MAR DEL PLATA, julio de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
VISTO:
Lo establecido por el Reglamento General de Construcciones,
especialmente a partir de la sanción de las Ordenanzas 12.417 y 13.419, en
cuanto a las dimensiones de marquesinas y toldos en vía pública, y por la
Ordenanza 14.393 en relación a los cerramientos en aceras para locales del
rubro gastronómico, y,
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad exhibe en sus calles,
fundamentalmente en las zonas comerciales, una exagerada proliferación de
carteles, toldos y marquesinas que, en un altísimo porcentaje, están en
contravención con la normativa municipal que resulta de orden público.
Que ello genera, sobre todo con las instalaciones de mayor
porte, tanto un riesgo a la seguridad pública –máxime considerando las
severas características climáticas de la ciudad-, como también una polución
o contaminación visual que genera un notorio deterioro estético y
paisajístico derivado en degradación urbano-ambiental.
Que es absolutamente claro que los carteles, toldos y
marquesinas, así como los cerramientos en locales gastronómicos, no se
emplazan dentro del inmueble de propiedad del comerciante, SINO SOBRE EL
ESPACIO PUBLICO, ya sea terrestre o aéreo. Es decir sobre las veredas que
son de todos y están destinadas al uso y goce común, directo e inmediato de
la comunidad. Por lo tanto es ésta la que cede parte de lo suyo al uso de
un particular que lo utiliza con fines comerciales y de lucro.
Que en ocasiones han ocurrido casos de desprendimientos o
voladuras de marquesinas o carteles, con accidentes, muchos de ellos
serios, a veces incluso por electrocución.
Que por ello, a modo de previsión en la materia, en el año 2000
a través de la Ordenanza 13.419, se modificó en su parte pertinente el
Reglamento General de Construcciones en lo relativo a las medidas de las
marquesinas, con un criterio más restrictivo que el vigente anteriormente.
Allí se establece una distancia mínima con el cordón de vereda, de 1,20 m.
-antes era de 0,70 m.- y una voladura máxima de 2,50 m. a contar desde la
línea municipal. Ya en 1999, a través de la Ordenanza 12.417 modificatoria
también de dicho Reglamento, se había establecido, a diferencia de la
redacción anterior, la no admisibilidad de columnas de sostén de ningún
tipo para marquesinas.
Que, asimismo, en ciudades donde la actividad turística es
estratégica, debe ser prioritario el cuidado de la estética urbana,
afectada directamente por las instalaciones de gran porte. A Mar del Plata
le va el futuro en cuidar su paisaje y su belleza, tanto por sus habitantes
en cuanto ocupantes de un hábitat que hay que cuidar y valorizar, sino por
resultar un recurso fundamental. Se ocupa de esto incluso el propio
reglamento General de Construcciones que rige en la materia, cuando señala
en su Capítulo 3.3.1. que “la estética edilicia es de orden público. Todas
las fachadas y paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien
estético de la ciudad”.
Que, citando temas que son objeto de estudio por reconocidos
urbanistas, dentro de la temática de los centros comerciales a cielo
abierto (CCCA) y la recuperación urbana de las zonas comerciales, distintas
ciudades han tomado medidas en consecuencia. Dentro de un plan del BID para
recuperar el centro comercial de Morón, se estableció como premisa
“eliminar las marquesinas de los negocios que ocupan el espacio aéreo,
provocan polución visual y hacen que el lugar parezca un mercado persa”. En
igual sentido, la reciente remodelación de la tradicional Avenida
Corrientes de la ciudad de Buenos Aires estableció un programa integral de
recuperación que comprendió incluso el retiro de las marquesinas
irregulares y la disminución de la contaminación visual”
Que, a través del Proyecto de Ordenanza puesto a consideración
se propone establecer que las instalaciones que hoy violan la normativa
vigente, en un plazo más que razonable deban adecuarse a las medidas que
hoy rigen como obligatorias. Las dimensiones actuales que deben
cumplimentar toldos, carteles y marquesinas fueron establecidas por las
normas antes citadas, en los años 1999 –prohibición de columnas de sostén-
y 2000 –reducción de dimensiones-. O sea que quienes queden comprendidos en
las disposiciones del proyecto propuesto a continuación, será, o bien
porque sus instalaciones fueron desde el inicio antirreglamentarias
constituyéndose en contravención aún actual –lo que motiva lógicamente
tanto sanción como adecuación de las instalaciones-, o bien porque se
construyeron al amparo de una normativa en vigor en su momento, más
permisiva, pero derogada hace 6 años, por lo cual, por su antigüedad,
generan ya serio riesgo siendo necesaria su adecuación para garantizarse su
estabilidad.
Que, ante la realidad planteada, se impone fundamentalmente,
encuadrar a los comercios y sus instalaciones externas dentro de la
normativa, pero por sobre todo, PRESERVAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE
LA POBLACION, removiendo cualquier tipo de posible amenaza a las mismas que
pueda derivar de estructuras con fines comerciales y/o publicitarios
ubicadas en el espacio público.
Por ello, el Bloque de Concejales del Bloque El Frente –
U.C.R., eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º. Establécese un plazo de doscientos (240) días corridos a
partir de la promulgación de la presente, para la adecuación a la normativa
del Reglamento General de Construcciones, de los toldos, letreros,
marquesinas y cerramientos existentes en locales comerciales ubicados en
las siguientes zonas:
a) Sector delimitado por las Avenidas Libertad, Independencia, las calles
Alberti, Güemes y el Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos,
comprendidas dichas arterias.
b) Av. Luro entre Av. Independencia y calle XX de Setiembre, ambas manos
Artículo 2º . Transcurrido dicho plazo, el área municipal competente
labrará ante el incumplimiento a la presente, las actas de inspección que
darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, estando facultado
el Departamento Ejecutivo a desmontar las estructuras sobre la vía pública
que se encuentren en infracción, a costa del frentista.
Artículo 3º . El Departamento Ejecutivo a través del área municipal de
prensa, realizará una amplia difusión de los deberes que emanan de la
presente norma.
Artículo 4º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo