Información de Expediente

2017 - E - 2163
Fecha de Entrada: 25/10/2017
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Encomendando al D.E., la pronta reglamentación de la Ordenanza Nº22905, mediante la cual se crea la categoría "Balneario Amigable con las Mascotas", en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5094 16/11/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 30/10/2017 08/11/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/11/2017 14/11/2017 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  26 de Octubre  de 2017.-





Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de Gral. Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui





Visto



La Ordenanza Nº 22905 mediante la cual se crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la categoría “Balneario Amigable con las Mascotas” de aplicación general en las Unidades Turísticas Fiscales y Balnearios Privados del sector costero y,





Considerando



Que la ordenanza de referencia tiene fecha de sanción el 27 de octubre de 2016 y que fuera promulgada bajo el Decreto Nº 2495 el 14 de noviembre  de 2016.



Que la Ordenanza fijó los requisitos mínimos para la inclusión en la categoría “Balneario Amigable con las Mascotas” que debe cumplir el establecimiento y el tenedor responsable de la mascota.



Que el Departamento Ejecutivo a través de las áreas de incumbencia establecerá los indicadores de uso las características físicas y las condiciones ambientales y sanitarias necesarias para el funcionamiento de la actividad de las Unidades Turísticas Fiscales y Balnearios Privados que lo pretendan incorporar.



Que la Ordenanza indicaba que el Departamento Ejecutivo debía  reglamentar la misma en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la promulgación de la Ordenanza.



Que la autoridad de aplicación de la Ordenanza es el Ente Municipal de   Turismo, a través de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.



Que la temporada estival 2018 está pronta a iniciarse y los balnearios se ven en la obligación de contar con las habilitaciones de sus establecimientos en regla.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:



PROYECTO DE COMUNICACION



Artículo 1º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo la pronta reglamentación de la Ordenanza Nº 22905 mediante la cual se crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la categoría “Balneario Amigable con las Mascotas” de aplicación general en las Unidades Turísticas Fiscales y Balnearios Privados del sector costero.



Artículo 2º).- De forma.-





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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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