Información de Expediente

2015 - E - 2170
Fecha de Entrada: 29/12/2015
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: REMITIDO A ARCHIVO POR ART. 52º
Desde: 12/05/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio, rechazo y preocupación ante la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la autoridad Federal de Tecnologías de la Información, instrumentada mediante Decreto Nº 236/2015 del PEN.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/01/2016 12/05/2016 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                      Mar del Plata, 23 de diciembre de 2015



Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Saenz Saralegui Guillermo

     S-------------/-------------D

VISTO:

Que el poder ejecutivo nacional, ha decidido, por medio del Decreto

236/2015, la intervención del AFSCA , la Autoridad Federal de Servicios de

Comunicación Audiovisual, y la AFTIC , Autoridad Federal de Tecnologías de

la Información, por el plazo de 180 días.



CONSIDERANDO:


Que la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su

Artículo Nº10: “Autoridad de aplicación. Créase como organismo

descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad

de aplicación de la presente ley.”


Que la Ley 27.078, Ley Argentina Digital, establece en su Artículo Nº 77:

“Autoridad de Aplicación. Créase como organismo descentralizado y

autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal

de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como Autoridad de

Aplicación de la presente ley.


Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sancionada y

reglamentada, por medio del Decreto 1225/2010 , en Septiembre del 2010 y se

encuentra en plena vigencia sin haber sufrido modificaciones.


Que la Ley 27.078 , Ley Argentina Digital, fue sancionada y reglamentada,

por medio del Decreto 2514/2014, en Diciembre del 2014 y se encuentra en

plena vigencia, sin haber sufrido modificaciones.


Que la Ley 26.522 establece, en su Artículo Nº14: “El presidente y los

directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos

por un período. La conformación del

directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la

finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo

existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los

directores y del Poder Ejecutivo nacional.

El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por

incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las

incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser

aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo

Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se

haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la

resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las

causales antes previstas.


Que la Ley 27.078, establece, en su Artículo Nº84: “El presidente y los

directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos

por un (1) período.

El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por

incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las

incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser

aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo

Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización,

mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el

derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar

debidamente fundada en las causales antes previstas. “


Que varios de los considerandos del Decreto 236/2015, que determina la

intervención del AFSCA y AFTIC, estan basados en apreciaciones subjetivas

sobre el desempeño de las autoridades de dichos organismos, sin ningún tipo

de fundamento empírico que demuestre dichas afirmaciones.


Que varios de los considerandos del Decreto 236/2015, que determina la

intervención del AFSCA y AFTIC, están redactados mediante la utilización de

verbos en potencial, e incluso, basados en versiones periodísticas, que

ejemplifican la falta de argumentos sobre la intervención por parte del

Poder Ejecutivo.


Que la Ley 26.522 fue aprobada por el Congreso de la Nación, con 146 votos

afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44

votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado.

Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidente

Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley de

Radiodifusión 22.285, que había sido instituida en 1980 por la dictadura

cívico-militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y que se

mantenía vigente en el país desde entonces.


Que en Octubre del 2013, tras más de cuatro años, la Corte Suprema de

Justicia determinó la constitucionalidad de La Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual, en su totalidad.


Que la  Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue

desarrollada con el aporte de numerosos foros que se realizaron en toda la

Republica Argentina, en donde participaron organizaciones sociales,

gremios, estudiantes universitarios, periodistas y comunicadores sociales.


Por  todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para  la  Victoria

eleva el siguiente proyecto de:


RESOLUCION:

Articulo 1-  El Honorable Consejo Deliberante del Partido de General

Pueyrredón expresa su total repudio, rechazo y preocupación ante la

intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información,

instrumentada mediante el Decreto 236/2015.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-







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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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