Información de Expediente

2020 - E - 1284
Fecha de Entrada: 12/03/2020
Carátula: PROYECTO DE DECRETO
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/12/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Convocando a una Jornada de Trabajo para el análisis y tratamiento de la Ordenanza nº 24706, que reglamenta el otorgamiento de exenciones de tasas municipales, especialmente para Asociaciones de Fomento.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/03/2020 24/07/2020 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 24/07/2020 24/07/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/12/2020 03/12/2020 art. 52 RI
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


            Mar del Plata, 12 marzo de 2020.


Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

D_____  __     _/__ ____    ___S


VISTO

                          El artículo 274º de la ordenanza Nº 24.706, promulgada el 14/02/2020, que establece uno de los requisitos que deben cumplir para la exención de tasas municipales y;


CONSIDERANDO


  Que dicha ordenanza en el artículo 265º inc. g establece que las asociaciones vecinales de fomento deben estar inscriptas en el área de Asuntos de la Comunidad para poder acceder a una exención en las tasas municipales;


  Que las Asociaciones de Fomento realizan tareas sociales y comunitarias, y no se realizan en su espacio actividades comerciales o industriales;


  Que muchas de las Asociaciones Vecinales de Fomento ceden sus espacios a fines municipales, albergando bibliotecas, atención de la salud, programas educativos y culturales, entre otros;


  Que el artículo 274º de dicha ordenanza fija que los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o industriales deberán contar con habilitación municipal para poder acceder a una exención de las tasas;


  Que la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de General Pueyrredón ha interpretado esta normativa de forma errónea, asignando a las asociaciones vecinales de fomento la obligatoriedad de contar con certificado de habilitación municipal, lo cual no es en todos los casos posible ni necesario, debido a la labor que desarrollan;


  Que numerosas Asociaciones de Fomento han perdido por este motivo la exención de tasas municipales con la que contaban, y a la fecha no han podido recuperarla;


  Que el costo de las tasas municipales resulta muy oneroso para Asociaciones Civiles sin fines de lucro que no tienen ingresos suficientes para solventarlos;


  Que resulta discriminatorio para estas entidades no contar con el beneficio de la exención impositiva, y dificulta su tarea diaria, fundamental en muchos barrios de la ciudad;


  Que la facultad de brindar exenciones es potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, en virtud de interpretar la normativa municipal vigente;


  Por todo lo expuesto se eleva a consideración del Concejo Deliberante el siguiente proyecto de

DECRETO


Artículo 1º.- Convocase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, para el análisis y tratamiento de la Ordenanza Nº 24.706, que reglamenta el otorgamiento de exenciones de tasas municipales, especialmente en su interpretación sobre las asociaciones vecinales de fomento.


Artículo 2º.- Invitase a participar de la Jornada de Trabajo a los siguientes integrantes:

Secretaría de Hacienda

Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad

Subsecretaría de Inspección General

Concejales miembros de la Comisión de Hacienda

Defensoría del Pueblo Municipal

Federación de Sociedades de Fomento

Asociaciones vecinales de fomento del Partido de General Pueyrredon


Artículo 3º.- La comisión de labor deliberativa fijará día y horario de realización de la presente jornada.


Artículo 4º.- De forma.-




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