Información de Expediente

2020 - E - 1365
Fecha de Entrada: 29/04/2020
Carátula: PROYECTO DE ORENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 12/08/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el Artículo 4º del Reglamento Interno del H. Cuerpo e incorporando el Artículo 68º bis (Sesiones Virtuales) al mismo.
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2465 01/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
013 LABOR DELIBERATIVA 04/05/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 27 de abril de 2020.-


Al Sr. Presidente del Honorable Concejo


Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon


Dr. Ariel Martínez Bordaisco.-


S________________/__________________D




VISTO:


       Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró como “PANDEMIA” al coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19 y;


CONSIDERANDO:


                Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.


                Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.


                Que, asimismo, a través de los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó el aislamiento social dispuesto por el Decreto Nº 297/20, el que se extenderá hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.


                Que, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, con fecha 12 de marzo de 2020, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 24710 por medio de la cual se dispuso la creación en el ámbito del Partido de General Pueyrredon del Consejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), Influenza y/o cualquier otra mutación a futuro (art.1°) así como también se declaró “…en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Emergencia Administrativa Sanitaria a los fines de facilitar la contratación en forma directa y/o compra de insumos y/o cualquier elemento necesario para el abordaje del COVID-19 e Influenza o sus eventuales mutaciones, por un periodo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, prorrogable por igual plazo por Decreto del Departamento Ejecutivo.”


                Que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo municipal emitió los decretos N° 518/2020 y 570/2020 por medio de los cuales se adhirió a legislación de emergencia dictada tanto por el Ejecutivo Nacional como por el de la Provincia de Buenos Aires;


                Que, esta nueva realidad ha impactado negativamente en el normal funcionamiento de la Administración Pública municipal, particularmente en los procesos administrativos en los cuales, la actividad presencial, resulta indispensable según la normativa vigente;


                Que, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de las reuniones periódicas realizadas por la Comisión creada por la Ordenanza 24710 y las llevadas a cabo por la Comisión de Labor Deliberativa, la actividad legislativa no ha escapado al parate generalizado;


                Que, en la actualidad, los desarrollos informáticos permiten la realización de reuniones virtuales mediante la utilización de programas y aplicaciones, permitiendo, de esa manera, suplantar los procesos administrativos presenciales a la vez que se respeta la normativa de emergencia en lo que respecta al distanciamiento social obligatorio;


                Que esta es la solución adoptada por numerosos Departamentos Deliberativos municipales a lo largo de la República Argentina, pudiendo mencionar, a mero título ilustrativo, los de las ciudades de Salta, Rosario y Puerto Madryn;


                Que, en el ámbito nacional, tanto la Honorable Cámara de Diputados como la Honrable Cámara de Senadores, han avanzado en el mismo sentido;


                Que, la primera de ellas, realiza asiduamente reuniones de Comisiones internas mediante la utilización de sistemas remotos o virtuales;


                Que, por otra parte, resulta de público conocimiento la promoción por parte de la Sra. Presidente del Honorable Senado, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, de una acción Declarativa de Certeza por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objeto de obtener un pronunciamiento que dirima sobre la constitucionalidad de realizar sesiones mediante medios digitales debido a lasituación de gravedad institucional generada objetivamente porel COVID19;


                Que, si bien el Máximo Tribunal jurisdiccional no se abocó al tratamiento de la acción, como Obiter Dictum, no dejó lugar a resquicio alguno al aseverar que “…el llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley…” (Considerando 16);


                Que, en el mismo Considerando afirma que “…la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias.”


                Que, como colofón, aseguró que “…la cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado aparece, así, como un asunto que la Constitución defirió de forma privativa y exclusiva a su prudencia política. Bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del H. Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal…” (Considerando 17);


                Que, siguiendo los criterios expresados por el Máximo Tribunal no queda duda alguna de la competencia del Honorable Concejo Deliberante para regular su propio funcionamiento y, por otra parte, la conveniencia y oportunidad de normatizar la utilización de sistemas remotos o virtuales para la realización tanto de sesiones como reuniones de comisiones internas, con el objeto de salvaguardar su función legislativa en contextos de gravedad institucional;


                Que, para tal alternativa, resulta indispensable la adecuación del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, de tal forma que, para situaciones de excepcionalidad, se contemple la utilización de la misma;


                Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 4º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Sede. El Concejo funcionará en la Cabecera del Partido correspondiente, pero podrá hacerlo en otro punto del mismo, precediendo un Decreto del Presidente con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa. Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la sala que sea asignada para sus Sesiones.


