Información de Expediente

2016 - E - 1356
Fecha de Entrada: 28/04/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: REMITIDO A ARCHIVO POR ART. 52º
Desde: 22/09/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E., informe los motivos por los cuales la Secretaría de Educación, incumple con el amparo otorgado por el Juzgado Correccional Nº5, por el cual la familia de un joven solicitó un tutor para su hijo discapacitado.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 02/05/2016 22/09/2016 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




     Mar del Plata,  27 de abril de 2016

    Al Presidente del

    H. Concejo Deliberante

    Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

    S------------/------------D



    VISTO:

     La denuncia de la familia de un joven marplatense quienes aseguran que la Secretaría de Educación del Municipio de General Pueyrredon  se niega a contratar un tutor para un alumno discapacitado incumpliendo un recurso de amparo otorgado por Juzgado Correccional nº5 Exp- nº 3647 y,




    CONSIDERANDO:

     Que un joven marplatense no vidente posee una disminución auditiva y es alumno en el Instituto Superior Municipal de Estudios Técnicos.

           Que durante el año 2015 el joven inició la cursada sin inconvenientes con la apoyatura de un “tutor”, en el Instituto Superior Municipal de Estudios Técnicos.

           Que en febrero del corriente año según afirma la familia del joven la Secretaría de Educación se negó a continuar con la contratación del “tutor”  que acompañaba al joven.

     Que la Ley de Educación Nacional Nº 20203 establece que se debe garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas, hondando a las personas una propuesta que permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración pleno ejercicio de sus derechos,

          Que la Ley Provincial Nº13298 establece la Protección Integral Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, definiendo el derecho a una educación integral que prepare para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia democrática y el trabajo.

           Que de acuerdo a la Ley de Educación Nº 13689 de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad principal indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación el conjunto de la comunidad educativa.

           Que en declaraciones al portal de noticias Loquepasa.net Patricia Foa, madre del joven declaró: “No quieren pagar a un profesor para que sea tutor de mi hijo”.





          Que la familia hizo la  denuncia en la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon, y  desde esa área enviaron una carta a la titular de la Secretaria de Educación pero no se obtuvo  respuestas.

           Que la familia presentó un amparo para que la secretaría de Educación cumpla con lo que dictamina la ley y pague a un tutor.

           Que el amparo se tramitó en el Juzgado Correccional nº5 Exp- nº 3647 y fue favorable al joven, sin embargo la Secretaria de Educación incumple la decisión de la justicia.



         Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva  el siguiente proyecto de:



    COMUNICACIÓN



    Artículo 1.-  El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento

    Ejecutivo informe los motivos por los cuáles la Secretaría de Educación incumple el amparo otorgado por Juzgado Correccional nº5 Exp- nº 3647.



    Articulo 2.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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