Información de Expediente

2018 - E - 1621
Fecha de Entrada: 30/05/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/09/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el punto 5.3.1 acápite c) del anexo I de la O-8430, ref. a playas de estacionamiento anuales.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18116 09/08/2018 23807 23/08/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 31/05/2018 03/07/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/07/2018 23/07/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                                Mar del Plata, 29 de Mayo de 2018.-




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui

S/D



Visto


La Ordenanza 8430 del año 1991;  y


Considerando



Que por medio de la misma se modifica el Anexo I de la Ordenanza 8102, estableciendo las características y demás exigencias para la habilitación de las playas de estacionamiento descubiertas para el estacionamiento público de vehículos automotores.


Que el acápite 5.3.1. de la referida Ordenanza define en su inciso a) las características de las playas de estacionamiento “permanentes” , en el inciso b) las de “temporarias”.


Que el punto c) de referido acápite 5.3.1. expresa que las playas de estacionamiento denominadas “anuales”, podrán habilitarse  por períodos máximos de doce (12) meses y solo será repetible su habilitación hasta tres (3) veces y la solicitud de habilitación deberá ser presentada únicamente por el titular del predio..


Que se estima que la exigencia del punto c) provoca inconvenientes innecesarios a aquellos titulares de habilitaciones que, en tanto hayan  desarrollado su actividad con corrección, sin denuncias de vecinos ni contravenciones de índole alguna, se ven impedidos de poder dar continuidad a la explotación.


Que, entre otros inconvenientes, dicho requisito es motivo de interrupción de relaciones laborales y actividades económicas, generando incertidumbre y/o problemas legales.


Que la misma tampoco beneficia al Municipio como ente ni a la ciudad o a su entorno inmediato, ya que dicha actividad puede seguir desarrollándose si cambia el titular de la habilitación.


Que sería de equitativo y de buena práctica modificar el artículo en cuestión, en tanto  no causa perjuicio alguno  al erario municipal y permite la continuidad de un servicio prestado con  corrección y sin contravenciones. Además vemos lógico que sea el titular de la habilitación quién deberá solicitar la renovación de la misma.


Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone en consideración el siguiente






PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º).- Modificase  el punto 5.3.1 acápite c) del Anexo I de la Ordenanza Nº 8430 que quedará redactado de la siguiente forma:


c) Las playas de estacionamiento  “anuales” podrán habilitarse por períodos máximos de doce (12) meses, pudiendo ser renovables a solicitud del titular de la misma.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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