Información de Expediente

2007 - E - 1080
Fecha de Entrada: 01/02/2007
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2010
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1261 0 2007 0 0 0 AUTOMATICO
E 1989 0 2007 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Promoviendo las actividades diurnas y la limitación de las nocturnas en el sector identificado como VIA DE USO ESPECIFICO (V.U.E) ALEM.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3103 12/04/2007
Proyecto 3: Ordenanza

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12584 08/11/2007 18300 28/11/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 01/02/2007 20/03/2007 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/03/2007 26/03/2007 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2007 22/10/2007 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 29/11/2007 31/03/2010 art31º/10
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2010 31/03/2010 art.31/10
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, 29 de enero de 2007.




HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:




VISTO:


            La situación que se plantea en la conocida como “zona de  Alem”,

a  raíz  de  la  actividad  comercial,  sobre  todo  la  vinculada  con   la

nocturnidad, y la masiva afluencia de personas que concurren  a  ese  sector

en horarios de la noche, y:


CONSIDERANDO:


             Que  la  calle  Alem  y  aledañas  se  han  convertido  en   la

actualidad,  en  zona  de  concentración  de  actividades  vinculadas  a  la

nocturnidad, intensificándose tal carácter durante la temporada  de  verano,

como centro neurálgico de actividades comerciales,  publicitarias,  y  lugar

obligado del grueso de la “movida nocturna”  de  los  jóvenes  residentes  y

aquellos que vacacionan en la ciudad.


            Que son por todos conocidas las consecuencias que generan  estas

aglomeraciones  y  el  especial  tipo  de  uso  de   esta   zona   como   de

“esparcimiento nocturno”.


            Que tal realidad,  no  se  da  asimismo  sólo  en  la  temporada

estival, repitiéndose durante el resto del año con un volumen  varias  veces

menor en lo que se refiere a la circulación  de  personas,  pero  no  en  su

grado  de  molestias  e  inconvenientes   para   los   vecinos   que   viven

permanentemente en la zona.


            Que  a través de sucesivos cambios  normativos  y  cierta  “moda

comercial”, el sector cambió su fisonomía con la  realización  de  distintos

emprendimientos que fueron ganando terreno, y transformaron no solo  lo  que

es el eje de la calle  Alem,  sino  también  las  arterias  transversales  y

adyacentes, en un centro comercial, agravado por  que  amenaza  con  invadir

calificadas áreas residenciales que años atrás era  impensado  que  pudieran

llegar a verse afectadas por este tipo de actividad.


            Que debe tenerse en cuenta que la generación  de  estos  centros

de actividades comerciales no ha sido planificada desde sus inicios como  ha

ocurrido en otros casos,  lo  cual  hubiera  permitido  encuadrar  y  acotar

zonas, usos, implicancias, etc, por lo  que  el  crecimiento  se  fue  dando

espontáneamente.


            Que la  saturación  de  comercios  del  rubro  gastronómico  que

terminan funcionando como de esparcimiento nocturno  sin  serlo,  impide  la

convivencia  misma  de  vecinos,  transeúntes  y  comerciantes,   resultando

propicio revisar el listado de rubros permitidos en la zona a fin.


            Que es por ello que creemos beneficioso  trabajar  en  proyectos

que ayuden a dar respuesta, no solo a los vecinos de la zona sino también  a

los comercios ya establecidos, para que puedan  seguir  coexistiendo  en  un

marco  de  convivencia,  donde  los  nuevos  hábitos  de  la  población,  el

crecimiento de la actividad comercial y la  buena  calidad  de  vida  de  la

gente sean posibles sin menoscabarse unas a otras.


            Que se propicia a través del proyecto  que  se  propone  excluír

usos y suspender por un plazo  razonable  la  recepción  de  solicitudes  de

habilitación  de  otros,  incluídas  sus  transferencias   y   ampliaciones,

relacionadas con actividad gastronómica que puedan  incidir  en  ampliar  la

actividad comercial nocturna en toda la V.U.E Alem.


            Que asimismo, esta iniciativa se  enlaza  con  la  anteriormente

presentada  que  promueve  la  reconversión  de  usos  comerciales  en  usos

residenciales,  y  que  se  encuentra  en   tratamiento   en   este   H.C.D.

persiguiendo la misma finalidad.


            Que, no obstante los esfuerzos realizados tanto  en  el  sentido

de generar la legislación  necesaria  para  un  buen  ordenamiento  como  de

ejercer un buen poder de policía realizando controles de su  funcionamiento,

es una realidad que existe una diversidad de usos que si bien  no  encuadran

en el concepto de "nocturnidad", los separa del mismo  un  tenue  línea  que

muchas veces desaparece, generando que lo que se habilita  con  un  aparente

fin, tenga como destino otro,  muchas  veces  incompatible  con  las  normas

mínimas de convivencia.


                 Que  las  Ordenanzas  11.050  y  11.051  establecieron  las

normas de ordenamiento territorial y usos de suelo del sector mencionado.


             Que  la  Ordenanza  17.075  de  2005  se  buscó  promover   las

actividades diurnas y la limitación de las nocturnas en la  denominada  “Vía

de  Uso  Específico  (VUE)  Alem”,  asignando  al  sector  los   indicadores

urbanísticos correspondientes al Distrito Central 3 (C3).


            Que en dicha norma, con motivo de evaluar la  implementación  de

la misma, se excluyó de los usos admisibles por un período de prueba  de  12

meses, a los rubros: fonda y cantina, peña folklórica, café,  bar  nocturno,

café concert.


            Que dicho período de prueba venció en noviembre de  2006,  fecha

desde la cual quedaron plenamente admitidos  tales  usos,  lo  que  deja  al

descubierto la posibilidad de nuevas habilitaciones en el sector.


            Que  a  la  luz  de  la  evolución  del  sector,   se  considera

apropiado eliminar de los usos admisibles los  rubros  café-concert  y  café

bar  nocturno,  suspendiendo  asimismo  la  recepción  de   solicitudes   de

habilitación, ampliación de rubro  o  transferencia  con  relación  a  otros

vinculados a la actividad gastronómica.


                       Que, con el fin de  tomar  adecuadas  decisiones  que

preserven la zona y mejoren la calidad de  vida  de  los  vecinos  aledaños,

creemos imprescindible contar con  información  actualizada  acerca  de  las

actividades  habilitadas  en  dicho  distrito,  proponiendo  la  misma   sea

solicitada.


POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.  eleva   a

consideración los siguientes Proyectos de:


                       ORDENANZA



Artículo 1º .- La presente ordenanza tiene por objeto la  promoción  de  las

actividades  diurnas  y  la  limitación  de  las  nocturnas  en  el   sector

identificado como VIA DE USO ESPECIFICO (V.U.E.) ALEM.


Artículo 2º .- Los usos admisibles para el sector  delimitado  como  VIA  DE

USO  ESPECIFICO  (V.U.E.)  ALEM  por  la  Ordenanza  Nº  11051,  serán   los

correspondientes al Distrito Central 3 (C3).

                        Se excluyen de los usos admisibles, los siguientes:

- Café concert

- Café bar nocturno

            Suspéndese  por un período  de  ciento  ochenta  (180)  días  la

recepción de solicitudes para la habilitación,  transferencia  o  ampliación

de los rubros siguientes:

- Bar, bar lácteo, cafetería

- Bar, bar lácteo, cafetería, copetín al paso.

- Fonda y cantina

- Picadas y minutas


Artículo 3º .- Elimínanse los requisitos de  "superficie  mínima  de  local:

100 m2" y "superficie mínima por persona: 3 m2"   para  la  autorización  de

usos de suelo establecidos en el punto  5.6.3.4.2.  VIA  DE  USO  ESPECIFICO

(V.U.E.) ALEM del Código de Ordenamiento Territorial (COT).


Artículo 4º .-  Abrógase la Ordenanza 17.075.


Artículo 5º .- De forma.



                                COMUNICACION



Artículo 1ro. - Encomiéndase al Departamento  Ejecutivo,  la  elaboración  y

remisión al H.C.D. dentro del plazo de 90 días, de  un  informe  actualizado

sobre la totalidad de los comercios existentes  en  el  sector,   cualquiera

fuera su rubro y situación administrativa,  que  contenga  como  mínimo  los

siguientes datos:

- Titular y/o solicitante

- Domicilio comercial y legal.

- Estado de habilitación

- Rubro solicitado.

- Nombre de fantasía.

- Si registra alguna medida administrativa o cautelar a su favor.

- Si fueran del  rubro  gastronómico  o  de  expansión  nocturna,  si  obra

   solicitud o permiso para realización de espectáculos en  vivo  –Ordenanza

   14.000-


Artículo 2º .- De forma



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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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