Mar del Plata, 11 de febrero de 2019
Al Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
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VISTO
La Ordenanza Fiscal del ejercicio 2017 del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza Nº 23.021;
La Ordenanza Fiscal vigente, correspondiente al ejercicio 2018 del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza Nº 23.643;
El Proyecto de Ordenanza Fiscal presentado por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2019 del Partido de General Pueyrredon; y
CONSIDERANDO
Que desde el ejercicio 2018 fueron afectados con quita de exenciones del ordenamiento fiscal municipal numerosos sectores sociales y productivos de la ciudad, entre ellos, los productores teatrales;
Que dichas modificaciones tuvieron como único criterio la recaudación del municipio, relegando cualquier otra variable política, social y cultural a un plano de no relevancia;
Que el sector teatral y cinematográfico constituye una de las atracciones principales de la ciudad de Mar del Plata no solo en temporada estival, sino a lo largo de todo el año, generando dinamismo e impactando en forma sensible directa e indirectamente en la economía local;
Que a propuesta del Departamento Ejecutivo conducido por Cambiemos se quitaron de la propuesta de Ordenanza Fiscal del ejercicio 2018 las eximiciones al sector en la Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Publicidad y Propaganda;
Que el sector expresó su disconformidad con la propuesta, tomando fuerte relevancia en la dimensión pública;
Que debido a las repercusiones públicas negativas los ediles de la coalición Cambiemos introdujeron modificaciones en el Proyecto de Ordenanza Fiscal 2018, pero sin incluir la Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industrias, como así tampoco la Tasa por Publicidad y Propaganda;
Que finalmente, el proyecto final fue aprobado en abril de 2018 con los votos de la coalición gobernante Cambiemos, compuesto por las fuerzas de Agrupación Atlántica PRO, Unión Cívica Radical, Coalición Cívica y Crear, y el voto negativo de la oposición en su conjunto, encabezada por el bloque Unidad Ciudadana;
Que ante la divulgación en medios de comunicación del regreso de las eximiciones a las Salas teatrales en la Ordenanza Fiscal promulgada Nº 23.643, el sector consideró que dicho enunciado abarcaba regresar a las mismas condiciones de eximición de la Ordenanza Fiscal 2017;
Que los productores se enteraron de que existían dos tasas de las cuales no fueron eximidos ante la recepción de notas de la Agencia de Recaudación Municipal ARM en enero de 2019, donde se les requería información en cuanto a medidas y tiempos de exposición de las carteleras correspondientes a los espectáculos y se los notificaba respecto a su situación fiscal;
Que ante el actual escenario político en el que fuerzas del oficialismo expresan voluntad de revertir ciertas modificaciones introducidas en la Fiscal vigente, el Bloque de Unidad Ciudadana considera propicia el momento para ratificar su posicionamiento de defensa de derechos adquiridos por sectores productivos de la ciudad;
Que además de la reincorporación de las eximiciones existentes para el sector de Salas Teatrales y/o Cinematográficas hasta la Ordenanza Fiscal 2017 –Ordenanza 23.021-, la condonación de la deuda generada por la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, y la Tasa por Publicidad y Propaganda desde mayo 2018 hasta la actualidad, es parte importante de la reparación necesaria hacia el sector.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana propone para su tratamiento y posterior sanción el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícase el artículo nº 249 de la Ordenanza 23.643, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 249º.- Estarán exentos de la TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS:
a) De pleno derecho los organismos estatales prestadores del servicio de aguas y desagües cloacales.
b) Las sociedades cooperativas de servicios públicos, consumo, trabajo y/o turismo.
c) Los sindicatos, centrales de trabajadores, obras sociales y asociaciones mutualistas en las actividades vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.
d) Los beneficiarios del programa “Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) conforme la Ley Nº 13.136 de la Provincia de Buenos Aires, por inicio de actividades, por única vez.
e) Las salas donde se ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada.
Artículo 2º- Modifícase el artículo nº 251 de la Ordenanza 23.643, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 251º.- Estarán exentos de la TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, las publicidades o propagandas realizadas por:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, de pleno derecho, en lo vinculado a la prestación de servicios públicos.
b) Las entidades de bien público, en cuanto correspondan a su objeto específico.
c) Las instituciones religiosas, en cuanto correspondan a su objeto específico.
d) Las asociaciones mutualistas y obras sociales, vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.
e) Las asociaciones de fomento, cooperadoras, entidades de jubilados y pensionados, clubes sociales y deportivos, en cuanto correspondan a su objeto específico.
f) Las empresas que ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada, en cuanto se refieran a la sala o a los espectáculos que allí se brindan. En los casos alcanzados por la Ordenanza Nº 19.355, la exención alcanzará también a los usos accesorios previstos por el artículo nº 13 de la referida norma.
Artículo 3º- Condónese, a todas aquellas empresas que ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, la deuda acumulada con el Municipio de General Pueyrredon correspondiente a dichas tasas desde el 2018 hasta la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 4º- Comuníquese.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo