Información de Expediente

2019 - E - 1023
Fecha de Entrada: 11/01/2019
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 25/06/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE que reglamente la metodología dispuesta por la Dirección de la Vivienda Social dependiente de la Secretaría de Obras y Planemiento Urbano para la cesión precaria de parcelas fiscales a terceros beneficiarios, destinadas a la construcción con recursos propios de una vivienda destinada a su núcleo familiar.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5443 13/06/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 16/01/2019 07/05/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/05/2019 03/06/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 7 de Diciembre de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui



Visto


La Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11622 y;


Considerando


Que la referida Ley faculta al Departamento Ejecutivo de los municipios de la Provincia de Buenos Aires para ceder en forma precaria y posteriormente enajenar parcelas fiscales para la construcción de viviendas a cargo de terceros beneficiarios, previamente inscriptos en registros a ese efecto.


Que las parcelas en cuestión provienen de donaciones efectuadas por sus propietarios al municipio.


Que el Departamento Ejecutivo ha designado autoridad de aplicación de la referida Ley Provincial a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano que, a través de la Dirección de la Vivienda Social, se ocupa de  la gestión y administración de las solicitudes.


Que la mencionada Secretaría contaría con un listado de más de 11.000 solicitudes de tierras fiscales para la finalidad expuesta y es la que establece las prioridades para eventualmente ceder en forma precaria y por un plazo determinado aquellas parcelas del dominio municipal que lo ameriten.


Que la cesiones son precarias y por un plazo determinado, y destinadas a beneficiarios que posean los medios necesarios para construir en tiempo y forma su vivienda.


Que a partir de dicho plazo y habiendo el beneficiario cumplido con los términos acordados por la ordenanza dictada a esos efectos, el municipio procede a la tasación y venta del bien, teniendo en cuenta los valores y plazos que determine la Comisión de Tasaciones del Municipio.


Que en caso de no haberse llevado a cabo la construcción el dominio del bien se retrotrae al municipio en las condiciones que haya determinado la cesión antes dispuesta.


Que la de cesión de parcelas fiscales debe instrumentarse por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, siendo habitual en el tratamiento de estos expedientes, que las Comisiones de trabajo manifiesten dudas o discrepancias por la potencial falta de objetividad en el otorgamiento de las parcelas, lo que ha dilatado la aprobación de las mismas, sobre todo aquellas no tramitadas por los carriles institucionales previstos.


Que se estima necesario requerir al Departamento Ejecutivo la sanción de un Decreto marco, que exprese el protocolo y los criterios de selección de los beneficiarios de estas parcelas fiscales destinadas a la construcción de viviendas, complementado con la documentación que se estime necesaria para justificar y dar mayor certeza a la cesión en cuestión.


Por ello el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical ponen en consideración el siguiente


PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo que reglamente la metodología dispuesta por la Dirección de la Vivienda Social dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, para la cesión precaria de parcelas fiscales a terceros beneficiarios, destinadas a la construcción con recursos propios de una vivienda destinada a su núcleo familiar, enmarcado en la Ley Provincial Nº 11.622 y que requiere aprobación del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 2º).-  Solicitase al Departamento Ejecutivo que, en el plazo establecido por la Ordenanza Nº 9364, informe:



   a) Número de solicitudes registradas a la fecha en la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, expresando en porcentaje el estado de esos trámites.


   b) Plazos máximos de obra acordados para la ejecución de las viviendas a cargo de los beneficiarios y previsiones cuando estos no se cumplen.


   c) Intervención de la Comisión de Tasaciones del Municipio para establecer monto  y plazo  de pago de las parcelas en condiciones de ser enajenadas.


   d) Si están previstas ampliaciones de plazos de cesión, teniendo en cuenta el avance de obra y condiciones para acordarlas, con intervención del H.C.D.


   e) Listado de las tierras cedidas en los últimos cinco (5) años) y estado de situación de éstas; ventas realizadas; monto y forma de pago de las mismas; cumplimiento de plazos y pagos, caducidades producidas.


   f) Toda otra información que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.



Artículo 3º).- De forma.


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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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