MAR DEL PLATA, mayo de
2007.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
La zonificación establecida por el Código de Ordenamiento
Territorial del Partido de General Pueyrredon, a través de la creación de
Distritos Urbanísticos con sus respectivos indicadores, y:
CONSIDERANDO:
Que diversos Códigos de Planeamiento Urbano preven entre sus
distritos, aquellos de preservación histórica o patrimonial, como por
ejemplo las Areas de Protección Histórica (APH) vigentes en la ciudades de
Buenos Aires, Córdoba, Rosario, entre otras.
Que estos distritos diferenciales han sido establecidos para
proteger áreas homogéneas en cuanto a su morfología y tejido urbano a fin
de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto
Que estando los mismos, vinculados a la preservación
patrimonial, resultan ser áreas o sectores del tejido urbano que contienen
en su interior edificios de valor arquitectónico y/o histórico o
condiciones particulares en la edificación, la morfología del conjunto
edilicio y la composición y/o el carácter de sus espacios públicos y
privados, que interesa proteger mediante la aplicación de dispositivos de
preservación, protección o sustitución.
Que dentro de cualquier zonificación urbana, el establecimiento
de Distritos comporta la asignación, al área geográfica a la cual se le
impongan, de indicadores urbanísticos estrechamente vinculados a las
políticas de planificación y a la satisfacción de intereses públicos.
Que tales indicadores resultan, entre otros, los atinentes a la
Densidad Poblacional, Factor de Ocupación de Suelo –FOS-, Factor de
Ocupación Total –FOT-, Plano Límite, Retiros, etc., directamente
encaminados al tipo y grado de desarrollo que las políticas municipales
prevean para las áreas físicas en las que se divide la planta urbana,
prevista en la zonificación.
Que la política municipal de preservación del patrimonio
cultural en nuestro distrito, se encuentra normada por el Código de
Preservación Patrimonial –Ordenanza 10.075-, no existiendo mayor referencia
en el C.O.T.
Que la Ordenanza 10.075 establece acciones de protección
singular a bienes o áreas puntuales que sean declaradas de “interés” y por
ende objeto de protección, sin disponer áreas o sectores con indicadores
particulares.
Que resulta necesario que el propio Código de Ordenamiento
Territorial –COT- incursione en definiciones comprometidas en el
establecimiento, más allá de los bienes singulares, de zonas, de áreas
objeto de particular atención, con características patrimoniales,
aplicables sea a los inmuebles de “interés patrimonial” como a la
generalidad de ellos, que deben respetar pautas que hagan a la armonización
y equilibrio urbano espacial.
Que en este sentido, otros Códigos contemplan dentro de su
normativa de planeamiento, que los bienes localizados en los distritos de
protección patrimonial, no incluídos en nivel de protección especial
alguna, no pueden superar los valores promedio de F.O.S. y F.O.T., de los
edificios catalogados existentes en la misma.
Que de esto resulta la posibilidad de extender el área de
protección de un bien patrimonial a las parcelas vecinas, con la finalidad
de resaltar su presencia o garantizar visuales al bien objeto de
protección, mediante la definición de índices de edificabilidad y altura
que desalienten procesos de sustitución edilicia en los sitios donde se
encuentran bienes de valor patrimonial o donde predomina la vivienda
individual
Que dichos distritos deben resultar del estudio y del proyecto
que a tal fin elabore la autoridad municipal encargada del Planeamiento
Urbano y el Ordenamiento Territorial
Que resulta deber de los Poderes Públicos, en las órbitas de
sus respectivas competencias, velar por el aseguramiento de un “ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, como lo establece la
Constitución Nacional en su Artículo 41, para lo cual “las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural”,
correspondiendo “a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
Que a su turno, la Constitución bonaerense, en su artículo 44,
establece que “la Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio
cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege
sus instituciones”
Que a su turno, la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires,
brega por “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los
recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio;
asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la
calidad ambiental y la diversidad biológica”, normando en el artículo 2º
que “el Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes
derechos: a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo
armónico de la persona...d): A solicitar a las autoridades la adopción de
medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el
incumplimiento de la misma”
Que el Artículo 5º de la misma Ley establece a su turno, y en
consecuencia, que “el Poder Ejecutivo Provincial y los municipios
garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia
de los derechos reconocidos en el artículo 2º”
Que atento lo expuesto, resultaría adecuado establecer
distritos de protección de la morfología y características patrimoniales
ambientales de algunos sectores, lo que hace necesario un previo estudio
técnico a efectos de tomar una adecuada resolución.
POR ELLO, el Bloque de Concejales del Bloque El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º .- Solicítase al Departamento Ejecutivo que evalúe la
conveniencia de incorporar dentro del Código de Ordenamiento Territorial
vigente, Distritos de Preservación Patrimonial (PP), que abarquen ámbitos
territoriales que por sus valores arquitectónicos, históricos, simbólicos,
urbanísticos y ambientales posean un alto interés patrimonial siendo
merecedores de un tratamiento de protección de sus características
diferenciales, detallando Grados de Protección y de Intervención
Artículo 2º .- Solicitar la remisión de dicha evaluación a este H. Cuerpo
con la elevación, de entenderlo conveniente, del Proyecto de Ordenanza
respectivo para su tratamiento.
Artículo 3º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo