Información de Expediente

2009 - E - 1820
Fecha de Entrada: 16/09/2009
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 13/02/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. la inmediata REVISION y ANALISIS de las condiciones de HABILITACION, seguridad y cumplimiento de las normas vigentes y en especial de la Ordenanza Nº 14.000 y su decreto reglamentario para el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL nocturno denominado "TAOS" sito en la calle Alte. Brown 2654.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3610 22/10/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 18/09/2009 06/10/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/10/2009 22/10/2009 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                           Mar del Plata, Setiembre de 2009.



SEÑOR PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

ARQ. MARCELO ARTIME

S/D.




VISTO:


           El funcionamiento de un local comercial  de  expansión  nocturna

      bajo la

denominación de “TAOS”, sito en la calle Almirante Brown 2654; y



CONSIDERANDO:


                  Que, según consta en el  expediente  de  habilitación,  el

mismo se halla habilitado para desarrollar la  actividad  de  café-bar,   lo

cual ya  sería  una  irregularidad,  dado  que  dicho  local  no  desarrolla

actividad durante el día, comenzando  su  funcionamiento  alrededor  de  las

23.00 horas, por lo que el rubro que le correspondería  es  el  de  café-bar

nocturno  (Ord.  Nº  4131,  art.  1º,  inc.  f),  a  lo  que  suele  agregar

espectáculos en vivo ( inc. g) de la misma Ord.).


            Que desde el año 2000 hasta la fecha, y en forma reiterada,  los

vecinos  del   comercio   han   manifestado   su   disconformidad   con   el

funcionamiento del mismo, atendiendo a las serias  y  permanentes  molestias

ocasionadas y oportunamente constatadas.


             Que  entre  otras  actuaciones  se  han  sido   iniciados   los

Expedientes 7404-7-2000, y 15071-2-2000.


            Que en octubre de 2000, los vecinos presentaron al  Departamento

Ejecutivo una nota en la cual expresan su alarma  por  la  proliferación  de

cafés, bares nocturnos,  pubs  y  lugares  de  diversión  nocturna  que  han

alterado la normal tranquilidad del barrio, señalando factores  como  música

a alto volumen, gritos y discusiones en la vía pública, rotura de  vidrieras

y señales de tránsito, desmanes  contra  vecinos  y  viviendas,  picadas  de

autos y motos, ocupación de veredas y  entradas  de  autos,  utilización  de

jardines y frentes como baños públicos, estacionamiento en  doble  o  triple

fila, etc.


            Que el 27 de agosto  de 2001,  una  nueva  nota  de  vecinos  es

presentada en el Municipio  con referencia puntual y expresa al local  Taos,

señalando la existencia  de  una  crisis  de  convivencia  a  partir  de  la

actividad del café, que se desarrolla entre las 00.00  hs.  y  las  05.00  o

06.00 hs. de la mañana, generando según se menciona, música a todo  volúmen,

permanencia de la gente en la vereda, peleas, daños a la propiedad, etc.


            Que en fecha 7 de setiembre de 2001, el  entonces  Subsecretario

de Control Urbano informó que en materia de controles efectuados, se  habían

labrado al comercio denominado Taos,  las siguientes infracciones:

- Acta de Constatación 232562 del 20-3-99 por desarrollar  actividades  sin

   exhibir habilitación municipal, con adicional de clausura transitoria.

- Acta de Constatación 247972 del 21-10-00, por desarrollar actividades sin

   habilitación municipal –Ordenanza 10.392-,

- Acta de Constatación 251246, del 4-11-00, por desarrollar actividades sin

   exhibir habilitación municipal –Ord. 10.392- y producir  ruidos  molestos

   –Ord. 12.032- realizando la medición en el domicilio de Brown  2668,  con

   adicional de clausura transitoria.

- Acta de constatación 436, de fecha 4-08-01, por permanencia de menores en

   el  local  consumiendo  alcohol  –Ley   Pcial.   11.748-   con   clausura

   transitoria,

- Acta de  Constatación  259775,  de  fecha  1-9-01,  por  producir  ruidos

   molestos, realizando la medición en el domicilio de la calle Alte.  Brown

   2668, con clausura transitoria.


            Que en tal informe, el mismo funcionario señaló que  el  área  a

su cargo “EVALÚA LA POSIBILIDAD DE REVOCAR LA HABILITACIÓN DEL  COMERCIO  EN

CUESTIÓN, DE REITERARSE Y CONSTATARSE HECHOS COMO LOS QUE SE MENCIONAN”.


            Que a partir de ello, las quejas de los  vecinos  por  molestias

del comercio siguieron sucediéndose hasta el presente.


            Que en fecha 18 de abril de 2005, varios vecinos formalizan  una

nueva presentación, reiterando las molestias del comercio, la música a  gran

volumen con las puertas y ventanas abiertas,  permanencia  de  gente  en  la

vereda, solicitando la clausura definitiva.


             Que  en  mayo  de  2006  hubo  una  nueva  nota  al  Intendente

Municipal, solicitando poner fin a  la  situación  planteada  por  el  local

Taos, refiriendo el horario de  cierre,  el  funcionamiento  con  puertas  y

ventanas abiertas, el cerramiento precario del frente  que  permite  que  el

ruido del interior se propague fácilmente, además de las otras molestias  ya

señaladas.


                         Que  en  los  últimos  años  ha  habido   múltiples

reclamos del vecindario, sin satisfacción a sus planteos ni  disminución  de

las molestias y ruidos generados.


            Que a esto se suma la dificultad que los mismos  vecinos  tienen

para efectuar las denuncias, debido  al  escaso  horario  dispuesto  por  el

Municipio para recepcionarlas, más precisamente  las 19 hs.


                   Por ello,  el Bloque de Concejales de la  U.C.R. eleva  a

consideración el siguiente



                       PROYECTO DE COMUNICACION



Artículo 1º .-  El Honorable Concejo Deliberante  solicita  al  Departamento

Ejecutivo  la  inmediata  revisión  y  análisis  de   las   condiciones   de

habilitación, seguridad y cumplimiento de las normas vigentes, en general  y

en particular de la Ordenanza Nº 14.000  y  su  decreto  reglamentario,  por

parte del establecimiento comercial nocturno denominado “TAOS”, sito  en  la

calle Brown 2654, y  de  corresponder  efectúe  la  baja  definitiva  de  su

habilitación.


Artículo 2º .- Asimismo  informe al H. Cuerpo  en un plazo no  mayor  de  30

días los resultados obtenidos respecto a dicha revisión.


Artículo 3º . – De forma.


                                                     -----------------------

Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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