Información de Expediente

2020 - E - 1192
Fecha de Entrada: 17/02/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo como prueba piloto experimental la instrumentación de una Estación Solar en el Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 19/02/2020 15/10/2020 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 15/10/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 12/10/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/10/2021 25/02/2022 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                              Mar del Plata, 17 de febrero de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco



VISTO



                                         El proyecto Estación Solar desarrollado por la Provincia de Santa Fe, y




CONSIDERANDO



                                          Que el proyecto consiste en generar un sitio de recreación al aire libre que ofrezca agua caliente para tomar mate y servicios energéticos para la recarga de celulares y computadoras para el público en general. Estos servicios son alimentados a partir de colectores solares, en el caso del agua caliente, y de paneles fotovoltaicos, en el caso de los servicios eléctricos.





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                                          Que la Estación Solar propone una relación directa del público con las energías renovables, al ofrecerle soluciones inmediatas a partir de la energía del sol. Asimismo, es un proyecto modular que puede ser replicado a lo largo y ancho de la provincia, permitiendo el acceso a energías renovables tanto a pequeñas comunidades como a grandes ciudades.







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                                          Que la Secretaría de Estado de la Energía pone a disposición de los Municipios y Comunas interesados, los documentos para tomar como referencia para la construcción e instalación de la Estación Solar: el proyecto, planos de la estructura de una estación solar y guía de la conexión eléctrica.





                                          Que la Estación Solar se constituye como una estructura de hierro a modo de “pérgola”, que hace de soporte de un equipo fotovoltaico y de un calefón solar. Dispone también en su parte inferior de un banco para sentarse, pero cuyo fin principal es servir como compartimento estanco para albergar el equipamiento del sistema fotovoltaico. Además está provista de un dispenser de agua, a nivel de piso, abastecido por el calefón solar que garantiza el agua caliente a la temperatura ideal para el mate. Asimismo, cuenta con iluminación LED para poder ser disfrutada durante la noche.








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                                          Que la ciudad de Mar del Plata debe tomar este tipo de iniciativas sustentables, económicas y de servicios a la comunidad para potenciar el desarrollo de nuestros parques, plazas y paseos.


                                          Que, además, como bien se señaló anteriormente, la Secretaría de Energía del Gobierno de Santa Fe ha sido abierta y generosa en compartir todos los elementos inherentes a la implementación de esta iniciativa para que la misma pueda ser replicada con mucha celeridad y practicidad.



El Bloque de Concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como prueba piloto experimental la instrumentación de una Estación Solar según las características técnicas del proyecto que como Anexo I forma parte de la presente desarrollado por la Secretaría de Energía del Gobierno de Santa Fe en la Plaza España de Mar del Plata en un sector determinado por el Ente de Servicios Urbanos (ENOSUR) en la zona más próxima al sector de juegos infantiles que la implementación lo permita.


Artículo 2°: Realícese un relevamiento a los seis meses de colocada la Estación Solar enunciada en el artículo 1° con encuestas sociales y relevamientos técnicos a los efectos de evaluar el grado de satisfacción y uso de los vecinos y las condiciones de funcionamiento general de forma analizar la continuidad o no de su multiplicación en otras plazas, parques y paseos de la ciudad.



Artículo 3°: Constitúyase en autoridad de aplicación de la presente el Ente Municipal de Servicios Urbanos.


Artículo 4°: Establézcase un plazo de 180 días desde la sanción de la presente para la instrumentación de la primer Estación Solar enunciada en el artículo 1°.


Artículo 5°: De forma.






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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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