Mar del Plata, Agosto de 2009.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO
La necesidad urgente de trabajar con una visión integral
la problemática que genera la nocturnidad, tanto por su impacto sobre la
salud de los jóvenes como por el conflicto que genera en distintas zonas
residenciales de la ciudad, lo que viene generando múltiples denuncias por
parte de los vecinos directamente afectados por la mencionada situación; y
CONSIDERANDO
Que se han realizado varias Jornadas de Trabajo y
reuniones conjuntas entre las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante
para tratar la problemática de la nocturnidad, en general y en particular
en la zona Alem, además de reuniones con vecinos de ésta y de la zona de
Yrigoyen.
Que existen múltiples ordenanzas y normas de mayor
jerarquía que regulan las actividades desarrolladas en los establecimientos
habilitados a tal fin, así como las actividades de establecimientos
gastronómicos, que en las zonas ut supra mencionadas son los únicos que
pueden habilitarse, pero en los cuales se encuentran muchas veces
distorsiones de uso e incumplimientos de normas, por ejemplo de la Ord.
14.000 (espectáculos públicos en establecimientos gastronómicos) y de la
12.032 (emisión de ruidos molestos)
Que la Ordenanza 18.464 suspendió por un plazo de trescientos
sesenta (360) días corridos a partir de su promulgación, la recepción de
solicitudes para la habilitación de comercios del rubro boite, cabaret,
club nocturno, confitería bailable, discoteca, dancing y disquería
consignados como Servicio Turístico Recreativo Clase 4 y de “bailantas”, en
el sector centro de la ciudad, designado como Distrito Central Uno a (C1a),
al tiempo que encomendó al D.E. la elevación de una propuesta de solución
de la problemática. Posteriormente estos Usos fueron excluídos por
Ordenanza 18.826.
Que otro tanto ocurrió con la Ordenanza 18.825 que
determinó la suspensión por un plazo de ciento cincuenta (150) días a
partir de su promulgación del otorgamiento de habilitaciones en los rubros
enunciados en el artículo 5.3.3.2 del "Listado de Actividades por Uso y
Clase" prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial, en los sectores
territoriales Zona de Güemes- Terminal y Zona Alem, y un plazo similar para
que el Departamento Ejecutivo remita un proyecto de ordenanza a resolución
del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se disponga una solución
técnica administrativa definitiva respecto de la temática en cuestión
aplicable a los distintos sectores aludidos. Esta fue prorrogada por la
Ordenanza 19.249.
Que por Comunicación C-3304 del año 2008, se encomendó
al D.E. el cumplimiento del Decreto Nº 1042/93 referido al horario de
funcionamiento de los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, b) y d)
de la Ordenanza 8359, a saber:
b. boites o clubes nocturnos: con realización de bailes, expendio de
bebidas y/o comidas, presentación de espectáculos o atracciones.
d. confiterías con baile: con realización de bailes sin expendio de
comidas;
quedando pendiente la fijación del horario de funcionamiento de otros
establecimientos, habilitados para la prestación de servicios
gastronómicos, pero que funcionan en horario nocturno, agregando otras
actividades ajenas al fin específico.
Que es innegable que tanto el Estado Municipal como la
ciudadanía deben asumir la responsabilidad desde el rol que cada uno ocupa,
frente a la problemática planteada, siendo necesario lograr y preservar la
calidad de vida de los vecinos que viven en las zonas en donde se
desarrolla la actividad nocturna, así como generar las condiciones para que
el esparcimiento, máxime el de los más jóvenes, se desarrolle con pautas de
salubridad, seguridad y respeto por el otro.
Que la nocturnidad genera hábitos de esparcimiento en
los cuales si no hay prevención y control se corren riesgos importantes. Se
trata de una actividad de altísimo impacto social y los problemas derivados
de ella no sólo no se han encauzado, sino que se han incrementado.
Que, en base a numerosas encuestas realizadas y
publicadas, un alto porcentaje de jóvenes (rondan el 80%) beben todos los
fines de semana, reconociendo un consumo progresivo y también haber
incorporado una mezcla que, según informes científicos, es nociva por su
efecto “desfatigante”, tal como es la de las denominadas bebidas
energizantes con alcohol.
Que hay aspectos de seguridad que también deben ser
abordados, ya que los requisitos de habilitación son diferentes para cada
rubro, atendiendo también este criterio, por lo que cuando se desarrollan
otras actividades que las permitidas, probablemente haya recaudos que no se
hallen previstos.
Que es también un deber del Poder Público, construir
ciudadanos exigentes y comprometidos. Que estén informados de las
condiciones en que deben funcionar los establecimientos, por ejemplo,
cantidad máxima permitida de gente, accesos de emergencia, medidas
antisiniestrales, niveles sonoros, etc.
Que, entendemos que no se puede seguir con esfuerzos
dispersos y aislados en el tiempo, y que la Nocturnidad debe incorporarse a
la agenda permanente del Municipio, comprometiendo a todas las áreas
involucradas del Departamento Ejecutivo, al Concejo Deliberante, organismos
provinciales con actividad en la ciudad , cámaras de comerciantes de la
actividad y entidades vecinalistas de los barrios afectados, en un Foro
Permanente que se aboque al tratamiento del tema, la búsqueda de
soluciones a los problemas que ocasiona y a generar condiciones para una
mejor calidad de vida de la ciudadanía .
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva a consideración el Proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) Créase dentro del Partido de General Pueyrredon, una Mesa de
Trabajo para el ordenamiento de la Nocturnidad, el que tendrá como
finalidad realizar el abordaje integral de las actividades de esparcimiento
que se desarrollan en horario nocturno,
Artículo 2º) La Mesa creada en el artículo anterior contará con la
participación de las áreas municipales, organismos provinciales y entidades
que se enumeran a continuación:
- Subsecretaría de Control de la Secretaría de Gobierno
- Departamento Nocturnidad
- Departamento Habilitaciones
- Secretaría de Salud
- Dirección de la Juventud y Niñez
- Honorable Concejo Deliberante
- Tribunal Municipal de Faltas
- Centro Provincial de las Adicciones
- Cuartel Central de Bomberos de Mar del Plata
- Centro de Asistencia al Adolescente en Riesgo
- Asociaciones Vecinales de Fomento Leandro N. Alem de Playa Grande y
Plaza Mitre
Asimismo, cuando la mayoría de los integrantes lo consideren necesario,
podrán convocar o solicitar opiniones a la Asociación Hotelero-
Gastronómica, la Cámara de Restaurantes, Bares y Afines (C.A.R.B.A.) y/o a
la Cámara Marplatense de Bailables y Afines (CA.M.B y A.)
Artículo 3º) La Mesa de Trabajo para el ordenamiento de la Nocturnidad
entenderá sobre todas las cuestiones vinculadas al esparcimiento nocturno
concernientes al Partido de General Pueyrredon, proponiéndose aportar
soluciones a los diferentes conflictos y problemáticas que genera y
tendiendo a alentar una cultura de esparcimiento saludable y compatible con
la vida diurna . Llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
• revisión de las normas inherentes a la temática,
• propuesta de modificaciones y nuevas normas,
• propuestas de articulación de gestión entre las diferentes
dependencias y organismos,
• análisis de la legislación comparada y su eficacia para resolver
los problemas,
• Intercambio de información y experiencias con organizaciones
dedicadas al tema de la nocturnidad de otros municipios,
provincias o naciones,
• Propuesta de medidas y acciones concretas a otros niveles de
jurisdicción a fin de mejorar la calidad de vida de la población
Artículo 4º) La Mesa establecerá su esquema de funcionamiento, fijando día,
hora y lugar de reunión, así como el momento en que entienda haber cumplido
con los objetivos de su creación.
Artículo 5º) Encomiéndase a la Comisión de Labor Deliberativa la
determinación de fecha y hora de la reunión constitutiva, a realizarse en
el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, “C.P.N. CARLOS
MAURICIO IRIGOIN”
Artículo 6º) De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo