Información de Expediente

2018 - E - 1981
Fecha de Entrada: 28/08/2018
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando e implementando en el Partido de Gral. Pueyrredon un Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/08/2018 04/12/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/12/2019 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 24 de agosto de 2018


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:  La Ley Nacional 27.351 de personas electrodependientes POR CUESTIONES DE SALUD que otorga un beneficio y establece un registro; y la sanción de la Ley 14.560 de la Provincia de Buenos Aires, y;


CONSIDERANDO:


Que nuestra Constitución Nacional en el Articulo N° 42 establece “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud”. El mencionado artículo no solo se refiere al acceso a las prestaciones básicas de salud, sino también al mantenimiento y regularidad en el tiempo y deberá velar el Estado para su cumplimiento;


Que la Constitución Provincial en su artículo 38 establece que ”los consumidores y usuarios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”;


Que la Ley Provincial 14.560 en su Artículo N° 2 establece: “Denominase ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de “electrodependiente” deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA en su Resolución Nº 151/11”






Que la Ley N° 14.560 no solo establece una tarifa eléctrica social para quienes son denominados electrodependientes, sino que también impone a la empresa prestadora del servicio la obligación de proveer grupos electrógenos, a los sujetos comprendidos en la mencionada ley, ante la eventualidad de cortes en el suministro de energía;


Que, resulta de suma importancia poder contar con un registro de aquellas personas consideradas electrodependientes, tal como lo han implementado diferentes Municipios tal es el caso de Morón, Zarate, Saladillo por mencionar solo algunos;


Que nuestro municipio sanciono la ordenanza Nº 23265 adhiriendo a todos los términos de la Ley Provincial 14560 y a la  Nacional 27351 sobre Tarifa Especial  de servicios eléctricos para usuarios electrodependientes;


Que es de suma importancia que el estado municipal sea el garante para la implementación del beneficio al que pueden acceder las familias que padecen dicha situación.



Por todo lo anterior es que el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto para su tratamiento y posterior sanción:



ORDENANZA


Artículo 1°: Créase e impleméntese, en el Partido de General Pueyrredon, un Registro de Electrodependientes, de acuerdo a la Ley Provincial N° 14.560 y la Ley Nacional 27.351.


Artículo 2°: La Secretaria de Salud Municipal conjuntamente con el Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDIS), serán los encargados de crear, informar y hacer actualizaciones anuales del registro de personas denominadas electrodependientes. El último día hábil del año calendario será la fecha límite para presentar la información actualizada sobre la cantidad de electrodependientes en el Partido de General Pueyrredon.

En el caso de que las personas registradas, que no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente ordenanza.


Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la empresa EDEA, Cooperativa Eléctricidad MDP, Cooperativa de Provicion de Electricidad y Otros Servicios Públicos LTDA Pueblo Camet y Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia Laguna de los Padres, prestadoras de servicio de suministro de energía eléctrica, para que estas tomen a las personas registradas dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 14.560 y la Ley Nacional 27.351.


Artículo 4°: El Poder Ejecutivo mediante la Secretaria de Salud, difundirá la creación de dicho registro, las condiciones para ser incluido en el mismo que figurará en la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon, https://www.mardelplata.gob.ar/. La Municipalidad deberá dar a conocer dicho registro a través de los medios de comunicación.


Artículo 5°: La empresa EDEA, Cooperativa Eléctricidad MDP y  Cooperativa de Provicion de Electricidad y Otros Servicios Públicos LTDA Pueblo Camet y Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia Laguna de los Padres, prestadoras de servicios de suministro de energía eléctrica, deberán proporcionar toda la información respecto de la creación del Registro de Electrodependientes, además deberán establecer vías de comunicación directa para dicho usuarios.


Artículo 7°: Comuníquese, etc.









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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Mar del Plata



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