Información de Expediente

2016 - E - 1566
Fecha de Entrada: 29/06/2016
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de otorgar prioridad a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y adultos mayores de 60 años en oficinas de atención al público de entidades públicas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 01/07/2016 10/11/2016 Art. 52° del R.I.
038 DERECHOS HUMANOS 10/11/2016 10/11/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/11/2016 10/11/2016 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/11/2016 31/03/2017 Art. 31 R.I.
038 DERECHOS HUMANOS 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31 R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata,  27 de junio de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:


      La necesidad de mejorar las condiciones de atención a Adultos mayores, discapacitadas y mujeres embarazadas en comercios y oficinas de atención al público de entidades públicas y privadas, impulsando un marco regulatorio y;


CONSIDERANDO:


      Que la prioridad de atención hacia los Adultos Mayores, discapacitadas y mujeres embarazadas por las características de la misma, debería ser de orden moral, de buenas costumbres y de “buen trato”.


      Que, en tal sentido, es necesario impulsar un marco regulatorio con el objetivo central de reforzar el sistema de prioridades e instar a oficinas y comercios a generar las condiciones necesarias para que se cumplan.


      Que desde el Municipio de General Pueyrredon se deben generar acciones concretas para promover la construcción social de la cultura del “buen trato” hacia los Adultos Mayores, mediante instancias de promoción de derechos y prevención del maltrato, desde una mirada integral.


      Que de acuerdo a los datos aportados por el último Censo Nacional (2010), el porcentaje de Adultos Mayores es del 19,4% en el Municipio de General Pueyrredon, cuyo valor es sensiblemente mayor al de la Provincia de Buenos Aires (14,9%) y al del total del país (14,3%).


      Que estos valores indican que la Argentina se encuentra en una etapa de envejecimiento avanzado, siendo el partido de General Pueyrredon una zona de enclave gerontológico, por el alto porcentaje de Adultos Mayores que residen en la misma de manera permanente; situación que demanda la necesidad de profundizar en prácticas orientadas hacia la mejora en la calidad de vida y de las  prácticas que deben ser construidas desde y con la comunidad Adulta Mayor.











      Que las primeras causas de enfermedad o fallecimiento de personas mayores de 60 años están íntimamente relacionadas con los estilos de vida y podrían ser evitables si se modifican comportamientos y decisiones, según establece una nueva publicación del Ministerio de Salud de la Nación, realizada con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).


      Que, por su parte, se visibiliza con facilidad a mujeres embarazadas y personas con necesidades especiales o movilidad reducida, realizar largas colas, siendo que no se encuentran en condiciones de soportarlas, llegando en muchas ocasiones a situaciones de malestar o descompensarse por el tiempo transcurrido.


      Que generar una normativa que impulse un marco regulatorio para el sistema de prioridades en la atención para Adultos Mayores, mujeres embarazadas y personas con necesidades especiales en comercios y oficinas públicas, resuelve esta problemática.


      Que, en tal sentido, se han sancionado leyes a nivel provincial que regulan al respecto el tema en cuestión, es el caso de las provincias de Corrientes (Ley 5.577) que establece la prioridad de atención a personas con discapacidad en oficinas públicas provinciales y municipales, Catamarca (Ley 5.118) que determina la obligatoriedad de otorgar prioridad y atención preferente a mujeres embarazadas en oficinas públicas, Córdoba (Ley 9.131) que prioriza y agiliza la atención y trámites que realicen personalmente mujeres embarazadas, ancianos y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias del Estado provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.982) establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de 70 años.

























      Por todo lo expuesto, el bloque de concejales del Frente para la Victoria el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º- Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y adultos mayores de sesenta (60) años en oficinas de atención al público de entidades públicas, a través de cualquier forma y/o modalidad.


Artículo 2º- Se entiende por prioridad de atención a la prestada en forma inmediata evitando demoras en las filas y en el trámite mediante la espera del turno.


Artículo 3°.- Las entidades señaladas en el artículo 1° de la presente ordenanza, deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la misma. Asimismo, deberán capacitar al personal de atención al público, a los fines del cumplimiento de la presente.


Artículo 4º- El Departamento Ejecutivo procederá a notificar de la presente ordenanza a todos los establecimientos señalados en el artículo nº1, a los fines de tomar conocimiento para dar cumplimiento a la misma.


Artículo 5º- De forma, etc.

-----------------------

Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver