Información de Expediente

2018 - E - 1942
Fecha de Entrada: 17/08/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 5 de la Ordenanza Nº22395, referente a la creación del Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18263 24/01/2019 23966 11/02/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/08/2018 12/09/2018 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/09/2018 29/10/2018 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/10/2018 15/01/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 16 de agosto  de 2018

Al Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S-------------------/--------------------D



VISTO:


            La necesidad de dotar de mayor y mejor respuesta sociales  a trabajadores informales y a sus núcleos familiares  en el Predio de Disposición de residuos  del Partido de General Pueyrredón a partir de fondos afectados creados por la Ordenanza 22395 y sus modificatorias  y ;



CONSIDERANDO:


Que los fondos destinados al sostenimiento de las ayudas sociales para estos vecinos, creado por la ordenanza 22395 y sus modificatorias surgen de la captación de la contribución del GIRSU en un monto correspondiente al 7 % (siete) de lo recaudado en ese rubro entre otros.


Que desde la modificación del artículo 4 º de la mencionada Ordenanza ese fondo debe ser afectado íntegramente al presupuesto de la Secretaria de Desarrollo Social y que conforma y coordinara la Mesa Social del Reciclado a efectos de llegar a dar respuesta, más de acciones y programas, que desde allí se planifiquen.



Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical  eleva el siguiente proyecto de:


O R D E N A N Z A


Art 1°.- Modificase el Artículo 5 de la ordenanza 22395 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Las acciones establecidas en la presente Ordenanza serán financiadas con los siguientes recursos, a efectos exclusivos  de la contención social de las familias afectadas por las actividades en el predio de Disposición Final y administrado por la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredón, a partir de la promulgación de esta ordenanza, provenientes de:

a.        El siete (7) por ciento de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano (Título XVIII de la Ordenanza Fiscal vigente).

       b.      Por recursos de otras tasas o derechos que se dispongan mediante futuras                Ordenanzas.

     c.      Por donaciones de personas físicas o jurídicas.

d.      Por financiamiento de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o internacionales, que dediquen esfuerzos a la mejora en la calidad de vida e inclusión social de la ciudadanía.



 


Art 2º.-  De forma.

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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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