Suministros.





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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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