Información de Expediente

2018 - E - 1832
Fecha de Entrada: 23/07/2018
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando rechazo al proyecto de Ley Nº1664/18, sobre "Modificación del Código Contravencional" impulsado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se ampliarían las facultades de las fuerzas de seguridad para impedir el trabajo de artistas callejeros.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 25/07/2018 29/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/11/2018 29/11/2018 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 03/12/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 17 de Julio de 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: El rechazo expresado por colectivos de Artistas Callejeros de la ciudad de Buenos Aires, que acompañan varias ciudades del País, al proyecto de Ley 1664/J/18 de MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL impulsado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en lo que refiere a sus artículos, décimo, décimo primero y décimo segundo, y;


CONSIDERANDO:


Que la modificación impulsada por el jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta amplía las facultades de las fuerzas de seguridad posibilitando así que puedan impedir el trabajo de artistas callejeros, así como también habilita la posibilidad a las denuncias anónimas por diversos motivos, dejando margen a la persecución injustificada.


Que si bien ese proyecto de ley no afecta a Mar del Plata, puede llegar a sentar un  precedente para que otras localidades la tomen de modelo.


Que el día martes 10 de julio se realizó en Mar del Plata un festival público, “callejerazo”, con el objetivo de rechazar el proyecto de ley que se discute en Capital Federal y que, según los artistas locales, “criminaliza el arte callejero”.


Que en lo referido particularmente al Partido de General Pueyrredón los artistas locales buscan visibilizar la situación ante la falta de legislación que los ampare.


Que en abril pasado se generó un precedente en la comunidad artística marplatense, cuando a instancias de un inspector municipal de Inspección General del partido de General Pueyrredón, la policía llevó detenido y esposado a un artista callejero al que le confiscó su guitarra.






Que algunos de los puntos más perjudiciales de este proyecto de ley, según sostienen los artistas, tienen que ver con el arresto de 1 a 5 días, multas de $400 a $2000, denuncias anónimas e incautación por parte de la policía de herramientas de trabajo, instrumentos musicales, juguetes de malabares,etc.



Que en el Artículo Décimo de dicha Ley se modifica el artículo 85 del Código Contravencional (T.C. Ley N° 5.666) con el siguiente texto:

"Artículo 85. Ruidos Molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la norrnal tolerancia, será sancionado/a con uno (Da cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos($ 200) a un mil ($ 1000) pesos.

Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (I)a cinco (5) días." Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con multa de seiscientos ($600) a diez mil ($10.000) pesos y clausura del establecimiento de uno (I) a diez (10) días.

No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario.

Admite culpa. Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde el origen de los ruidos molestos provenga de la vía pública.


Que en el Artículo Décimo Primero se  modifica el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Contravencional (T.C. Ley N°5.666) con el siguiente texto:

"Artículo 18.- DENUNCIAS.

Las denuncias por contravenciones son recibidas por el o la Fiscal y por la autoridad encargada de la prevención. Se labra acta de denuncia con todos sus pormenores.

Si fuera anónima el funcionario que la reciba labrará el acta correspondiente y dicha pieza surtirá los efectos contemplados en el párrafo anterior.


Que en el Articulo Décimo Segundo se modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Contravencional (T.C. Ley N° 5.666) con el siguiente texto:

"Artículo 20.- COACCION DIRECTA.

La autoridad preventora lleva adelante la aprehensión con el objeto de hacer cesar la contravención, para ello ejerce la coacción directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravención. En todos los casos, deberá ser adecuada y proporcional al daño o peligro que pudiese generar la contravención, y adecuarse al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas incorporada como anexo."




Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana  eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN



Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón  expresa su rechazo al proyecto de Ley 1664/J/18 de MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL impulsado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en lo que refiere a sus artículos:, décimo, décimo primero y décimo segundo.



Artículo Nº2: Comuníquese,etc.




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BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


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