Mar del Plata, 2 de mayo de 2007.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN Mauricio Irigoin
S____________/_____________D
VISTO,
La grave problemática planteada a raíz de la instalación de hiper,
supermercados, y los denominados proyectos de grandes superficies
comerciales en el partido General Pueyrredon y principalmente en la ciudad
de Mar del Plata, cuyos titulares son de diversos orígenes internacionales.
Y CONSIDERANDO,
Que, según las diversas manifestaciones de sectores vinculados al comercio
minorista local, es que venimos a proponer un Proyecto con la idea concreta
de poder adecuar la instalación ordenada y protegiendo los legítimos
intereses de una comunidad comercial que se ha venido desenvolviendo bien,
en orden y satisfaciendo adecuadamente la totalidad de la demanda. Aunque
es justo resaltar que hasta el avance indiscriminado de los comercios
denominados “gran superficies comerciales” de diversos orígenes
internacionales, provocando no solo una competencia desleal y modificando
los parámetros de comportamiento comercial, sino también y esto es lo
importante, desplazando al comercio minorista de Mar del Plata y la región
de influencia, no había habido mayores inconvenientes.
Que distintos sectores están reclamando urgentes medidas administrativas o
legales para optimizar controles sobre trabajo ilegal de extranjeros e
instalación de que ya provocó una caída importante de las ventas en
comercios de la ciudad. De acuerdo con un relevamiento del diario Infobae
durante el año 2005, revela que el funcionamiento de más de mil comercios o
empresas con dueños o trabajadores en “negro” en el conurbano, y en
ciudades grandes del interior de la provincia, la mayoría de los casos de
nacionalidad extranjera, afectaron el nivel de ventas de comercios y Pyme
entre 15 y 20% en promedio en la provincia en el primer bimestre del año
mencionado.
Que el panorama es complejo y de lo que se trata es de colaborar con el
Gobierno Municipal para que a través de las dependencias correspondientes
controle y fiscalice el funcionamiento de las empresas y comercios, sobre
todo en la ausencia de controles sobre la aplicación ni respeto de normas
laborales sobre horarios de apertura y cierres de los comercios.
Que asimismo, este Proyecto no es para endurecer las condiciones para la
radicación de la grandes superficies, sino para regular una instalación que
hoy por hoy ha venido a saturar la oferta comercial, porque está demostrado
que la oferta comercial de Mar del Plata está perfectamente en números
aceptables sin provocar ningún tipo de saturación ni distorsión.
Que los incrementos de instalación de comercios y que dicho crecimiento no
forma parte de un proceso de crecimiento natural ni como resultado de
aumentos demográficos, por el contrario se debe un plan sistemático de un
determinado grupo de personas, sin que puedan precisar las motivaciones, y
tampoco responden a las condiciones generales que predominan en el sector.
Que también se han recabado informaciones sobre la canalización de
mercaderías provenientes de los denominados “piratas del asfalto”, que
están siendo comercializadas en comercios no debidamente bien instalados
legalmente o de acuerdo a normas o ordenanzas municipales, unas de las
razones de esta presunción es la venta de productos a precios o a valores
al público ínfimos, que según estimaciones empresarias serias no responden
a valores reales de costo de fabricación.
Que estos productos promocionados con precios tan bajos son parte de las
ofertas públicas que inundan los medios de prensa con la clara intención de
eliminar la competencia y que además es fácil presuponer la elusión de
cargas tributarias y/o previsionales.
Que es fácil advertir el egreso de importantes sumas de dinero allende la
ciudad cuando los titulares de los grandes comercios son extranjeros o
pertenecen paquetes accionarios trasnacionales. Ello sin duda genera, en
consecuencia, una situación de vacío de la plaza financiera y bancaria, con
fuga permanente de los capitales, lo cual no hace más que endurecer las
condiciones de liquides local. En cambio los empresarios de Mar del Plata
reinvierten permanentemente su producido en la ciudad, con el efecto
multiplicador que ello significa.
Que la instalación de una gran superficie multinacional genera una
competencia desleal a partir de mecanismos de operatoria comercial reñidos
con la habitualidad del comercio minorista, causando la destrucción de
puestos de trabajo en mayor magnitud que los que se crean por su
radicación.
Que por ejemplo, en rubros como la provisión de materiales de construcción
y complementarios, existen más de 500 establecimientos que pueden computar
unos 5000 puestos de trabajo, que peligrarían ante la instalación de una
gran superficie que podría absorber como máximo entre 200 y 300 nuevos
empleados.
Que el comercio mediano y chico existente debe ser preservado, porque el
mismo hace a la esencia de la ciudad y sus centros comerciales, que le da
su propia fisonomía e identidad, ocupa mano de obra local, paga rentas
municipales que son devueltas a la comunidad, en suma el comercio local es
parte indisolubles de la comunidad y su definición urbanística y esta
totalmente consustanciado con el destino y crecimiento de la Mar del Plata
del futuro.