En caso de verificarse una situación de gravedad institucional, El Presidente podrá, previo acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa, decretar el funcionamiento del Cuerpo mediante la utilización de un sistema remoto o virtual.-“


ARTICULO 2°: Incorporar al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el Artículo 68 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “SESIONES VIRTUALES: El Honorable Concejo Deliberante podrá realizar sesiones mediante la utilización de un sistema remoto o virtual cuando, por razones de gravedad institucional, no resultare posible reunir en forma física a los ediles. La misma deberá ser convocada por el Presidente con acuerdo alcanzado en la Comisión de Labor Deliberativa.


A los fines de su realización se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate de forma simultánea y en tiempo real, que les permita el uso de la palabra y la emisión de su voto. El Secretario deberá verificar y certificar el quórum y la voluntad de cada de los concejales al momento de la votación. No podrán tratarse otros asuntos que no sean los que originaron la convocatoria.


La sesión deberá ser registrada en soporte digital sin perjuicio de la posterior transcripción fiel mediante Acta respectiva.”


ARTICULO 3°: Modifíquese el Artículo 71º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Antes de entrar a Sesión, los Concejales firmarán el libro de asistencia que llevará la Secretaría, siendo obligación de los mismos esperar para que haya “quórum” hasta media hora después de la establecida para la Sesión. El Concejal que hubiere firmado y no entrara a Sesión a la hora determinada, se tendrá por ausente. Transcurrida media hora más de la tolerancia establecida en el párrafo anterior, si no hubiera número deberá declararse levantada la Sesión, sin más trámite, salvo que existiese un pedido apoyado por no menos de un tercio de los miembros del Concejo, para realizar manifestaciones en Minoría, o disponer una nueva espera de hasta treinta minutos o para hacer uso de las facultades que le otorga la Ley.


Para el caso de la realización de Sesiones de conformidad con lo estatuido por el artículo 68 bis del presente, el Secretario deberá certificar la asistencia de los Concejales procediendo a labrar Acta respectiva en el libro de Asistencia, así como también con carácter previo a cada votación.


La voluntad de los concejales deberá ser efectuada de manera nominal.”


ARTICULO 4°: Modifíquese el Artículo 51º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las Comisiones funcionarán los días y horas establecidos en la Sesión Preparatoria, para funcionar en día distinto al establecido se deberá contar con la conformidad de la mayoría de los miembros de la Comisión.


Las Comisiones sólo funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en las dependencias del Concejo, salvo que por mayoría se resuelva llevar a cabo la reunión en otro lugar y de sus resoluciones se dejará constancia en el libro de actas. En caso de disidencia habrá dos despachos, uno de mayoría y otro de minoría.


Los relatores de comisiones dejarán constancia en el libro de la Comisión respectiva, en fojas de los expedientes y notas a estudio de las comisiones, a medida que las mismas produzcan despachos, del quórum con que sesionó la Comisión, indicando al comienzo de cada reunión los Concejales presentes y ausentes, resumen de la decisión adoptada y voto de cada Concejal integrante de la Comisión.


Los ciudadanos podrán presenciar las reuniones de comisiones. A efectos de tener una participación activa en las mismas o tomar la palabra sobre un asunto del orden del día, deberán contar con el consentimiento previo de la Comisión.


Cuando razones de gravedad institucional impidan a los Concejales reunirse físicamente podrán hacerlo mediante la utilización de un sistema remoto o virtual, utilizando al efecto la misma tecnología prevista para las Sesiones Virtuales, estatuidas por el Artículo 68 bis del presente. El Secretario participará de las mismas verificando y certificando el quórum y la voluntad emitida por cada concejal, a la vez que confeccionará el o los dictámenes que se emitan.”


ARTICULO 5°: De forma.-










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