Información de Expediente

2007 - E - 1361
Fecha de Entrada: 04/05/2007
Carátula: PROYECTO DE DE COMUNICACION
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 16/01/2015
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1865 0 2010 0 0 0 AUTOMATICO
N 344 0 2010 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
SOLICITANDO al D.E. evalúe la posibilidad de incorporar dentro del C.O.T. vigente, Distritos de Presevación Patrimonial que abarquen sectores territoriales de alto Interés Patrimonial.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3153 19/07/2007
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3873 15/10/2010

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 07/05/2007 03/07/2007 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/07/2007 16/07/2007 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 02/07/2010 15/10/2010 s/tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/10/2010 15/10/2010 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                     MAR DEL PLATA, mayo de

2007.



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN

S     /     D



VISTO:


            La  zonificación  establecida  por  el  Código  de  Ordenamiento

Territorial del Partido de General Pueyrredon, a través de  la  creación  de

Distritos Urbanísticos con sus respectivos indicadores, y:


CONSIDERANDO:


            Que diversos Códigos de Planeamiento  Urbano  preven  entre  sus

distritos, aquellos  de  preservación  histórica  o  patrimonial,  como  por

ejemplo las Areas de Protección Histórica (APH) vigentes en la  ciudades  de

Buenos Aires, Córdoba, Rosario, entre otras.


            Que estos distritos diferenciales  han  sido  establecidos  para

proteger áreas homogéneas en cuanto a su morfología y tejido  urbano  a  fin

de consolidar los atributos  que hacen valorable al conjunto


             Que  estando  los  mismos,   vinculados   a   la   preservación

patrimonial, resultan ser áreas o sectores del tejido urbano  que  contienen

en  su  interior  edificios  de  valor  arquitectónico   y/o   histórico   o

condiciones particulares en  la  edificación,  la  morfología  del  conjunto

edilicio y la composición  y/o  el  carácter  de  sus  espacios  públicos  y

privados, que interesa proteger mediante la aplicación  de  dispositivos  de

preservación, protección o sustitución.


            Que dentro de cualquier zonificación urbana, el  establecimiento

de Distritos comporta la asignación, al área geográfica  a  la  cual  se  le

impongan,  de  indicadores  urbanísticos  estrechamente  vinculados  a   las

políticas de planificación y a la satisfacción de intereses públicos.


            Que tales indicadores resultan, entre otros, los atinentes a  la

Densidad  Poblacional,  Factor  de  Ocupación  de  Suelo  –FOS-,  Factor  de

Ocupación  Total  –FOT-,   Plano   Límite,   Retiros,   etc.,   directamente

encaminados al tipo y grado de  desarrollo  que  las  políticas  municipales

prevean para las áreas físicas en  las  que  se  divide  la  planta  urbana,

prevista en la zonificación.


             Que  la  política  municipal  de  preservación  del  patrimonio

cultural en  nuestro  distrito,  se  encuentra  normada  por  el  Código  de

Preservación Patrimonial –Ordenanza 10.075-, no existiendo mayor  referencia

en el C.O.T.


             Que  la  Ordenanza  10.075  establece  acciones  de  protección

singular a bienes o áreas puntuales que sean declaradas de “interés”  y  por

ende objeto de protección,  sin disponer áreas o  sectores  con  indicadores

particulares.


            Que resulta necesario  que  el  propio  Código  de  Ordenamiento

Territorial  –COT-  incursione   en   definiciones   comprometidas   en   el

establecimiento, más allá de los  bienes  singulares,  de  zonas,  de  áreas

objeto  de   particular   atención,   con   características   patrimoniales,

aplicables  sea  a  los  inmuebles  de  “interés  patrimonial”  como  a   la

generalidad de ellos, que deben respetar pautas que hagan a la  armonización

y equilibrio urbano espacial.

