Información de Expediente

2014 - E - 2299
Fecha de Entrada: 30/12/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/08/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 20º de la Ordenanza Nº 10075, a fin de establecer la obligatoriedad de requerir la opinión de la Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial ante diversas solicitudes.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17051 09/06/2016 22751 23/06/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 05/01/2015 03/02/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/02/2015 11/06/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/06/2015 13/11/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/11/2015 14/04/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/04/2016 06/06/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                   Mar del Plata, 29 de diciembre de 2014.-



Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredón


Dr. Nicolás Maiorano




Visto:


                    Las Ordenanzas  Nº  10.075, 19.660 y  concordantes,  que

norman el mantenimiento  y  conservación de  las  obras  incluidas   en   el

Patrimonio Arquitectónico del Municipio de General Pueyrredón; y




Considerando:


                 Que son frecuentes las solicitudes al Municipio, por  parte

de  propietarios de los mencionados bienes patrimoniales, con  la  finalidad

de intervenir en ellos para su reciclado  y/o  ampliación,  destinándolos  a

usos  comerciales   :   restaurantes,   edificios   de   vivienda,   locales

comerciales, etc.


                  Que   en   otros   casos,   alegando   diversas   razones,

generalmente de índole económica,  la solicitud  es para  desafectarlos  del

régimen, sea para su venta o directamente para su demolición, privando a  la

comunidad de un bien caro a sus sentimientos.


                 Que en ocasiones, las menos, las intervenciones  tienen  la

clara  intención  de  conservar  el  bien  en   las   mejores   condiciones,

incorporando  otros  usos  que  hacen   posible   una   ecuación   económica

sostenible, siendo el bien patrimonial, intervenido con  respeto  y  calidad

proyectual, circunstancias que se deben alentar.


                 Que  como contrapartida, otras propuestas utilizan el  bien

patrimonial como pretexto para instalar  usos diversos,  a veces  de  escasa

calidad y  explotación abusiva,   minimizando  hasta el  ridículo  el  valor

que se  dice  preservar.  Entonces  la  solución  parece  ser  peor  que  el

problema, que es no conservar  debidamente  los  bienes  patrimoniales,  que

conllevan la obligación de ser mantenidos, conservados  y  hasta  mejorados,

si fuera posible,  por su valor testimonial.


                 Que  al  momento  de  evaluar  la  correspondencia  de  las

solicitudes, se da intervención al Área de Patrimonio,   dependiente  de  la

Secretaría de Planeamiento Municipal y en ocasiones puntuales a la  Comisión

Honoraria de  Preservación  Patrimonial,  creada  con  status  consultivo  y

participativo (art. 20 de la  Ordenanza  10.075)  e  integrada  entre  otras

instituciones por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos  Aires

Distrito  IX,  el  Colegio  de   Martilleros y   Corredores   Públicos   del

Departamento  Judicial Mar  del  Plata  ,  la  Facultad   de   Arquitectura,

Urbanismo y Diseño y la de Ciencias Económicas y Sociales,  dependientes  de

la Universidad Nacional de Mar del Plata y el Consejo  de  Profesionales  de

Ciencias Económicas de Gral. Pueyrredón.


                 Que  ha  sido   relevante  la  actuación  de  la   referida

Comisión Honoraria, con análisis objetivos  y  muy  precisos  y  detallados,

poniendo en evidencia sus dictámenes, una  profunda  vocación  de  servicio,

alejada  de  cualquier  connotación  que  no  sea  la  aplicación   de   sus

conocimientos y capacidades, en la evaluación  de  los  temas  que  les  son

propuestos.


                Que dicho punto de vista es necesario en  todos  los  casos,

ya que por su representación institucional,  se  encuentra  alejado  de  los

vaivenes de  la  política  y  la  gestión  municipal  y  contiene  una  alta

formación técnica y profesional en temas urbanos y patrimoniales.


Por lo expresado, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone  a

consideración el siguiente Proyecto de




                                  ORDENANZA




Artículo 1º) .- Modifícase el artículo 20) de la Ordenanza  10.075,  el  que

quedará redactado de la siguiente forma:


                             COMISION HONORARIA

 

Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter  permanente

una  Comisión  Honoraria  de  preservación  patrimonial  que  tendrá  status

consultivo y participativo.

Para ello  se  invitará  a  integrarla  a  representantes  de  instituciones

relacionadas con la temática y a personalidades de  reconocida  idoneidad  y

actuación.

Su  opinión  deberá  ser  requerida  obligatoriamente  por  el  Departamento

Ejecutivo, ante solicitudes de intervención, otorgamiento de  indicadores  o

de desafectación del listado de bienes declarados  de  interés  patrimonial,

previo a su elevación al Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 2º) .- De forma.






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Mar del Plata





                                BLOQUE U.C.R.




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon


Departamento Deliberativo






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