Información de Expediente

2019 - E - 1021
Fecha de Entrada: 11/01/2019
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 21/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando al Honorable Congreso de la Nación el análisis y la sanción de una Ley Equinoterapia que contemple la práctica de dicha actividad como Método Terapéutico Complementario.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5348 14/03/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/01/2019 23/01/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/01/2019 11/02/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 26 de Diciembre de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredón

Cjal. Guillermo Saenz Saralegui



Visto


La necesidad de una Ley que contemple la Equinoterapia como Método Terapéutico Complementario y;



Considerando


Que se entiende por Equinoterapia a la metodología complementaria de las terapias médicas tradicionales, que involucra a caballos aptos y entrenados para la prevención y tratamiento de patologías, humanas, tanto físicas como psíquicas.


Que dicha práctica, es un excelente tratamiento para las personas con discapacidad, ya que se considera como un vehículo socializador y de confianza mutua.


Que el caballo pone a servicio, tres características específicas: la primera es la transmisión del calor corporal, la segunda es la transmisión de impulsos rítmicos y la tercera es la transmisión de un patrón de locomoción al patrón de locomoción equivalente al patrón fisiotípico de la marcha humana.


Que el aprendizaje del andar a caballo terapéutico permite a cada persona desarrollar habilidades y capacidades, integrándose a la comunidad a la cual pertenece, no desde un lugar de enfermedad y discapacidad, sino desde la posibilidad de que con la ayuda de “otro”, en este caso de un caballo, poder superar las propias limitaciones.


Que con dicha actividad de pretende lograr el desenvolvimiento de las personas con alteración funcional permanente o prolongada, física o mental a fin de facilitar su integración, desarrollo y mejor crecimiento.


Que las instituciones, denominadas Centro de Equinoterapia destinadas a prestar la práctica médica, deberán contar con la infraestructura física, de personal y de equipamiento adecuado para el desarrollo de dicha actividad.


Que dichos centros deberán contar con ciertos requisitos que serán detallados en el proyecto de ley como por ejemplo: con caballerizas, establos, boxes y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales. Como así también, cada área y servicio deberá cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida.


Que la Equinoterapia se ha constituido en una terapia complementaria de las terapias tradicionales para la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas al alcance y para el bien de todos.


Que la regularización de la actividad permitirá que gran cantidad de personas que ahora no lo pueden hacer, tengan acceso a la disciplina. La demanda de la misma, es cada vez mayor, lo que provoca que algunas obras sociales dejen de cubrir la terapia.


Que la sanción de una ley logrará que todos los centros trabajen bajo las mismas normas, en cuanto a qué caballos son aptos, en qué condiciones tienen que estar las pistas, las instalaciones, la seguridad, la sanidad y el equipo interdisciplinario.


Que en nuestra ciudad se encuentra el Centro de Equinoterapia “El Alba”, el cual surge en el año 2004 en la ciudad de Mar del Plata, con una intención claramente terapéutica e integradora. Con el objetivo de aportar una mejora en la calidad de vida a través de la experimentación de sensaciones físicas y psíquicas facilitadas por el caballo, su mediador terapéutico.


Que “El Alba” son un grupo de profesionales, bajo la dirección de Silvina Selser, y la supervisión de Horacio Intelisano, que abarcan en forma terapéutica e interdisciplinariamente la discapacidad en distintas áreas de rehabilitación; desde terapia ocupacional, psicología,  pedagogía, kinesiología, equitación y equinoterapia, compartiendo los mismos objetivos: lograr la rehabilitación psicofísica de cada jinete/paciente; estimular el fortalecimiento de la identidad personal; utilizar la equinoterapia como complemento de otros tratamientos y mejorar la calidad de vida de las personas.


Que por otro lado, se encuentra la Asociación Civil “Ayün”, a cargo de Gisela Marcos fundadora y Sonia Guijarro cofundadora del organismo, en las instalaciones del Centro Hípico "General Pueyrredon" en Parque Camet. Allí las equinoterapeutas desarrollan una labor individual y dedicada con las personas que asisten a este tipo de terapia, entre niños y adultos. Y seguramente, otros Centros podrían desarrollarse prestando un servicio terapéutico alternativo transformador.


Que el análisis de un proyecto y la sanción posterior de una ley, permitirá que dar un encuadre regulatorio de la actividad y favorecer el acceso a la misma para un importante universo de personas.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1º).-El Honorable Concejo Deliberante solicita al Honorable Congreso de la Nación el análisis y la sanción de una Ley de Equinoterapia, que contemple la práctica de dicha actividad como Método Terapéutico Complementario. Entendiéndose por Equinoterapia, a la metodología integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales, que involucra a caballos aptos y entrenados para la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas.


Artículo 2º).- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Nación.


Artículo  3º).-  De forma.




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.



Mar del Plata



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