Información de Expediente

2006 - E - 1704
Fecha de Entrada: 31/07/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/11/2006
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo un plazo de 240 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para la adecuación a la normativa del Reglamento General de Construcciones, de los toldos, letreros, marquesinas y cerramientos existentes en locales comerciales de diversos sectores de nuestra ciudad.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-11975 12/10/2006 17707 30/10/2006

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 01/08/2006 03/10/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/10/2006 09/10/2006 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA,  julio de 2006



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante


CPN MAURICIO IRIGOIN



VISTO:


             Lo establecido por el  Reglamento  General  de  Construcciones,

especialmente a partir de la sanción de las Ordenanzas 12.417 y  13.419,  en

cuanto a las dimensiones de marquesinas y toldos en vía pública,  y  por  la

Ordenanza 14.393 en relación a los cerramientos en aceras para  locales  del

rubro gastronómico,  y,


CONSIDERANDO:


                        Que   nuestra   ciudad   exhibe   en   sus   calles,

fundamentalmente en las zonas comerciales, una  exagerada  proliferación  de

carteles, toldos y marquesinas que, en  un  altísimo  porcentaje,  están  en

contravención con la normativa municipal que resulta de orden público.


                 Que ello genera, sobre todo con las instalaciones de  mayor

porte, tanto un riesgo a  la  seguridad  pública  –máxime  considerando  las

severas características climáticas de la ciudad-, como también una  polución

o  contaminación  visual  que  genera  un  notorio  deterioro   estético   y

paisajístico derivado en degradación urbano-ambiental.


             Que  es  absolutamente  claro  que  los  carteles,   toldos   y

marquesinas, así como los  cerramientos  en  locales  gastronómicos,  no  se

emplazan dentro del inmueble de propiedad del  comerciante,  SINO  SOBRE  EL

ESPACIO PUBLICO, ya sea terrestre o aéreo. Es decir sobre  las  veredas  que

son de todos y están destinadas al uso y goce común, directo e inmediato  de

la comunidad. Por lo tanto es ésta la que cede parte de lo suyo  al  uso  de

un particular que lo utiliza con fines comerciales y de lucro.


            Que en  ocasiones  han  ocurrido  casos  de  desprendimientos  o

voladuras de  marquesinas  o  carteles,  con  accidentes,  muchos  de  ellos

serios, a veces incluso por electrocución.


            Que por ello, a modo de previsión en la materia, en el año  2000

a través de la Ordenanza 13.419, se  modificó  en  su  parte  pertinente  el

Reglamento General de Construcciones  en lo relativo a las  medidas  de  las

marquesinas, con un criterio más restrictivo que el  vigente  anteriormente.

Allí se establece una distancia mínima con el cordón de vereda, de  1,20  m.

-antes era de 0,70 m.- y una voladura máxima de 2,50 m. a  contar  desde  la

línea municipal. Ya en 1999, a través de la Ordenanza  12.417  modificatoria

también de dicho Reglamento,  se  había  establecido,  a  diferencia  de  la

redacción anterior, la no admisibilidad de  columnas  de  sostén  de  ningún

tipo para marquesinas.


            Que, asimismo, en  ciudades  donde  la  actividad  turística  es

estratégica,  debe  ser  prioritario  el  cuidado  de  la  estética  urbana,

afectada directamente por las instalaciones de gran porte. A Mar  del  Plata

le va el futuro en cuidar su paisaje y su belleza, tanto por sus  habitantes

en cuanto ocupantes de un hábitat que hay que cuidar y valorizar,  sino  por

resultar un  recurso  fundamental.  Se  ocupa  de  esto  incluso  el  propio

reglamento General de Construcciones que rige en la materia,  cuando  señala

en su Capítulo 3.3.1. que “la estética edilicia es de orden  público.  Todas

las fachadas y paramentos exteriores  de  un  edificio  pertenecen  al  bien

estético de la ciudad”.


            Que, citando temas que son objeto  de  estudio  por  reconocidos

urbanistas, dentro de  la  temática  de  los  centros  comerciales  a  cielo

abierto (CCCA) y la recuperación urbana de las zonas comerciales,  distintas

ciudades han tomado medidas en consecuencia. Dentro de un plan del BID  para

recuperar  el  centro  comercial  de  Morón,  se  estableció  como   premisa

“eliminar las marquesinas de los  negocios  que  ocupan  el  espacio  aéreo,

provocan polución visual y hacen que el lugar parezca un mercado persa”.  En

igual  sentido,  la  reciente  remodelación  de   la   tradicional   Avenida

Corrientes de la ciudad de Buenos Aires estableció un programa  integral  de

recuperación  que  comprendió  incluso  el   retiro   de   las   marquesinas

irregulares y la disminución de la contaminación visual”


            Que, a través del Proyecto de Ordenanza puesto  a  consideración

se propone establecer que las instalaciones  que  hoy  violan  la  normativa

vigente, en un plazo más que razonable deban adecuarse  a  las  medidas  que

hoy  rigen  como  obligatorias.   Las   dimensiones   actuales   que   deben

cumplimentar toldos, carteles y  marquesinas  fueron  establecidas  por  las

normas antes citadas, en los años 1999 –prohibición de columnas  de  sostén-

y 2000 –reducción de dimensiones-. O sea que quienes queden comprendidos  en

las disposiciones del  proyecto  propuesto  a  continuación,  será,  o  bien

porque  sus  instalaciones  fueron  desde  el   inicio   antirreglamentarias

constituyéndose en contravención  aún  actual  –lo  que  motiva  lógicamente

tanto sanción como adecuación  de  las  instalaciones-,  o  bien  porque  se

construyeron al amparo  de  una  normativa  en  vigor  en  su  momento,  más

permisiva, pero derogada hace 6  años,  por  lo  cual,  por  su  antigüedad,

generan ya serio riesgo siendo necesaria su adecuación para garantizarse  su

estabilidad.


            Que, ante la realidad  planteada,  se  impone  fundamentalmente,

encuadrar a  los  comercios  y  sus  instalaciones  externas  dentro  de  la

normativa, pero por sobre todo, PRESERVAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA  DE

LA POBLACION, removiendo cualquier tipo de posible amenaza a las mismas  que

pueda derivar  de  estructuras  con  fines   comerciales  y/o  publicitarios

ubicadas en el espacio público.


            Por ello, el  Bloque  de  Concejales  del  Bloque  El  Frente  –

U.C.R., eleva a consideración el siguiente



                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º. Establécese un  plazo  de  doscientos  (240)  días  corridos  a

partir de la promulgación de la presente, para la adecuación a la  normativa

del  Reglamento  General  de  Construcciones,  de  los   toldos,   letreros,

marquesinas y cerramientos existentes en  locales  comerciales  ubicados  en

las siguientes zonas:


a) Sector delimitado por las Avenidas Libertad,  Independencia,  las  calles

   Alberti,  Güemes  y  el  Boulevard  Marítimo  Patricio   Peralta   Ramos,

   comprendidas dichas arterias.

b) Av. Luro entre Av. Independencia y calle  XX de Setiembre, ambas manos


Artículo 2º  .  Transcurrido  dicho  plazo,  el  área  municipal  competente

labrará ante el incumplimiento a la presente, las actas  de  inspección  que

darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, estando  facultado

el Departamento Ejecutivo a desmontar las estructuras sobre la  vía  pública

que se encuentren en infracción, a costa del frentista.


Artículo 3º . El Departamento Ejecutivo  a  través  del  área  municipal  de

prensa, realizará una amplia difusión  de  los  deberes  que  emanan  de  la

presente norma.


Artículo 4º .- De forma.




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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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