Información de Expediente

2018 - E - 2138
Fecha de Entrada: 04/10/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Carnet de Actividades Deportivas (CAD) para las personas menores de dieciseis años que practiquen actividad física.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 08/10/2018 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 4 de octubre de 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: La necesidad de controles de salud específicos para actividades físicas, y;



CONSIDERANDO:


Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera actividad física a cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía. Se ha observado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial.


Que la "actividad física" no debe confundirse con el "ejercicio": este es una variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. La actividad física abarca el ejercicio, pero también otras actividades que entrañan movimiento corporal y se realizan como parte de los momentos de juego, del trabajo, de formas de transporte activas, de las tareas domésticas y de actividades recreativas;


Que aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no sólo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea;


Que los/as niños/as y jóvenes entre 5 y 16 años, la actividad física consiste en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las actividades comunitarias.






Que el fin que busca la actividad física en esta franja etaria es mejorar las funciones cardiorrespiratorias y musculares y la salud ósea y de reducir el riesgo de las enfermedades no transmisibles;


Que un estilo de vida físicamente activo en la infancia es una buena forma de prevención de ciertas enfermedades crónicas muy frecuentes en la edad adulta;


Que los hábitos saludables que se inician durante la infancia son más fáciles de mantener durante toda la vida de las personas;


Que para que la actividad física sea saludable, es importante que sea regular, es decir, que forme parte de la actividad diaria. La actividad física realizada de forma esporádica no alcanza los beneficios en salud que se obtienen con una actividad física regular, pero de una forma u otra, cualquier tipo y cantidad de actividad física ayuda a combatir el sedentarismo;


Que para que el ejercicio físico sea saludable, debe estar adaptado a la condición física, a la edad y a las preferencias del/a niño/a y adolescente, siempre con la meta de disfrutar, sea o no un deporte competitivo;


Que todos los/as niños/as y adolescentes que realizan actividades físicas según su edad, intensidad, si es de manera recreativa o competitiva, deben contar con el certificado de salud apto para este tipos de practicas;


Que el examen físico lo lleva adelante el/la pediatra o profesional competente hasta los 16 años cumplido. Una vez efectuado los controles necesarios, el/la profesional esta en condiciones de firmar un APTO FÍSICO para una actividad física recreativa como las que se realizan en los establecimientos escolares; e incluso en clubes donde la actividad deportiva no es altamente competitiva como la que desarrollan los chicos que están cursando el nivel primario;


Que las Instituciones Escolares de la ciudad en sus tres niveles jardín, primario y secundario, tienen entre sus materias curriculares las practicas deportivas;


Que en el segundo y tercer nivel participan de competencias escolares, como por ejemplo Campeonatos Intercolegiales, Juegos de la Provincia o Evita;




Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con decenas de clubes diseminados por todos los barrios donde diariamente miles de niños/as y adolescentes practican deportes de manera recreativa o competitiva;


Que la mayoría de las disciplinas deportivas se encuentran nucleadas en federaciones desde donde se pautan competencias locales, provinciales, nacionales o internacionales;


Que también el Partido cuenta con diferentes Ligas y Clubes Barriales, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles y otros, donde una gran población accede a actividades físicas o deportivas en su propio barrio;


Que son estos lugares donde se necesita mayor presencia del Estado garantizando controles de salud para niños/as y adolescentes;


Que es de suma importancia diseñar políticas de salud publica en todo el Partido de General Pueyrredon, para la prevención de enfermedades, mejoren la calidad de vida, generando instrumentos para la igualdad de recursos de todas las personas;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA, eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:



    ORDENANZA


Artículo 1º: Créase el Carnet de Actividades Deportivas (CAD) para las personas menores de 16 años que practiquen actividad física en todo el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 2º: Entiéndase como actividad física aquella ejercida de manera curricular,  competitiva o no, amateur o federada.




Artículo 3º: Será de requisito intransferible y de exhibición obligatoria la presentación del CAD ante instituciones publicas o privadas (escuelas, clubes, federaciones, otros) en cumplimiento con la definición del Articulo 2°.

Articulo 4°: Los exámenes de salud podrán ser realizados en los establecimientos públicos, en centros de atención del sistema de seguridad social o por profesionales en forma privada.

Los mismos deberán incluir y garantizar todas las prestaciones de salud que se requieran con el deporte especifico y la intensidad de la practica física.

Articulo 5°: Una vez confeccionado el certificado de salud APTO ACTIVIDAD FÍSICA por el/la profesional de la salud, deberá presentarse el mismo ante la/s oficina/s dispuesta/s por el Departamento Ejecutivo para registrar, elaborar y entregar el CAD al usuario/a.

Articulo 6°: La vigencia del CAD, sera por un (1) año a partir de la fecha de entrega, siendo requisito obligatorio su renovación en cumplimiento con el fin de esta ordenanza.

Articulo 7°: Comuníquese, etc.


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BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


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