Información de Expediente

2015 - E - 1932
Fecha de Entrada: 23/10/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon a la Ley Nacional Nº 19.587, referente a Seguridad e Higiene en el trabajo, la Ley Nacional Nº 24.051, referente a Residuos Peligrosos y a la Ley Nacional Nº 24.449 referente a Tránsito, con sus decretos reglamentarios y modificatorias.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 28/10/2015 24/11/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/11/2015 28/12/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/12/2016 01/06/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/06/2017 12/10/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/10/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/09/2019 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 21 de octubre del 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:


          La Ley Nacional n°19.587 de Seguridad e Higiene en el trabajo,  su

decreto reglamentario 351/79 y sus modificatorias; la Ley Nacional  n°24.051

de  Residuos  Peligrosos,  su   decreto   reglamentario   831/1993   y   sus

modificatorias,  La  ley  Nacional  nº  24.449  de  Tránsito,   su   decreto

reglamentario 779/95 anexo S,  la  resolución  195/97  incorporada  a  dicho

decreto y sus modificatorias.

      La ausencia de legislación que  impulse  la  capacitación  de  quienes

manipulan, transportan, almacenan y/o  comercializan  sustancias  peligrosas

que  integran  pequeños  o  medianos  establecimientos   y/o   empresas   de

trasportes en el Partido de General Pueyrredon.

      La siniestralidad, la adquisición de enfermedades laborales y el  daño

al medio ambiente  causados  por  la  inadecuada  manipulación,  transporte,

almacenamiento y/o comercialización de sustancias peligrosas, y;


CONSIDERANDO:

      Que la manipulación de sustancias peligrosas implica  un  riesgo  para

la salud del manipulador y su entorno.

      Que  los  accidentes  derivados  de  la  inadecuada  manipulación   de

sustancias  peligrosas  producen  graves  daños   en   la   salud   de   los

manipuladores, incluso la muerte.

      Que  los  daños  mencionados  son  extensivos  a  la  población  y  al

medioambiental, tanto directa como indirectamente.

      Que en general los daños causados son irreversibles  o  de  difícil  y

onerosa remediación, impactando sobre los recursos naturales y  la  economía

local.

      Que la salud es un derecho individual de las personas,  y  un  derecho

social y colectivo. Y que la capacitación en la manipulación  de  sustancias

peligrosas contribuye sustancialmente a la prevención de accidentes y  a  la

adquisición de enfermedades laborales.

      Que todas las acciones  de  prevención  de  accidentes  contribuyen  a

mejorar la salud pública.




      Que es perentorio reducir los riesgos  asociados  a  la  manipulación,

distribución, almacenamiento y expedición de sustancias peligrosas  para  el

manipulador, el transportista, la población y el  entorno  ambiental  en  el

Partido de General Pueyrredon.

      Que  la educación preventiva es la primera y  más  eficaz  herramienta

disponible por el hombre para accionar sobre la eliminación  o  minimización

de los riesgos asociados al trabajo.

      Que es injerencia del Concejo Deliberante  redactar  la  normativa  en

esta materia de acuerdo a su ámbito de competencia.

      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria eleva el siguiente proyecto de:



                             ORDENANZA


Artículo 1°.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de  General  Pueyrredon

a la Ley Nacional n°19.587 de Seguridad e Higiene en el trabajo, su  decreto

reglamentario 351/79 y sus  modificatorias:  la  Ley  Nacional  n°24.051  de

Residuos   Peligrosos,   su   decreto   reglamentario   831/1993    y    sus

modificatorias,  La  ley  Nacional  nº  24.449  de  Tránsito,   su   decreto

reglamentario 779/95 anexo S,  la  resolución  195/97  incorporada  a  dicho

decreto y sus modificatorias.


Artículo   2°.-   Manipuladores,   transportistas,   responsables   de    la

manipulación,  almacenamiento,  expedición,  comercialización,  elaboración,

dilución y/o transporte de las  sustancias  peligrosas  que  desarrollan  su

actividad dentro del Partido de General  Pueyrredon,  deben  contar  con  el

“Carnet  de  Manipulador  de   Sustancias   Peligrosas”   emitido   por   el

Departamento de Seguridad Comercial e  Industrial  de  la  Municipalidad  de

General  Pueyrredon.   Todo  establecimiento,  comercio  y/o  trasporte  que

manipule,  traslade  o  almacene  sustancias  peligrosas  debe  contar   con

personal que cuente  y  exhiba  su  “Carnet  de  Manipulador  de  Sustancias

Peligrosas”.


Artículo 3°.- Para la obtención del “Carnet  de  Manipulador  de  Sustancias

Peligrosas” el  solicitante  debe  exhibir  certificado  de  aprobación  del

“Curso  de  Manipulación  de  Sustancias   Peligrosas”,   emitido   por   un

profesional  inscripto  en  el  “Registro  de  Capacitadores  del  Curso  de

Manipulación de Sustancias Peligrosas” constituido por  el  Departamento  de

Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 4°.- El  “Carnet  de  Manipulador  de  Sustancias  Peligrosas”,  de

carácter personal e  intransferible,  es  emitido  por  el  Departamento  de

Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de General  Pueyrredon,

ante la solicitud del interesado y cumplidas las exigencias del artículo  3°

de la presente ordenanza.


Artículo 5°.- El “Carnet de Manipulador de Sustancias Peligrosas” tiene  una

vigencia de tres años. Para  su  renovación,  dentro  de  los  noventa  días

previos a su vencimiento,  debe  inscribirse  para  realizar  nuevamente  el

“Curso de manipulador de sustancias peligrosas”, aprobarlo  y  presentar  su

certificado.


Artículo   6°.-   Manipuladores,   transportistas,   responsables   de    la

manipulación,  almacenamiento,  expedición,  comercialización,  elaboración,

dilución y/o transporte  de  las  sustancias  peligrosas  deben  exhibir  el

“Carnet de Manipulador de Sustancias Peligrosas” cada vez que la  inspección

del Departamento de Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad  de

General Pueyrredon lo requiera, siendo éste el único organismo autorizado  a

su  contralor.   Su  incumplimiento  determina  la  confección  de  acta  de

constatación, asociada al comercio por su  correspondiente  habilitación,  y

su envío al Tribunal Municipal de Faltas.


Artículo  7°.-   El  dictado  del  “Curso  de  Manipulador   de   Sustancias

Peligrosas” está a cargo de  profesionales  independientes  o  profesionales

responsables  del  área  de  seguridad  e  higiene  en  el  trabajo  de  las

instituciones y/o empresas, inscriptos en el “Registro de Capacitadores  del

Curso  de  Manipulación  de  Sustancias  Peligrosas”  constituido   por   el

Departamento de Seguridad Comercial e  Industrial  de  la  Municipalidad  de

General Pueyrredon.


Artículo 8°.-  Los habilitados  para  el  dictado  deben  ser  Ingenieros  o

Licenciados en Química que  cuenten  con  el  posgrado  de  Especialista  en

Higiene y Seguridad en el Trabajo, o Licenciados en Higiene y  Seguridad  en

el Trabajo.


Artículo 9°.- El Departamento de Seguridad  Comercial  e  Industrial  de  la

Municipalidad de General Pueyrredon  publica  y  actualiza  mensualmente  el

listado  de  profesionales  habilitados  para  el  dictado  del  “Curso   de

Manipulador de Sustancias Peligrosas”.


Artículo 10º.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente  ordenanza

los manipuladores de las sustancias definidas como agroquímicos, que  quedan

encuadrados dentro de la legislación específica vigente.


Articulo 11º.- De forma, etc.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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