Mar del Plata, 13 de junio
de 2001.-
SEÑOR PRESIDENTE
del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ESCR. OSCAR R. PAGNI
Visto:
La Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados Nº
25.080 y su Decreto Reglamentario Nº 133/99 y la Ley Provincial Nº 12.443;
y
Considerando:
Que la producción forestal se caracteriza por
generar, además de una importante posibilidad de beneficios y
capitalización para el inversor privado, una rentabilidad social no
cuantificable en términos económicos, dada por el incremento y/o
mantenimiento de la cobertura forestal y la reserva de superficies
destinadas a la protección de la biodiversidad.
Que si bien en nuestro Partido se encuentran dadas muy buenas
condiciones agroecológicas para la implantación de masas forestales y
especialmente de especies que cuentan con importante demanda internacional,
esta actividad no constituye un sector destacable en nuestra economía.
Que en los niveles nacional y provincial se están alentando
las inversiones tanto en nuevos emprendimientos forestales como en
proyectos foresto-industriales que tiendan a generar el recurso maderable.
Tras dicho objetivo se hallan vigentes las leyes y decreto ut supra
mencionados de promoción forestal, cuyos beneficios comprenden diversas
exenciones impositivas, apoyo económico no reintegrable por hectárea de
bosque implantado y estabilidad fiscal para tributos nacionales.
Que nuestro Municipio debe sumarse activamente a esta
política forestal, por lo que proponemos no sólo adherir a las Leyes
mencionadas, con el fin de que las empresas potenciales inversoras puedan
gozar del tratamiento promocional que las mismas contemplan, sino avanzar
con un esquema de fomento a la actividad forestal propio que establece
beneficios fiscales tales como exención en las Tasas de Seguridad e
Higiene, De Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y en la de
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y el
tratamiento de estabilidad fiscal para los emprendimientos comprendidos.
Que por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical, eleva para su consideración el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1) Créase un régimen de promoción de las inversiones que se
efectúen en nuevos emprendimientos forestales que contribuyan a un
desenvolvimiento productivo del sector, racional y equilibrado, el que
regirá con los alcances y condiciones establecidas en la presente Ordenanza
y en la reglamentación que en su consecuencia dicte el Departamento
Ejecutivo.
Queda incluída también la instalación de nuevos proyectos
forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando
se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos
bosques.
Artículo 2) Las actividades comprendidas en el régimen de la presente son:
la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la
protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de
investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera,
cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento
forestal o forestoindustrial integrado.
Artículo 3) Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que
realicen inversiones en las actividades objeto de la presente ordenanza y
que así lo soliciten, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que contraten, por sí o por medio de empresa, al menos un 80% de mano
de obra local, con residencia mínima comprobable de dos años en el
Partido.
Este requisito no se exigirá en la medida en que el emprendimiento se
realice con personal preexistente en la empresa.
b) Que no mantengan deuda exigible alguna con el Municipio, sus Entes
Descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado,
ni hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por
defraudación al fisco nacional, provincial o municipal, a la fecha de
otorgarse los beneficios.
c) Que se hallen inscriptos en el Registro Nacional previsto en el
Capítulo IV, art. 24 de la Ley 25.080 o en el Registro Provincial
contemplado en el art. 8 de la Ley 12.433
Artículo 4) Beneficios fiscales: Las empresas comprendidas en la presente,
en tanto y en cuanto cumplan con todo lo establecido por las normas
municipales, provinciales y nacionales pertinentes podrán, a su solicitud,
gozar de los siguientes beneficios:
a) Exención del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene que grave los
ingresos generados por el proyecto forestoindustrial aprobado, por un
período de hasta cinco (5) años, en función al puntaje obtenido.
Las empresas titulares de los establecimientos forestoindustriales
promocionados, que desarrollen simultáneamente actividades exentas y
no exentas, deberán discriminarlas contablemente, a fin de
individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de
esta obligación hará decaer el beneficio otorgado, siendo aplicable
el artículo correspondiente a las sanciones.
La desgravación otorgada por la presente no exime a la empresa
beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones formales emergentes
del desarrollo de su actividad.
b) Exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación
de la Vía Pública y/o de la Tasa por Conservación, Reparación y
Mejorado de la Red Vial Municipal que graven el inmueble afectado al
proyecto forestal aprobado, por un plazo de cinco (5) años.
La exención será del cien por ciento (100%), cuando el inmueble sea
afectado en su totalidad. En caso que la afectación a la actividad
promocionada resultare parcial, el porcentaje de desgravación será el
que determine la dependencia competente, en función a su relación con
la superficie total de la unidad.
c) Estabilidad fiscal: Los emprendimientos comprendidos en el presente
régimen, gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta veinte
(20) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto
respectivo.
La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas
sujetas al marco de la presente, no podrán ver incrementada la carga
tributaria determinada al momento de la presentación, como
consecuencia de aumentos en las tasas o derechos, cualquiera sea su
denominación, o la creación de otros nuevos que los alcancen debido a
la actividad promocionada.
Esta disposición no alcanza a las exenciones previstas en los incisos
a) y b) del presente artículo.
Artículo 5) SANCIONES: Las empresas a las que se hubiera acordado alguno de
los beneficios de la presente, están obligadas a cumplir el proyecto que
sirvió de base para el otorgamiento de los mismos, a cuyo efecto la
Autoridad de Aplicación establecerá los controles pertinentes.
Aquella que incurriere en incumplimiento total o parcial de alguna de las
obligaciones surgidas de la presente, será pasible de las siguientes
sanciones:
a) Pérdida de los beneficios acordados por la presente Ordenanza.
b) Devolución de los importes con que hubiere sido beneficiada, con más sus
intereses y una multa que oscilará entre un 50% y un 100% del monto
resultante.
Artículo 6) Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.080 y su Decreto
Reglamentario Nº 133/99 y a la Ley Provincial Nº 12.443.
Artículo 7) La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la
Secretaría de la Producción.
Artículo 8) La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta y seis
(36) meses a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 9) De forma..