Mar del
Plata, 17 de noviembre de 2010
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq. MARCELO ARTIME
S / D:
VISTO: La necesidad de regular y controlar los servicios privados de
salud, para mejorar la atención y asegurar las responsabilidades que surgen
de estas actividades en el Partido de General Pueyrredón y
CONSIDERANDO: Que debe existir en el ámbito de la Municipalidad de
Gral. Pueyrredón un área específica, que realice todos los trámites de
habilitación y control de los servicios privados de salud que desarrollen
actividades dentro de este municipio.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal necesita contar con una
política clara para que estas actividades, que sean habilitadas e
inspeccionadas por el ámbito competente y que por tratarse de temas que
atañen a la SALUD PUBLICA corresponden a la SECRETARIA DE SALUD de esta
municipalidad.
Que no existiendo en la actualidad en la SECRETARIA DE SALUD un área
para el control de actividades dedicadas a esta temática, homónima de la
existente en el ámbito provincial, se genera un cruce entre NORMATIVAS
PROVINCIALES y MUNICIPALES en cuanto a servicios privados de salud, que en
muchos casos es por la falta de reglas claras o la no redacción de las
mismas y un área especifica para su ordenamiento y control.
Que el cuidado en cuanto a temas de SALUD debe cumplirse, dando
garantías y respuestas, que la comunidad espera en tiempo y forma.
Por ello el bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a
su consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Articulo 1º: Solicitase al Depto. Ejecutivo haga suyo el anteproyecto de
Ordenanza de creación de la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION SANITARIA
que a titulo de propuesta obra como anexo I y lo eleve a consideración de
este Honorable Concejo Deliberante
Articulo 2º: De forma.
ANEXO I
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1º: Créase la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION SANITARIA en el
ámbito del Partido de General Pueyrredón.
Articulo 2º: La DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION SANITARIA, dependerá de
la SECRETARIA DE SALUD de la Municipalidad de General Pueyrredón.
Articulo 3º: Se establece que la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
SANITARIA, tendrá como objeto y función:
1. La habilitación e inspección de EMPRESAS, SISTEMAS, SERVICIOS y
ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE SALUD, incluyendo controles sobre
normativas Nacionales y Provinciales emanadas por los respectivos
ministerios de salud, que no requieren de habilitación municipal,
pero si fiscalización para su funcionamiento en el Partido de
General Pueyrredón, controlando que el desarrollo de estas
actividades no generen un daño a la comunidad.
2. Generar cursos, charlas y debates, estos estarán dirigidos a la
comunidad, al personal municipal a empresas privadas de salud a
docentes a alumnos de escuelas y a los servicios de seguridad.
3. Tendrá el control, supervisión, ordenamiento y recepción del
cumplimiento y denuncias del servicio denominado 107 de
AMBULANCIAS DE EMERGENCIA, haciendo cumplir a las empresas
contratadas e intimando o infraccionando en caso de
incumplimiento.
4. Esta DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION SANITARIA, deberá tener un
registro de prestadores de salud, que se encuentren habilitados,
dicho registro estará actualizado permanentemente y a disposición
de la SECRETARIA DE SALUD y el EJECUTIVO MUNICIPAL.
5. La DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION SANITARIA, será el área de
consulta municipal, asesorando en licitaciones y/o contrataciones
de empresas, sistemas, servicios y establecimientos privados de
salud.
6. Instruir a los agentes de la municipalidad, y asesorar a todos los
ciudadanos, sobre las reglamentaciones vigentes en cuanto a
servicios de salud.
7. Realizar comunicados con autorización de EJECUTIVO MUNICIPAL y la
SECRETARIA DE SALUD por medios televisivos, gráficos, radiales e
Internet sobre nuevas normativas y listados de empresas, sistemas,
servicios y establecimientos privados de salud que se encuentren
realizando actividades en el Partido de Gral. Pueyrredón, que
están en condiciones de desarrollar sus actividades, las
habilitaciones que han sido revocadas por incumplimiento o las que
han sido puesto a disposición del Tribunal de Faltas por no estar
habilitadas o infraccionadas por no cumplimiento a
reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales.
8. Coordinara, conjuntamente con DEFENSA CIVIL, todas las tareas
concernientes a CATASTROFES dentro del Partido de Gral.
Pueyrredón, asesorando al EJECUTIVO MUNICIPAL y ejecutando los
trabajos correspondientes en este tipo de situaciones.
9. Tendrá el poder de inspeccionar los servicios privados que asistan
internación geriátrica y gerontopsiquiatrica, controlando la salud
de los Adultos Mayores, el seguimiento de historias clínicas y las
habilitaciones correspondientes y denunciar ante la autoridad de
incumbencia, para su intervención.
10.
Articulo 4º: Constituyen los recursos de la Dirección General:
1. Las sumas que anualmente establezca el presupuesto de gastos
aprobado por el Honorable Concejo Deliberante
2. Las Subvenciones, fondos, u otra clase de aportes de los
estados Nacional y/o Provincial, sean directamente o través
de sus organismos descentralizados, Sociedades de estado u
otros legalmente constituidos.
3. Los prestamos Transferencias, Subsidios y cualquier otro
aporte que reciba de personas u organismos públicos o
privados
Articulo 5: De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo