Información de Expediente

2018 - E - 1630
Fecha de Entrada: 31/05/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "Programa Bono Cultural", a través del cual se garantizará el acceso, en forma total o parcialmente gratuita, a productos, bienes o servicios culturales y todo tipo de manifestación de interés artístico, social y cultural de carácter oneroso.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 05/06/2018 28/02/2019 Artículo 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
033 EDUCACION Y CULTURA 05/04/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/08/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/08/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 20/08/2019 12/03/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/03/2020 12/03/2020 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/03/2020 12/03/2020 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 17/03/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Municipalidad de General Pueyrredón                                                                Honorable Concejo Deliberante [pic]

                                                                                                                                                                         Bloque [pic]




Mar del Plata,  de mayo de 2018




Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Sáenz Saralegui

Su Despacho


VISTO

La necesidad de generar herramientas para garantizar el acceso a un derecho humano esencial para la población como es la cultura


CONSIDERANDO


Que el presente proyecto de ordenanza se basa principalmente en el proyecto de ley presentado por la ex legisladora Margarita Stolbizer (Expediente Nº 5036-D-2014) en el Congreso Nacional.



Que esta iniciativa pretende ser un aporte al Estado en su papel de garante de uno de los derechos humanos fundamentales: el acceso a la cultura, a sus expresiones y bienes culturales, y surge de la búsqueda de soluciones a uno de los grandes problemas en materia cultural que afecta a nuestro país, por no encontrarse esta temática en el orden de prioridades de la agenda pública.



Que entendemos que la propuesta de creación e implementación de este Programa “Bono Cultural” será un avance fundamental para reconocer en los hechos las distintas expresiones de la cultura popular, pudiendo asegurar un acceso y consumo masivo de éstas, a todas las personas. De tal modo, se atenderá por vía de la oferta, favoreciendo las fuentes de trabajo en el ámbito de la cultura, y por el lado de la demanda, se facilitará a las personas acceder, bajo su elección, a distintas formas y productos culturales.



Que de alguna manera, lo que se pretende es darle valor de ordenanza y con eso, estabilidad y sustentabilidad en el tiempo, en lo que refiere a la generación de herramientas que permitan a la comunidad –sobre todo a quienes tienen dificultades socioeconómicas- gozar del derecho humano a las distintas manifestaciones y expresiones de la cultura.



Que podemos citar como antecedentes, programas e iniciativas como el DNI Cultural, dirigidos a residentes de General Pueyrredon, que consistía en obtener una tarjeta magnética que brindaba un beneficio en el valor de la entrada para asistir a actividades culturales desarrolladas por las entidades adheridas



Que otro caso similar es el de La Noche de los Teatros, donde durante una semana de febrero, se distribuyen entradas en forma gratuita de las distintas obras de teatro presentes en cartelera en la ciudad de Mar del Plata.



Que el acceso universal a los bienes culturales debe ser garantizado por políticas públicas porque la cultura es un derecho, como la educación y la salud.



Que el Bono Cultural pretende democratizar el acceso a la cultura, centrando la atención en la demanda subsidiándola, a fin de contrarrestar la desigualdad real de oportunidades en términos de asistencia, participación y acceso.



Que tradicionalmente el Estado ha subsidiado mediante créditos o concursos la producción de obras y hechos culturales; y el Bono Cultural vendría a reforzar el conjunto de políticas de Estado dando por primera vez una herramienta a la ciudadanía para el acceso y disfrute de todas las manifestaciones creativas.



Que el Bono Cultural fomenta, desde el lado del consumidor, la inclusión de amplios sectores de la población. Es una política pública a largo plazo, de integración de los diferentes actores culturales.



Que la riqueza cultural de nuestro país como de nuestra  ciudad debe ser compartida por toda la población. El pasado, el presente, el futuro y los sueños que forman el hilo conductor de nuestra identidad no pueden tener excluidos. La identidad, el espejo en que nos miramos, son elementos fundamentales para fortalecer el sentido de nuestra forma de vida y el concepto de Nación y el de ciudadanos marplatenses.



Que el desafío de los nuevos tiempos de globalización de la comunicación es no dejar en manos de los caprichos del mercado del consumo nuestro patrimonio cultural.



Que es urgente asumir la responsabilidad del Estado y actuar con políticas públicas que permitan la difusión y el acceso de la ciudadanía a la música, la literatura, el teatro, obras audiovisuales, museos, exposiciones.



Que el Bono Cultural ya es una realidad en la región y en el mundo, y ha servido para democratizar el acceso a los bienes culturales y también para evaluar las futuras políticas de incentivo a la producción. Y las experiencias son positivas.



Que si bien bregamos por el acceso igualitario a la cultura, no debemos olvidar que el mismo debe estar acompañado del fortalecimiento de la libertad de elección de las personas respecto de las manifestaciones artísticas y culturales existentes para evitar direccionamientos al momento de elegir o adquirir un bien o servicio cultural. Son apreciables todos los esfuerzos realizados durante nuestra vida democrática, con la multiplicación de expresiones culturales, muchas de ellas de acceso gratuito, pero, sin embargo, no cuenta la ciudadanía con una posibilidad de elegir cuál es el bien cultural que desea consumir. Y termina siendo un espectador pasivo de cuanto se le ofrece, sin poder acceder a aquellos otros, muchas veces, por limitaciones económica. Que este Bono pondrá la totalidad de los servicios y bienes y productos culturales, inclusivo aquellos de acceso oneroso, para que la totalidad de las personas puedan, en condiciones de igualdad disfrutar de ellos. Y al mismo tiempo, brindará a los trabajadores de la cultura, - tantas veces no reconocidos como tales-, la posibilidad de un reconocimiento económico a su esfuerzo.



Que consideramos de vital importancia que el Bono Cultural sea entregado desde los dieciséis años, para que los jóvenes puedan ejercitar la ciudadanía cultural y acceder a los ámbitos culturales adonde se orienten sus preferencias.



Que el beneficio del Bono Cultural será un fuerte apoyo también para los/as trabajadores, artistas, creadores que podrán llegar con sus obras a una franja de la población mucha más amplia dándoles la oportunidad finalmente del encuentro que completa cualquier hecho cultural.



Que lo que pretendemos finalmente es que el Bono Cultural cree un hábito sostenido en la ciudadanía que equilibrará la balanza de la producción y la participación.


Que, por lo expuesto, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de:


ORDENANZA

I.-Disposiciones Generales.-


Artículo 1º: Bono Cultural.



Crease el "Programa Bono Cultural", a través del cual se garantiza el acceso, en forma total o parcialmente gratuita, a productos, bienes o servicios culturales tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, obras audiovisuales y cinematográficas, ediciones literarias y fonográficas, exposiciones de artes plásticas, actividades relacionadas con el patrimonio histórico, material e inmaterial, y/o museos y/o cualquier otra manifestación de interés artístico, social y cultural de carácter oneroso que se desarrolle en el territorio de la Nación.



Toda exclusión de productos, bienes o servicios culturales que determine la reglamentación deberá ser razonable, de carácter restrictivo, y basada en criterios de equidad, diversidad cultural y no discriminación, así como en el respeto a los principios aludidos en el artículo siguiente.



Se deberá prestar especial atención al fomento de producciones independientes, a cuyo efecto la reglamentación establecerá un cupo preferencial en la asignación del "Bono Cultural" para tales bienes y actividades.






Artículo 2º: Principios rectores del programa.



Los principios básicos que rigen la presente ordenanza se orientan a:



-Considerar a las artes y la cultura como un bien público.



- Promover el desarrollo cultural y la diversidad cultural así como las múltiples identidades que encontramos en nuestro territorio.



- Democratizar el acceso a la cultura centrando la atención en el sector de la demanda y subsidiando directamente a ésta a fin de contrarrestar la desigualdad real y efectiva de oportunidades en términos de asistencia, participación y acceso.



- Incentivar a la iniciación a través de la sensibilización en los distintos lenguajes culturales y expresiones artísticas contemporáneas, facilitando la apreciación de nuestro patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial.



-Provocar el hábito del consumo cultural considerando que la experiencia en el hecho cultural contribuye al desarrollo integral de la persona



- Fortalecer la libertad de elección de las personas respecto de las manifestaciones artísticas y culturales existentes.



- Coadyuvar al público en la definición de los contenidos que se producirán y distribuirán en el circuito cultural.



- Fomentar indirectamente la creación y producción de bienes y servicios culturales de forma masiva, incrementando significativamente la renta de los artistas y generando nuevos puestos de trabajo en el sector de las industrias protegidas por el Derecho de Autor.



- Cooperar en la formulación y contenido de futuras políticas públicas en base a la información y resultados obtenidos con la implementación del "Bono Cultural".



- Revalorizar la función social y transformadora de la cultura visualizando las actividades concretas de inclusión e integración que se realicen en los distintos barrios.






Artículo 3º: Características y requisitos.



El "Bono Cultural" consistirá en un vale de uso y con identificación personal, impreso en soporte papel código QR o aplicación digital disponible para dispositivos IOS y Android a crearse por esta ordenanza conforme las atribuciones de la autoridad de aplicación.



numerado correlativamente, de entrega personal y como parte de una emisión cuyas características y resguardos serán las que determine la reglamentación pertinente.



Sin perjuicio de ello, aquél deberá contener como mínimo -impresa en cada uno de sus talones- una suma de dinero en moneda nacional, el Documento Nacional de Identidad de su titular y fecha de expedición y vencimiento.






Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. Atribuciones.



Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Cultura.



Sin perjuicio de las funciones específicas que determine la reglamentación correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá:



- Fomentar la implementación y la adhesión del "Bono Cultural" en todo el territorio de General Pueyrredón.



- Crear y administrar un Registro a los efectos de reunir información relacionada al "Bono Cultural". A esos efectos se valdrá, principalmente, de la página web cuya creación se propicia en el artículo 17° de la presente y de los mecanismos de comunicación con los adherentes que se establezcan a esos fines.



-Crear una aplicación digital disponible para dispositivos IOS y Android que permita la obtención del Bono Cultural.



- Elaborar y llevar a cabo, en el plazo que determine la reglamentación, una encuesta provincial relacionada con el hábito, consumo y participación cultural de la ciudadanía en general.



- Elaborar y proponer políticas públicas considerando los datos existentes en el mencionado Registro y los obtenidos en las encuestas que se realicen.



-Promover la participación ciudadana en los espectáculos culturales realizados por artistas independientes locales.



-Visualizar la función social y transformadora de la cultura, apoyando y difundiendo las actividades culturales que se realicen en los barrios de la ciudad.






Artículo 5º: Beneficiarios.



Los beneficiarios del "Bono Cultural" deberán tener domicilio real en el ámbito territorial de General Pueyrredón.



Tendrán prioridad para la obtención del bono cultural, los jubilados, pensionados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y estudiantes de nivel secundario, terciario y universitario de instituciones públicas.






Artículo 6º: Carácter personal.



El "Bono Cultural" será de carácter estrictamente personal, absolutamente gratuito e intransferible.



Para poder obtenerlo, el solicitante deberá observar el procedimiento de inscripción que determine la reglamentación correspondiente.



El "Bono Cultural" se entregará en forma personal al beneficiario a través de la dependencia que cada jurisdicción designe a tal efecto.






Artículo 7°: Gratuidad.



La entrega del "Bono Cultural" será absolutamente gratuita para el beneficiario quedando expresamente prohibida la creación de erogación alguna a esos fines.



La reglamentación determinará los mecanismos adecuados para asegurar que la distribución del "Bono Cultural" y la posterior entrega a sus beneficiarios se efectúen en plazos razonables, procurando la mayor celeridad en tales procedimientos.






Artículo 8°: Peridiocidad anual y vigencia.



A los fines de garantizar la máxima accesibilidad al mayor número posible de solicitantes, se establece expresamente que no se entregará más de un "Bono Cultural" por persona por año calendario.



El plazo de vigencia para el uso válido del "BONO CULTURAL" se establece en un (1) año contado desde la fecha de su expedición al beneficiario.






Artículo 9°: Uso y conservación.



El titular del "Bono Cultural" deberá hacer un uso adecuado del mismo siendo exclusivo responsable de su cuidado y conservación.



La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir para los casos de pérdida, robo, hurto destrucción total o parcial y/o cualquier otra circunstancia que impida el uso del "Bono Cultural".






Artículo 10°: Abono total o parcial. Imposibilidad de canje. Acumulación de beneficios.



El precio del producto, bien o servicio cultural al que se pretenda acceder o adquirir a través del "Bono Cultural" se podrá abonar total o parcialmente mediante la entrega de uno o más talones o, en su caso, completando el saldo restante con dinero en efectivo.



En ningún caso los talones del "Bono Cultural" serán canjeables por dinero, ni aun en los casos en que exista diferencia entre la adquisición y el mayor valor del "Bono Cultural".



El beneficio comprendido en el presente programa es acumulable con otras promociones, bonificaciones o descuentos vigentes.






Artículo 11°: Contralor.



El beneficiario del "Bono Cultural" deberá someterse a la totalidad de las actuaciones de comprobación y contralor que determine la reglamentación a los efectos de su inscripción, expedición y/o uso.






Artículo 12°: Difusión de oferta cultural.



La reglamentación determinará los mecanismos y plazos correspondientes a los efectos de informar los productos o bienes que se pueden adquirir con el "Bono Cultural", como asimismo difundir oportunamente los eventos culturales aludidos en el artículo 1° con la debida antelación a su realización.



Dicha información evitará el uso de imágenes, expresiones o términos que en modo alguno direccionen o atenten en forma manifiesta contra la libertad de elección de los beneficiarios.






Artículo13°: Promoción del uso.



El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y fomentar el uso del "Bono Cultural” a través de campañas publicitarias y demás mecanismos de difusión que estime convenientes.



Asimismo deberá proceder a la creación de una página web a través de la cual se invitará a los beneficiarios del "Bono Cultural" a su registración y participación a los efectos de que los mismos puedan formular sugerencias, incidencias, reclamos o consultas referidas a su implementación o uso.






Artículo 14°: Colaboradores.



Podrán actuar como colaboradores aquellos fabricantes, productores, comerciantes, firmas sociales y/o cualquier otro establecimiento relacionado a la producción y/o creación de productos, bienes o servicios culturales que adhiera expresamente a la implementación del "Bono Cultural" conforme lo determine la reglamentación.



Asimismo se establecerá el modo en que se identificará y se publicitará la existencia de cada uno de los adherentes y la forma en que los mismos deberán reunir y brindar diversa información relacionada al "Bono Cultural".



Sin perjuicio de otras disposiciones que establezca la reglamentación, los prestadores adherentes deberán garantizar la difusión de este beneficio en forma visible en sus respectivos establecimientos y puntos de ventas.






Artículo 15°: Financiación.



El valor del "Bono Cultural será establecido anualmente dentro del Presupuesto Municipal, atendiendo  a la correspondiente y suficiente partida de gastos y tomará como base de cálculo, la suma correspondiente a diez (10) entradas promedio de cine, como total y cuya operativa de utilización total o parcial deberá ser establecida en la reglamentación.






Artículo 16°: Gastos.



Los gastos que demande la implementación del "Bono Cultural" serán solventados exclusivamente con recursos propios del Estado Municipal asignados anualmente a una partida especial que será imputada a la Secretaría de Cultura  a esos efectos, cuyo monto deberá ser suficiente para asegurar la entrega real y efectiva del "Bono Cultural" a la totalidad de los beneficiarios existentes en el territorio de General Pueyrredon.






Artículo 17º: La presente ordenanza deberá reglamentarse dentro de los 60 días de su aprobación.






Artículo 18º: De forma.




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