            Que en este sentido,  otros  Códigos  contemplan  dentro  de  su

normativa de planeamiento, que los bienes localizados en  los  distritos  de

protección  patrimonial,  no  incluídos  en  nivel  de  protección  especial

alguna, no pueden superar los valores promedio de F.O.S. y  F.O.T.,  de  los

edificios catalogados existentes en la misma.


            Que de esto resulta  la  posibilidad  de  extender  el  área  de

protección de un bien patrimonial a las parcelas vecinas, con  la  finalidad

de  resaltar  su  presencia  o  garantizar  visuales  al  bien   objeto   de

protección, mediante la definición de índices  de  edificabilidad  y  altura

que desalienten procesos de sustitución edilicia  en  los  sitios  donde  se

encuentran bienes  de  valor  patrimonial  o  donde  predomina  la  vivienda

individual


            Que dichos distritos deben resultar del estudio y  del  proyecto

que a tal fin elabore la  autoridad  municipal  encargada  del  Planeamiento

Urbano y el Ordenamiento Territorial


            Que resulta deber de los Poderes Públicos,  en  las  órbitas  de

sus respectivas competencias, velar por el  aseguramiento  de  un  “ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”,  como  lo  establece  la

Constitución Nacional en su Artículo  41,  para  lo  cual  “las  autoridades

proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de  los

recursos naturales, a la preservación del patrimonio  natural  y  cultural”,

correspondiendo  “a  la  Nación  dictar  las  normas   que   contengan   los

presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias  para

complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.


            Que a su turno, la Constitución bonaerense, en su  artículo  44,

establece que “la Provincia preserva,  enriquece  y  difunde  su  patrimonio

cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico,  y  protege

sus instituciones”


            Que a su turno, la Ley 11.723 de la Provincia de  Buenos  Aires,

brega por “la protección, conservación, mejoramiento y restauración  de  los

recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito  de  la  Provincia

de Buenos Aires, a fin de preservar  la  vida  en  su  sentido  más  amplio;

asegurando a las generaciones presentes y  futuras  la  conservación  de  la

calidad ambiental y la diversidad biológica”, normando  en  el  artículo  2º

que “el Estado Provincial garantiza a todos sus  habitantes  los  siguientes

derechos: a): A gozar de un  ambiente  sano,  adecuado  para  el  desarrollo

armónico de la persona...d): A solicitar a las autoridades  la  adopción  de

medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar  el

incumplimiento de la misma”


            Que el Artículo 5º de la misma Ley establece a su  turno,  y  en

consecuencia,  que  “el  Poder  Ejecutivo  Provincial   y   los   municipios

garantizarán, en la ejecución de las políticas de  gobierno  la  observancia

de los derechos reconocidos en el artículo 2º”


             Que  atento  lo  expuesto,   resultaría   adecuado   establecer

distritos de protección de la  morfología  y  características  patrimoniales

ambientales de algunos sectores, lo que hace  necesario  un  previo  estudio

técnico a efectos de tomar una adecuada resolución.


POR ELLO, el Bloque de Concejales del Bloque El Frente – U.C.R. eleva a

consideración el siguiente:


                       PROYECTO DE COMUNICACION



Artículo  1º  .-   Solicítase  al  Departamento  Ejecutivo  que  evalúe   la

conveniencia de incorporar dentro del  Código  de  Ordenamiento  Territorial

vigente, Distritos de Preservación Patrimonial (PP),  que  abarquen  ámbitos

territoriales que por sus valores arquitectónicos,  históricos,  simbólicos,

urbanísticos  y  ambientales  posean  un  alto  interés  patrimonial  siendo

merecedores  de  un  tratamiento  de  protección  de   sus   características

diferenciales, detallando Grados de Protección y de Intervención


Artículo 2º .- Solicitar la remisión de dicha evaluación  a este  H.  Cuerpo

con la elevación, de  entenderlo  conveniente,  del  Proyecto  de  Ordenanza

respectivo para su tratamiento.


Artículo 3º .- De forma.



.



-----------------------

Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver