Top of Form 1
Mar del Plata, 13 de septiembre de 2011
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq. MARCELO ARTIME
S / D
VISTO:
La necesidad de generar empleo y reactivar la producción y sabiendo
la importancia y relevancia que tienen es esta problemática la radicación
de empresas en el Partido de General Pueyrredón y,
CONSIDERANDO:
Que en las últimas sesiones ordinarias de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación en 2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº
25.872, titulada “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.
Que este programa reúne un conjunto de medidas orientadas a estimular
las iniciativas empresariales de los ciudadanos menores de treinta y cinco
años. La amplitud de instrumentos que ofrece, y el momento socioeconómico
en que fue aprobada la Ley, hacían de la misma una herramienta
significativa para una nueva generación de emprendedores en nuestro país.
Que sin perjuicio de ello, cabe señalar también aquellas
disposiciones de la misma ley que no hacen más que limitar su propio
acceso. Podemos resaltar entonces su artículo 7º el cual establece un
programa destinado a la presentación de proyectos ante un concurso público
a fin de otorgar al beneficiario del mismo, un crédito financiero
capitalizado por una empresa madrina, siempre que éste cumpla con todos los
requisitos y se encuentre categorizado en situación de privilegio. Sin
resaltar a su vez, que la cesión del mismo posee un cupo determinado el
cual es establecido anualmente por el Poder Ejecutivo.
Que queda manifiesto así, que si nuestra intensión es otorgar un
crédito financiero tendiente a incentivar a los jóvenes emprendedores
regionales para la obtención de recursos económicos que contribuyan a la
innovación, la agilidad y en consecuencia a una mejora genuina de su
productividad, no podemos entonces establecer condiciones que atenten
contra dicho fin.
Que por el contrario, el presente proyecto apunta a un aspecto
cualitativo más que cuantitativo de la actividad económica. Más allá del
buen nivel de crecimiento que ostenta la economía actualmente, es muy
importante generar en la juventud aptitudes empresariales, porque así se
contribuye a la productividad de la economía nacional. En este sentido, los
incentivos para quienes surgen como nuevos actores en la economía nacional
son cruciales.
Que uno de los motivos principales que nos induce a la creación del
presente proyecto reside en plantearnos como prioritario impulsar nuestra
economía a partir de la promoción de un sector que ocupa la mayor parte de
la misma, toda vez que dicho segmento contiene un alto porcentaje de
puestos de trabajo, especialmente en las economías regionales.
Que los nuevos emprendedores en economías regionales deben ser en
este sentido prioridad de política económica. Estímulos de tipo impositivo
y financiero colaboran a fin de que, correctamente aplicados sea una
incitación para la generación de riqueza dentro de nuestro marco económico.
Que en este sentido, la generación de nuevos puestos de trabajo
constituye un factor primordial, en especial en segmento productivo de las
pequeñas y medianas empresas, que generan a nivel nacional el 70% del
trabajo y un 42% de las ventas totales.
Que tal como destaca el informe de la Fundación Observatorio Pyme
comparando cifras y los índices de empleo de firmas de mayor tamaño con las
Pymes, las primeras fueron las que realizaron fuertes ajustes de personal,
mientras que las Pymes han sido las que menor cantidad de puestos de
trabajo perdieron, lo que demuestra la importancia de políticas de estado
que alienten la productividad y la inversión en dicho sector.
Que el sector microempresarial y de PYMES sigue constituyendo tanto
el segmento de la economía más flexible y con mayor potencial de absorción
de mano de obra como el más sensible a las fluctuaciones de la economía, es
necesario contar con políticas públicas que contemplen sus rasgos
distintivos y sus vulnerabilidades.
Que en este contexto, las pymes conducidas por jóvenes emprendedores
son especialmente vulnerables a las fluctuaciones económicas, dado que
constituyen un tipo de empresa con particularidades únicas. Uno de sus
rasgos distintivos reside en que muchas de ellas asumen la forma legal de
unipersonales o sociedades que no tienen a cargo a más de diez personas, en
cuyo caso los ingresos se basan tanto en las ganancias que pueda generar la
empresa como en la remuneración de sus emprendedores a su propio trabajo
como organizadores de la producción. Por lo tanto, las ganancias que
obtengan estas empresas son mayoritariamente reinvertidas en la expansión y
consolidación del mismo emprendimiento.
Que el acceso al crédito es esencial para el sector pyme, y más
todavía para los emprendimientos de jóvenes empresarios radicados en las
economías regionales: la ausencia casi total de financiamiento a estos
proyectos promueve la reproducción de la situación actual y atenta contra
el crecimiento de dicho sector.
Que el escenario vigente de los emprendedores está condicionado por
la limitación que implica que, a falta de financiamiento, las inversiones
necesarias – tanto en maquinaria para modernizar el proceso productivo como
en capital de trabajo – sean costeadas casi exclusivamente por las
ganancias obtenidas.
Que en virtud de esto, cabe señalar diversos factores que en los
últimos años fueron erosionando la rentabilidad y la productividad de los
proyectos impulsados por los emprendedores jóvenes de las economías
regionales. En primera instancia, entre las principales víctimas del
contexto inflacionario que caracterizó a la economía local se encuentran
muchas Pymes, dado que no pudieron transferir efectivamente el costo de sus
factores de producción al precio de venta de sus productos. Asimismo, el
poder de los grandes grupos económicos formadores de precios, en especial
de materias primas esenciales para la producción, perjudicó los precios
relativos de las Pymes.
Que en segundo lugar, el difícil acceso al sistema crediticio por
parte de los emprendedores jóvenes es considerable: según una encuesta de
la Federación Argentina de Jóvenes Empresarios (FEDAJE), en el año 2010
sólo el 26% solicitó un préstamo formal, de los cuales un 11% lo hicieron a
bancos y otro 15% a otras entidades financieras (cooperativas de crédito y
microfinancieras, entre otras).
Que en tercer lugar, más del 50% de los emprendedores jóvenes que no
accedió al crédito del sistema financiero utilizó como fuente de
financiamiento recursos “informales”: mientras el 28% de los encuestados se
financió con clientes y con proveedores, y 22,4% lo hizo mediante amigos o
familiares. En este sentido, para aquellos que no accedieron a préstamos
los principales obstáculos fueron, en primer lugar los excesivos requisitos
para la aprobación del mismo (46%), seguido por las elevadas tasas de
interés cobradas (36%) y, por último, por lo dificultoso de los trámites
(18%).
Que los emprendedores que pueden acceder a préstamos lo hacen con
grandes esfuerzos, debido a, entre otros factores, las tasas elevadas, la
complejidad de las exigencias hacia las empresas, lo que genera que la gran
mayoría deba tomar créditos a título personal (en forma de créditos
hipotecarios, prendarios o personales) y que, en un 50% de los casos, los
plazos de los créditos sean inferiores a los 3 años, desalentando las
inversiones de mediano y largo plazo.
Que condicionadas por los factores expuestos, es que actualmente
peligran gran parte de las Pymes, sobre todo los emprendimientos
incipientes: de acuerdo con las estadísticas del Monitor Emprendedor Global
(G.E.M.) en Argentina en los últimos años la tasa de mortandad ronda el 80%
anual, lo que es igual a afirmar que de cada diez emprendimientos, sólo dos
llegan a su segundo año.
Que por todo esto, proponemos el presente programa destinado a nuevos
proyectos, promovidos por jóvenes argentinos que intentar iniciar, crecer y
desarrollarse bajo el fruto de su trabajo e ideas innovativas que no hacen
más que ayudar a impulsar el desarrollo económico local y fortalecer
nuestra economía y nuestro futuro.
Que el presente programa tiene como objeto destinar subsidios
financieros reintegrables a jóvenes emprendedores de no más de 35 años,
cuyo fin sea la competitividad económica marplatense, con el fin de
invertir los montos asignados como capital inicial, para la creación de su
empresa.
