Información de Expediente

2019 - E - 2030
Fecha de Entrada: 19/09/2019
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE el efectivo cumplimiento de la O-22395, ref. a creación, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, del Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 23/09/2019 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto








Mar del Plata, 19 de septiembre de 2019




                                      . Al Sr. Presidente del H.C.D.

Guillermo Raúl Saenz Saralegui

S                     /                         D:



Visto:



      Que es urgente y necesaria la necesidad de dotar de mayor y mejor respuesta sociales  a los trabajadores informales y a sus núcleos familiares  del Predio de Disposición de Residuos  del Partido de General Pueyrredón a partir de fondos afectados creados por la Ordenanza 22395 y sus modificatorias y;



Considerando:



   Que el mencionado expediente Nº 1942-E-2018 se inicio el pasado 17 de Agosto de 2018, donde fue girado, tratado y aprobado en las Comisiones de Calidad de Vida, Hacienda y Legislación.


Que de las acciones establecidas en la citada Ordenanza serán financiadas con los recursos, a efectos exclusivos  de la contención social de las familias afectadas por las actividades en el predio de Disposición Final y administrado por la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredón, a partir de la promulgación de esa ordenanza.


Que esa Ordenanza establece claramente que debe financiarse el siete (7) por ciento de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano (Título XVIII de la Ordenanza Fiscal vigente), por recursos de otras tasas o derechos que se dispongan mediante futuras  Ordenanzas, por donaciones de personas físicas o jurídicas y

por el financiamiento de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o internacionales, que dediquen esfuerzos a la mejora en la calidad de vida e inclusión social de la ciudadanía.




Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la U.C.R. eleva para su consideración el siguiente proyecto de:








COMUNICACIÓN



Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal  el cumplimiento estricto de la Ordenanza 22395 que se encuentra vigente al día de la fecha ,  para que las familias afectadas reciban la contribución correspondiente, y esperan respuesta de este Municipio.


Art. 2ª: De forma.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.




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