Información de Expediente

2019 - E - 1630
Fecha de Entrada: 30/05/2019
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Destinando la estructura de abrigo marítimo ubicado en las instalaciones del Emisario Submarino, entre ambas escolleras, como punto de concentración de entrada y de salida al mar, para las embarcaciones de pesca artesanal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 04/06/2019 10/10/2019 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 10/10/2019 10/10/2019 Art. 52° del R.I.
030 MEDIO AMBIENTE 10/10/2019 10/10/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/10/2019 10/10/2019 Art. 52° del R.I.
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 28/01/2020 22/06/2020 Prórroga
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 22/06/2020 22/06/2020 Prórroga
030 MEDIO AMBIENTE 22/06/2020 22/06/2020 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/06/2020 22/06/2020 Prórroga
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 23/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
030 MEDIO AMBIENTE 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 16/11/2020 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º R.I.
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 14 de Mayo de 2019.




    Señor:

    Presidente del

    Honorable Concejo Deliberante

    D. Guillermo Saenz Saralegui

    Su Despacho




    VISTO: La necesidad de impulsar políticas públicas tendientes a mitigar los altos niveles de desocupación, pobreza e indigencia que presenta el Partido de Gral. Pueyrredon, y



    CONSIDERANDO:

                            Que el INDEC, en su informe Mercado De Trabajo correspondiente al 4º trimestre de 2018; Mar del Plata (el informe excluye Batán) con un 12,8 % de desocupación, una vez más encabeza los niveles de la República Argentina.



                            Que esto implica que 40.000 marplatenses se encuentran en esta situación.

     Que si consideramos además a los ocupados demandantes de trabajo y a los subocupados, los marplatenses con algún problema de empleo en la ciudad, totalizan 161.000 personas.


     Que también según el INDEC, en su informe Incidencia de la Pobreza y la Indigencia en 31 aglomerados urbanos, correspondiente al 2º semestre de 2018, en Mar del Plata el 18,6 % de los hogares son pobres (44.733) y el 5,2 % de los hogares son indigentes (12.375).

     Que según este mismo informe, en Mar del Plata el 24,8 % de las personas son pobres (157.734) y el 6,5% de las personas son indigentes (41.164).


                            Que por tal razón, es menester apoyar todas aquellas iniciativas que tengan por objetivo nuevos emprendimientos productivos, generadores de nuevos puestos de trabajo.



                            Que la pesca artesanal constituye uno de estos emprendimientos productivos..

                            Que la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación “considera a la Pesca Artesanal como actividad pesquera extractiva realizada particularmente por pescadores manuales, sea en el ámbito familiar o en el ámbito social individual o de pequeñas asociaciones de individuos, con embarcación o sin embarcación, sea ésta a remo o motor, cuya característica primordial es su baja capacidad de captura diaria y su poco tiempo de navegación y alejamiento”.



                            Que la Ley Provincial Nº 11.477en su artículo 7ª inc. n) establece como principio básico “Promover el desarrollo de colonias artesanales pesqueras, instrumentando para ello la infraestructura necesaria en materia de caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones”.



                            Que por Decreto 2391/14, el D.E. creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, la Mesa de Pesca Artesanal, que tiene como funciones:











a) Promover y fortalecer la Pesca Artesanal en el Partido de Gral. Pueyrredon.

b) Fortalecer a los actores individuales (pescadores y productores) y colectivos (agrupamientos, cooperativas, mutuales, asociaciones y cámaras ) del sector a través del apoyo económico e institucional provenientes de organismos nacionales, provinciales y locales.

c) Promover el accionar conjunto de las instituciones públicas y privadas que tienen injerencia en el sector o que debería tenerlo, del ámbito local, provincial y nacional.

d) Conformar el Consejo Municipal de Pesca Artesanal en relación al Consejo Federal Pesquero.

e) Generar un Registro Municipal de Pescadores Artesanales en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la actividad.

f) Propiciar el acercamiento de los pescadores con las instituciones públicas nacionales, provinciales y locales y con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la actividad.

g) Promover los proyectos que mejoren las condiciones de la pesca artesanal surgidos de los distintos ámbitos de participación generados para el sector, gestionando los recursos para solventarlos en el ámbito local, provincial y nacional.

h) Apoyar y promover instancias de investigación, conferencias, seminarios, cursos de capacitación y perfeccionamiento en todo a lo que la pesca artesanal se refiere.

i) Aportar al desarrollo de marcos legales adecuados  para la actividad pesquera artesanal en el Mar Argentino.



                            Que la Mesa de Pesca Artesanal no ha tenido hasta la fecha, la necesaria continuidad en su convocatoria y funcionamiento.



                            Que por Expediente del DE 4713/6 – 2016 (Anexo 1) se trata la Propuesta para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal de Mar del Plata.



                            Que a fs. 28 del citado expediente la Prefectura Naval Argentina, en respuesta a la solicitud de opinión, por Nota 74/16 responde al Director General de Comercio e Industria de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, expresando: “Me dirijo a Ud. en contestación a su nota S/Nº recepcionada el pasado 11 de Agosto del corriente año, por lo cual se solicita opinión respecto a la posibilidad de concentrar a las embarcaciones de pesca artesanal en un solo punto de entrada al mar y si la estructura propiedad de OSSE continua al Emisario Submarino resulta adecuada para el control de las mismas por parte de la institución.

                            En este sentido, no existen objeciones por parte de esta Autoridad Marítima respecto del lugar elegido para la actividad en cuestión, siempre y cuando, previo a la operatoria el citado muelle y las embarcaciones cumplan con la normativa vigente.”



                            Que a fs. 36 y 37 del mismo, consta nota del Sr. Secretario de Desarrollo Productivo del Municipio en donde expresa su apoyo a esta actividad productiva y emite opinión favorable a fin de destinar la estructura de OSSE junto al emisario submarino, como bajada única para la actividad de pesca artesanal.



                            Que a fs. 16, 17 y 18 del citado expediente, consta la Resolución Nº 113 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en donde en su Considerando expresa: “Que las autorizaciones a extender serán para embarcaciones de hasta 8 mts. de eslora y 100 HP de potencia máxima de motor y tendrán como zona de pesca los límites geográficos del partido en donde se encuentre el sitio de desembarque con el alejamiento máximo que otorgue la Prefectura Naval Argentina.”





















                            Que la Resolución 3785/16 el Honorable Concejo Deliberante expresa:



    Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon declara de interés la Pesca Artesanal como actividad productiva.



    Artículo 2º: Asimismo, insta al Departamento Ejecutivo a facilitar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad, conforme lo previsto en el Decreto 2391/14.



     Que Errazti, E. y col. 2008.  La Pesca Artesanal de la Provincia de Buenos Aires: Análisis Descriptivo FODA. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad Nacional de Mar del Plata, cita como parte de las fortalezas de la actividad, sustento de vida y disminución de la pobreza y como parte de sus debilidades, falta de infraestructura portuaria.

     Que a modo de ejemplo, en los Partidos de Monte Hermoso y de la Costa, esta actividad se ha convertido en un exitoso puntal económico para numerosas familias de esos distritos

                            Que el Plan Estratégico 2004, definió como uno de sus objetivos Formular un Modelo Sustentable de Pesca Artesanal, mediante del Programa Sustentable para el Desarrollo de Emprendimientos de Pesca Artesanal.



     Que el Plan Estratégico 2013-2030 – Tomo 3 - Programas y Proyectos, incorpora el Proyecto 4.4.F. Puerto de Pesca Artesanal Zona Norte, presentado por la Secretaría de Desarrollo Productivo – Subsecretaría de Desarrollo Local, Economía Social Solidaria.

     Que el mismo, entre otros aspectos expresa:


  • Este Proyecto tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo de la pesca artesanal en el Partido de Gral. Pueyrredon a través de la construcción de un puerto de pesca artesanal.

  • El mismo debe tener una capacidad de amarre de 30 embarcaciones, poseer un espacio de guarda de herramientas, espacio para cámara de frío para almacenamiento y fileteado.

  • Cada embarcación genera 6 puestos de trabajo, con lo que se está generando 180 puestos de trabajo directo.

  • Otro punto saliente es la sustentabilidad multidimensional que se propone, desde el punto de vista social, cultural, productivo, económico y ambiental.

  • En relación a la sustentabilidad ambiental, se destaca a la pesca artesanal como eje fundamental de la pesca responsable (FAO).

  • A su vez se propone el procesamiento de pescado con tecnologías limpias disponibles, adicionando la oportunidad de contar a nivel local con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial especializado en pesca y alimentación.

  • Una vez puesto en marcha el puerto o simultaneamente, es posible generar proyectos vinculados al agregado de valor a la materia prima, a la construcción de un espacio gastronómico y otro cultural/educativo vinculado con la actividad, en el mismo predio. Estos dos últimos proyectos, pensados como productos turísticos.

  • Los proyectos complementarios favorecen la sustentabilidad global del emprendimiento generando puestos de trabajo, diversificando ingresos. A su vez colaboran con la revaloración del espacio y de la zona norte en general.

  • Otro proyecto complementario y del cual estos pescadores podrán ser parte, son las ferias y mercados de la economía social y popular que se están construyendo en el partido.









                            Que a la fecha no se ha determinado el lugar para la instalación de una bajada única de embarcaciones de pesca artesanal y en consecuencia la actividad no cuenta con la infraestructura necesaria para operar.


                            Que el predio utilizado para la construcción del emisario submarino (Anexo 2), donde ha quedado una importante construcción  de escollerado, el cual brinda el abrigo necesario para operar con las embarcaciones de pesca artesanal., reúne las condiciones necesarias para tal fin.



                            Que las embarcaciones ha operar en el sector cuentan con una eslora (largo) máximo de 8 metros, un calado no mayor de 0,70 metros y una potencia máxima de 100 HP.



                            Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, presenta el siguiente proyecto de





                                 ORDENANZA





    Articulo 1º: Destinase la estructura de abrigo marítimo sita en las instalaciones del Emisario Submarino, entre ambas escolleras, como punto de concentración, de entrada al mar y de salida del mar de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal del Partido de Gral. Pueyrredon.



    Articulo 2º: La  actividad de pesca artesanal ha desarrollarse en el mencionado emplazamiento y sus embarcaciones, deberán enmarcarse dentro de la normativa de orden nacional, provincial y municipal que rige las mismas.



    Articulo 3º: De forma.


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Mar del Plata



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA





Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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