Mar del Plata, 15 de mayo de 2020.
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
D / S
VISTO
La ordenanza Nº 24.706, promulgada el 18/02/2020, que establece los requisitos que deben cumplir las Asociaciones Civiles para la exención de tasas municipales y;
CONSIDERANDO
Que dicha ordenanza establece que las asociaciones vecinales de fomento deben estar inscriptas en el área de Asuntos de la Comunidad para poder acceder a una exención en las tasas municipales;
Que las Asociaciones de Fomento realizan tareas sociales y comunitarias, y no se realizan en su espacio actividades comerciales o industriales;
Que muchas de las Asociaciones Vecinales de Fomento ceden sus espacios a fines municipales, albergando bibliotecas, atención de la salud, programas educativos y culturales, entre otros;
Que el artículo 274 de la ordenanza fija que los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o industriales deberán contar con habilitación municipal para poder acceder a una exención de las tasas;
Que la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de General Pueyrredón ha interpretado esta normativa de forma errónea, asignando a las asociaciones vecinales de fomento la obligatoriedad de contar con certificado de habilitación municipal, lo cual no es en todos los casos posible ni necesario, debido a la labor que desarrollan;
Que numerosas Asociaciones de Fomento han perdido por este motivo la exención de tasas municipales con la que contaban, y a la fecha no han podido recuperarla;
Que el costo de las tasas municipales resulta muy oneroso para Asociaciones Civiles sin fines de lucro que no tienen ingresos suficientes para solventarlos;
Que resulta discriminatorio para estas entidades no contar con el beneficio de la exención impositiva, y dificulta su tarea diaria, fundamental en muchos barrios de la ciudad;
Que la facultad de brindar exenciones es potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, en virtud de interpretar la normativa municipal vigente;
Que la situación de emergencia sanitaria por el covid-19 ha perjudicado la situación financiera de las asociaciones vecinales de fomento, que a pesar de ello continúan cumpliendo funciones sociales, articulando acciones con los comités de emergencia barriales y en muchos casos prestando servicios de mantenimiento de espacios públicos;
Por todo lo expuesto se eleva a consideración del Concejo Deliberante el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que durante el periodo que se extienda la emergencia sanitaria se exima del pago de tasas municipales a las Asociaciones Vecinales de Fomento inscriptas ante la Subsecretaria de Asuntos de la Comunidad y a las Asociaciones Civiles sin Fines de lucro que no tengan exención vigente.
Artículo 2°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaría de Hacienda informe si durante el presente ejercicio fiscal las Asociaciones Vecinales de Fomento o las Asociaciones Civiles sin fines de lucro han registrado incumplimientos y/o atrasos en el pago de tasas, con el objetivo de que el cuerpo deliberativo pueda analizar su posible condonación.
Artículo 3º.- De forma.-