Que este Proyecto no quiere eludir el prurito, que existe en general, que
cualquier norma que pretenda reglamentar el lícito ejercicio de la libertad
de comercio es inconstitucional, aunque sabemos que esta idea es demasiado
ligera, conlleva una clara falta de volunta política de enfrentar la
cuestión y el problema es que estamos ante una situación que debe
reglamentarse para que nadie salga perjudicado. Es decir, no hay que hablar
de cosas abstractas, sino de cosas concretas y lo razonables es preservar
el mercado con todos sus actores, procurando una necesaria armonía, que no
se verá distorsionada por elementos exógenos a su propia naturaleza, que en
la mayoría de las veces no contribuye el mejoramiento de la calidad de vida
ni preserva los derechos de los consumidores así como tampoco armoniza bien
con el comercio existente.
Que nadie puede garantizar la libertad cuando el supuesto beneficiario de
esa garantía hace abuso de ella. Entonces, parece la imprescindible
protección que debe brindar el Estado, que es la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión y de posiciones dominantes de algunos de
los involucrados. Que en síntesis las normas jurídicas están obligadas a
cuidar que no haya distorsión evitando las tendencias oligopólicas de
algunos aspectos del mercado, pero también debe velar para evitar las
tendencias disgregadoras que en algunas ocasiones ejercen algunos de los
actores.
Que en consecuencia es válido dictar normas cuando se advierten amenazas
por una equivocada amplitud de criterio que permite que cualquier persona
pueda ejercer las actividades comerciales sin ninguna sujeción ni cuidado
por el equilibrio del mercado, que es precisamente lo que procura defender
y proteger la preclara y sabia Constitución Nacional Argentina para que
nadie salga perjudicado.
Que las actividades reglamentaristas del Estado municipal, célula básica de
la democracia y la participación ciudadana, bajo ningún concepto pueden
eludir reparar el perjuicio evidente que una instalación desordenada
provoca al comercio existente, en consecuencia, resulta licita la sanción y
aplicación de normas que tiendan a armonizar el mercado.
Por lo expuesto el bloque de concejales del frente para la Victoria
propone el siguiente proyecto de :
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º : La presente regulará la instalación de locales comerciales de
tipo venta minorista de la categoría supermercados, hiper, y las
denominadas grandes superficies de cualquier rubro, cuya instalación
cubierta se encuentre entre 2.500 metros cuadrados en adelante, o en caso
de poseer más de un local, la sumatoria de superficies de dichos locales
supere los 5.000 metros cuadrados, y que no cuente con habilitación
otorgada al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Cuando el local a habilitarse sea perteneciente a una persona
física o jurídica que posea alguna superficie comercial en otra u otras
ciudades del país, y que sea propietaria de otro local similar en el
partido de General Pueyrredon, o un local comercial calificado como
hipermercado, la distancia entre ambos deberá ser mayor a 30 kilómetros.
ARTÍCULO 3º: En caso de presentaciones simultáneas de locales situados
dentro de la distancia señalada en el Artículo 2º, el Departamento
Ejecutivo dispondrá solamente la habilitación de uno sólo de ellos.
ARTÍCULO 4º: Cuando una empresa comercial, de las características
detalladas en el art. 1º, solicite su radicación en el Partido de General
Pueyrredón, y posea Casa Matriz o filiales en el resto del país, se deberá
incluir en el estudio de impacto social y ambiental establecido por la ley
provincial 12.573, el efecto que hayan causado en las localidades que ya
estuviesen trabajando, sobre los comercios minoristas circundantes en un
radio de 3 km., el cual se solicitará a las cámaras que correspondan a los
rubros que pretenden explotar cualquiera sea su superficie.
ARTÍCULO 5º: A los efectos de los artículos anteriores, se considerará como
una misma persona física o jurídica a quienes exploten más de un local con
similar nombre comercial.
ARTÍCULO 6º: Crease una Comisión de Aprobación integrada por (2) dos
representantes del Poder Ejecutivo Municipal; (2) dos representantes del
Honorable Concejo Deliberante; (2) dos representantes de la Unión del
Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) y (2) dos
representantes de la cámara gremial empresaria especifica del rubro a
instalarse, la que será convocada por el Departamento Ejecutivo dentro de
los 10 días hábiles al inicio del Trámite de Habilitación. Como requisito
previo a la habilitación de cualquiera de los casos comprendidos en la
presente ordenanza, dicha Comisión deberá dar un dictamen vinculante, por
mayoría, por la aprobación o el rechazo, en un plazo no mayor a (30) días
hábiles administrativos a partir de su conformación.
ARTÍCULO 7º: Conjuntamente a la conformación de la Comisión de Aprobación
el Departamento Ejecutivo abrirá por el plazo de 10 días hábiles un
Registro de Público de Oposición, el que dará a publicidad mediante
convocatoria por 3 días en los dos diarios de mayor circulación en el
partido, donde recibirá las consideraciones de los comercios minoristas
afectados, las que serán luego evaluadas por la comisión creada en el
artículo precedente.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
regístrese, anótese en el libro de las Ordenanzas.
ARTÍCULO 9º: De forma
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Mar del Plata
BLOQUE
FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo