Información de Expediente

2016 - E - 1412
Fecha de Entrada: 17/05/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/11/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Exceptuando la confección de multas por Verificación Técnica Vehicular por un plazo de 180 días, para todos aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos exigidos para la misma.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/05/2016 22/09/2016 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/09/2016 22/09/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/09/2016 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/04/2017 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/05/2017 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/09/2017 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/04/2018 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, mayo de 2016.-

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Cjal. Guillermo, SAENZ SARALEGUI.-

S_____________/_________________D

V I S T O

La necesidad de implementar políticas publicas que permitan fortalecer al sector textil de nuestra ciudad y,

C O N S I D E R A N D O

Que la industria textil de nuestra ciudad tuvo sus inicios en el año 1.945 y su desarrollo se vio favorecido por el proteccionismo industrial y por el efecto multiplicador del turismo.-

Que si bien en sus inicios dependió exclusivamente del mercado interno, la industria del tejido se alimentó y creció por la población turística que elegía la ciudad de Mar del Plata durante el verano e incrementaba la cantidad de potenciales consumidores y contribuía a conformar un mercado estacional de dimensiones importantes permitiendo el despegue de la rama industrializada.-

Que a pesar de los periodos económicos difíciles para el sector, ha logrado constituirse como un  polo textil de gran envergadura dentro de nuestro país, donde se confeccionan colecciones de punto de marcas nacionales e internacionales abasteciendo el sesenta por ciento (60%) de productos de punto de lana que se consume en el mercado local.-

Que el sector textil en nuestra ciudad ha demostrado a lo largo de su historia tener gran capacidad para generar valor agregado, crear empleo y realizar un significativo aporte a nuestra ciudad.-

Que a su vez, ha manifestado la preocupación ante la mayor apertura para las importaciones textiles, advirtiendo que el ingreso irrestricto de una amplia gama de productos podría causar graves perjuicios en la economía de las empresas nacionales.-

Que en ese sentido es importante generar desde el Estado herramientas de promoción que fortalezcan esta rama y generen condiciones de competitividad ante las reformas estructurales que están siendo implementadas en materia de comercio internacional.

Por los motivos expuestos, los concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese durante el Ejercicio Fiscal 2016 la vigencia de los Regímenes Promocionales para el Sector Textil detallados en la presente ordenanza.

CAPITULO I

Promoción del empleo y desarrollo productivo del sector textil.

Artículo 2º: Quedan incluidos en este régimen todos los establecimientos que desarrollen actividades que en forma directa o indirecta se vinculen al desarrollo textil.-

Artículo 3º: A los fines de ser incluidos deberán presentar ante la Secretaria de Desarrollo Productivo la documentación que acredite los siguientes extremos:

a. Ser miembro de la Cámara Textil de Mar del Plata

b. Constar con la debida habilitación municipal y estar inscripto en AFIP y ARBA.-

c. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante todo el ejercicio fiscal, debiendo en todos los casos acreditar el nivel de ocupación laboral necesario para la prestación de los servicios, considerando la capacidad instalada y los convenios colectivos de trabajo vigentes de corresponder.

Artículo 4º: Los establecimientos que surgen del artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios:

a) Reducción en hasta un treinta por ciento (30%) de la alícuota correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que grave los ingresos de las actividades enumeradas como directamente vinculadas y en hasta un quince por ciento (15%) cuando se trate de actividades enumeradas como indirectamente vinculadas, en ambos casos durante el período fiscal por el cual se tramite el beneficio. Cuando se desarrollen actividades incluidas y no incluidas en el presente régimen, deberán discriminarse a fin de individualizarlas convenientemente.

b) Reducción de hasta un veinticinco por ciento (25%) de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que grave el inmueble afectado a las actividades enumeradas como directamente vinculadas y de un quince por ciento (15%) cuando se trate de afectación de actividades indirectamente vinculadas. En ambos casos el beneficio regirá durante el período fiscal para el cual se tramita el beneficio.-

En aquellos casos en los cuales la afectación a la actividad promocionada fuera parcial, el porcentaje de reducción se disminuirá en la proporción correspondiente sobre la actividad promocionada.-

CAPITULO II

Promoción de inversión textil.

Artículo 5º: Quedaran incluidos bajo este régimen los proyectos presentados y aprobados ante la Secretaria de Producción que promuevan  la inversión y reinversión en forma directa de actividad textil y que asimismo logren incrementar la inversión de activos, generar fuentes de trabajo para la mano de obra local, impulsar el crecimiento y jerarquizar la actividad.-

Artículo 6º: Los proyectos que se presenten para su aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser declarado de interés por la Secretaria de Desarrollo Productivo

b) Contar con un informe-dictamen de la Cámara Textil de Mar del Plata.-

b) Acompañar declaración jurada en la que conste el compromiso de contratar al menos un ochenta por ciento (80%) de mano de obra local, con residencia mínima comprobable de un año en el Partido de General Pueyrredòn, excepto que el  emprendimiento se realice con personal propio de la empresa.

c) Adjuntar compromiso de mantener el destino y capacidad de prestación del proyecto por un periodo de diez (10) años contados desde la fecha del acto administrativo que lo reconozca como tal, aún para el caso de venta o cesión del inmueble o transferencia del fondo de comercio, para el mismo uso o destino.

d) Certificación por Contador Público del monto de la inversión, intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Artículo 7º: Los proyectos presentados y aprobados gozarán de los siguientes beneficios:

a) Desgravación de hasta un cien por ciento (100%) del monto de las inversiones en construcciones e instalaciones nuevas en  la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Servicios Urbanos y Derechos por Publicidad y Propaganda que se devenguen hasta en los diez (10) años posteriores a la fecha en la que se realizó la inversión. Los montos no desgravados no darán derecho alguno a reintegro, ni podrán ser transferidos u originar un saldo para el futuro. La autoridad de aplicación determinará en todos los casos el porcentaje de desgravación autorizado para cada tributo y las formas de control de dicha cuenta de crédito fiscal hasta su agotamiento.

b) Exención de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que graven las obras comprendidas en el proyecto, quedando incluidas las obras nuevas, ampliación o mejora de las existentes, remodelaciones, restauraciones o recategorizaciones de establecimientos.

CAPITULO III

Solicitud del beneficio.-

Artículo 8º.- La inclusión dentro de este régimen deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación la cual tendrá un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la presentación de la totalidad de las condiciones exigidas para resolver la aprobación o no del proyecto presentado. En cada caso deberá verificar y expedirse sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en cada capítulo.

Finalmente la Secretaría de Economía y Hacienda intervendrá a los efectos del dictado del acto administrativo que reconozca el otorgamiento de los presentes beneficios en un plazo no superior de treinta (30) días

Articulo 9: Resulta beneficiario de la presente ordenanza la persona física o jurídica que cumpla los requisitos que se establecen en los Capítulos I y II, independientemente de que la explotación comercial se realice en un inmueble en el que sea titular o locatario.

Artículo 10º: Los trámites necesarios para la obtención del beneficio podrán ser realizados por quien se encuentre a cargo de la explotación comercial al momento de la solicitud, ya sea en carácter de propietario, locatario, concesionario o cualquier representante del mismo, quien deberá acreditar su personería con los respectivos documentos.

Artículo 11º: El incentivo una vez concedido quedará en cabeza del titular de la firma. En aquellos casos en los que se produzca un cambio de titularidad, deberá tramitarse un nuevo beneficio.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo reglamentará las características a cumplir para que los proyectos encuadren en la presente Ordenanza y tendrá a su cargo fijar las pautas para el proceso de solicitud y otorgamiento del beneficio. Por su parte, la Secretaria de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación.-

Artículo 12º: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de alguno de los presentes regímenes serán sancionadas con la pérdida del beneficio.

Artículo 13º: Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de alguno de los presentes regímenes que incurrieran en el incumplimiento parcial o total de las restantes obligaciones tributarias o convencionales con el Municipio, serán sancionadas con la pérdida del beneficio a partir de la fecha del incumplimiento, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio durante el mismo ejercicio fiscal.

Artículo 14º: El acogimiento a uno de los capítulos de la presente ordenanza excluye del acogimiento a otros, así como del beneficio de otras exenciones vigentes.

Artículo 15º: Comuníquese, etc.-

 Volver