Que para ello, rigen los requisitos establecidos en la ley 25.872 de
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, a saber: no sólo que los
emprendedores estén comprendidos entre los 18 y 35 de edad, sino que
también posean el control de la empresa, la cual debe ser además en un
porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%) propiedad de
ciudadanos argentinos.
Que asimismo, creemos fundamental brindar la posibilidad de eximir a
estos jóvenes del pago de los impuestos municipales como también de
beneficiarlos otorgando una estabilidad impositiva municipal por un período
de tiempo que resulta indispensable para el desarrollo del proyecto,
principalmente en su etapa de iniciación, cuando los riegos de mortandad
son más altos. Con la misma finalidad proponemos la aplicación de una tasa
de interés mínima y accesible para el reintegro del subsidio al sector
Pyme.
Que en virtud de lo manifestado, entendemos que se debe avanzar en
aquellas políticas públicas tendientes a garantizar a los jóvenes
emprendedores el derecho de acceso a planes de promoción tendientes a
incentivar, desarrollar y consolidar la micro, pequeña y mediana empresa en
las economías regionales de nuestro país.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la UCR eleva el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo.1º: CREACIÓN: Créase en el ámbito de la Municipalidad de General
Pueyrredón el programa “Jóvenes Emprendedores”, dicho programa se
desarrollará bajo la estructura existente en la Secretaria de la Producción
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Producción de la Municipalidad de General Pueyrredón y la
Secretaria de Hacienda en conjunto.
Artículo 3º: Son objetivos de esta ordenanza:
a) fomentar e incentivar proyectos de inversión de jóvenes emprendedores,
promoviendo la creación, el desarrollo y consolidación de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa en el marco de las diferentes economías marplatenses.
b) brindar herramientas económicas e impositivas, en el marco de las
políticas del Estado Municipal, a fin de promover la inserción y afianzar
proyectos elaborados por la juventud emprendedora marplatense.,
c) apoyar iniciativas en el ámbito de la innovación para la competitividad.
Artículo 4º: Podrán ser beneficiarios del Programa las personas físicas o
jurídicas privadas constituidas conforme la ley, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley 25.872 “Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.
Artículo 5º: Los potenciales beneficiarios deberán presentar ante la
autoridad de aplicación un proyecto de emprendimiento a desarrollar en
zonas rurales o centros urbanos, vinculado directa o indirectamente a la
innovación para la competitividad del Partido de General Pueyrredón.
Artículo 6º: Los emprendimientos comprendidos en el presente programa
recibirán los siguientes beneficios:
a) exención del pago de impuestos municipales durante los primeros cinco
años,
b) otorgamiento a través de un subsidio reintegrable de hasta PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000) bajo la modalidad de subsidio reintegrable en pesos
a un Costo Financiero Total (CFT) que no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO
(10 %) anual y en un plazo no menor a CINCO (5) años, con DOS (2) años
gracia.
c) estabilidad fiscal municipal por el término de CINCO (5) años, contados
a partir de la fecha de aprobación del proyecto. La estabilidad fiscal
implica que los beneficiarios sujetos al presente programa no podrán ver
incrementada la carga tributaria total, determinada al momento de la
presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas,
cualquiera fuera su denominación en el ámbito municipal, o la creación de
otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.
Artículo 7º: Establécese un presupuesto anual de CUATRO MILLONES DE PESOS
($4.000.000,00), el que estará destinado a subsidiar a este programa.
Artículo 8º: Los beneficios del presente régimen se otorgarán a los
titulares de emprendimientos cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado
por la Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse en un plazo no mayor
a los noventa (90) días contados a partir de la presentación del mismo.
Artículo 9º: La inobservancia o falsedad de algunos de los requisitos
señalados precedentemente, producirá la caducidad automática de los mismos,
la devolución del crédito otorgado con las actualizaciones e intereses
correspondientes y la restitución de los impuestos no abonados en función
de la aplicación de la presente ley, y multa de hasta el veinte por ciento
(20%) de la inversión
Articulo 10º: La Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones y
determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho
de defensa.
Articulo 11ª: De forma
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo