Información de Expediente

2019 - E - 2118
Fecha de Entrada: 08/10/2019
Carátula: 1. Proy. de Ordenanza 2 y 3 Proy. de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando al material didáctico para el curso y examen teórico de educación para la seguridad vial, el eje de concientización y respeto hacia los ciclistas.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al DE, la colocación en los accesos a las rutas que atraviesan el Partido, como en espacios pertinentes, de señalética precautoria de distancia al adelantarse a vehículos de dos ruedas.
Proyecto 3: Comunicación
Solicitando a la Legislatura Provincial, incorpore a la Ley 13.927, un artículo que establezca en un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), la separación lateral de quien se proponga adelantar a vehículos de dos ruedas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 10/10/2019 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 25/02/2022 artículo 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 artículo 32/22
050 MOVILIDAD URBANA 01/04/2022 28/02/2023 Art. 32º del R. I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R. I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 4 de octubre de 2019.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

      La situación que deben atravesar los ciclistas que circulan en las calles, avenidas y rutas del Partido de General Pueyrredon; y


CONSIDERANDO:

Que según se explica en el Segundo Informe de Monitoreo Ciudadano Mar del Plata entre Todos, “el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) define a la movilidad sostenible o ecomovilidad como aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o futuros, es decir, sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras”.

      Que de la Encuesta Origen/Destino realizada en 2013 que se encuentra en el Informe se desprende que el 4% de los desplazamientos realizados son en bicicleta.

      Que en el Partido de General Pueyrredon, además de los ciclistas que circulan por la ciudad, hay deportistas profesionales y aficionados que entrenan para competencias deportivas en avenidas y fundamentalmente en Rutas.

      Que el Artículo N° 46 de la Ley 24.449 (Ley de Transito) establece la prohibición de circulación en autopistas de “peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial”.

Que, sin embargo, nada se aclara en relación a la circulación en rutas o caminos adyacentes a centros urbanos.

      Que una de las mayores preocupaciones que tienen los ciclistas antes de salir a entrenar a la ruta es la falta de señalización sobre seguridad vial referidas al uso de la bicicleta, principalmente en las rutas provinciales Nº226, Nº88, Nº2 y Nº11.

      Que con la realización de la competición internacional Ironmann que comprende 180 km de ciclismo, como así también, los triatlones, la cantidad de ciclistas aumentó considerablemente en los últimos años.

      Que la ciudad de Mar del Plata se caracterizó a lo largo de la historia por la obtención de logros deportivos a través de esta disciplina en eventos provinciales, nacionales e internacionales.

      Que entre esos logros, se destaca la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Beijing 2008 en la prueba Madison.

Que en General Pueyrredon ha habido muertes de ciclistas, tanto en calles céntricas como en rutas.

Que en diciembre de 2018 falleció Estefanía Moreno al ser atropellada por un camión cuando circulaba con su bicicleta en la zona de Belgrano e Hipólito Yrigoyen. El hecho se desencadenó cuando el conductor de un auto que estaba estacionado abrió la puerta e impactó a la víctima, que quiso esquivar el golpe pero no lo logró. Tras ello, la mujer cayó al asfalto y fue arrollada por el camión, que transitaba la misma calle, metros más atrás.

Que en mayo de ese mismo año, a la altura del kilómetro 6 de la Ruta 226, un pelotón de ciclistas que entrenaba por la ruta en dirección a Sierra de los Padres fue atropellado por un Peugeot 308. Allí falleció Carlos González Oronó.

      Que en esa misma ruta en 2011 había fallecido una de las figuras históricas del triatlón en Mar del Plata, el atleta Mario Padín.

Que estos accidentes, tanto urbanos como en rutas se repiten en distintas ciudades de todo el mundo.

      Que por ello en muchos países existen campañas que apuntan al respeto a la vida del ciclista manteniendo la distancia de un metro y medio entre bicicleta y vehículo motorizado.

Que en nuestro país existen iniciativas de organizaciones que se tradujeron en avances legislativos en la materia.

Que en la provincia de Córdoba el Artículo 66 de la Ley 9.169 indica que “Cuando se adelante, fuera de zona urbana, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que debe dejar el conductor que se proponga adelantar será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el punto anterior, o tenga lugar en zona urbana, el conductor del vehículo que ha de adelantar, debe dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y al ancho y características de la calzada. “

      Que en la ciudad de Salta la el Artículo 52 Bis de la Ordenanza 14.395 sostiene que “Por sobrepasar a conductores de bicicletas sin respetar la distancia mínima de un metro y medio (1,5 m) de separación lateral al mismo, produciendo una maniobra que ponga en riesgo la vida del conductor de bicicleta, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia nacional de conducir la cantidad de 4 puntos. Procede pago voluntario.-”

      Que estas distintas legislaciones apuntan a proteger la vida de los ciclistas.

      Que el Artículo N° 14 de la Ley 24.449 (Ley de Transito) establece que la autoridad emisora de la licencia de conducir debe requerir “Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación”.



      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana  eleva  los siguientes proyectos de:



ORDENANZA


Artículo 1.- Incorpórase al material didáctico para el curso y examen teórico de educación para la seguridad vial, establecido en el artículo Nº14 de la Ley nº 24.449 y dictado por personal de la Dirección de Tránsito, el eje de concientización y respeto hacia los ciclistas.


Artículo 2.- Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior se sugiere la incorporación de la siguiente redacción: “Cuando se adelante a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que debe dejar el conductor que se proponga adelantar será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo”.


Artículo 3.- De forma, etc.



COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo la colocación en los accesos a las rutas que atraviesan el Partido, así como también en todo lugar que considere pertinente, de señalética que indique la necesidad de mantener un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de distancia al adelantarse a vehículos de dos ruedas.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.





COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Legislatura Provincial evalúe la posibilidad de incorporar a la Ley 13.927 un artículo que establezca que cuando un conductor se  adelante a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que debe dejar quien se proponga adelantar será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.


Artículo 2.- Posteriormente a la incorporación de lo referido en el artículo precedente, se solicita que dicho cuerpo encomiende al Gobierno de la Provincia la colocación de señalética sobre esta temática en las rutas de su jurisdicción.


Artículo 3.- Comuníquese, etc.








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Mar del Plata



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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