Información de Expediente

2020 - E - 1470
Fecha de Entrada: 02/06/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 18/12/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de modificar el Decreto nº 3181-07, para excluir a los natatorios que brindan servicios deportivos, recreativos y/o terapéuticos del requisito de contar con un médico durante la jornada prestacional de las actividades de agua, en natatorios semipúblicos en las categorías natatorios recreativos, escuela y terapéuticos dentro del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5652 06/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 03/06/2020 22/07/2020 aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/07/2020 26/08/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/08/2020 05/10/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 2 de junio de 2020




Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

D___________/____________S.


VISTO


                                           La posibilidad de buscar mayores incentivos para la promoción de las actividades desarrolladas en natatorios para la práctica de deportes de agua y actividades recreativas y/o terapéuticas que tienen lugar en los mismos y que, entre otros lugares, se desarrollan en los clubes de barrio y asociaciones civiles vinculadas con la discapacidad y la integración social, y


CONSIDERANDO


                                           Que en la actualidad los natatorios y/o piletas públicas, semipúblicas, terapéuticas, recreativas y comerciales entre otras se ven obligados a contar en virtud del Decreto Provincial n° 3181/2007 con una serie de medidas vinculadas con la construcción y estructura física de los mismos, el mantenimiento, la higiene, las condiciones del agua, la seguridad, el contralor interno y los servicios médicos.



                                           Que estas medidas han significado en la mayoría de los casos un estándar de calidad para la prestación de servicios ofrecidos en natatorios que permitió unificar criterios para garantizar un parámetro básico de funcionamiento.



                                           Que, no obstante, algunos requerimientos, hoy, representan una erogación muy elevada que compromete la posibilidad de sumar más personas a estas actividades.



                                           Que, entre ellas se destaca la obligación establecida en el Capítulo V. punto 28, de disponer de un médico cada 500 usuarios.



                                           Que ello no implica la certificación de la revisión higiénica necesaria previo al desarrollo de cualquiera de esta actividades, sino la presencia obligatoria durante toda la jornada de prestación de los servicios del natatorio de tener disponible un médico para resolver cualquier eventualidad que pueda presentarse.



                                           Que, evidentemente, este requisito ha sido un exceso normativo del Ejecutivo Provincial ya que todos los clubes o comunidades terapéuticas o que trabajan en la recuperación y promoción de la calidad de vida de personas con discapacidad o con problemas motrices y demás que requieren para su tratamiento o práctica deportiva de una  piscina o natatorio ya cuentan en todos los casos con los servicios denominados de “Área Médica Protegida” que justamente vienen a aportar las soluciones médicas de emergencia necesarias para cubrir cualquier accidente o eventualidad sanitaria en generada en estos ámbitos.



                                           Que si se hace un análisis de esta situación o requerimiento podemos advertir que el mismo no guarda lógica con otras actividades deportivas que incluso son mucho más violentas, riesgosas o generadoras de lesiones o accidentes y para las cuales no se exige la presencia de un médico para desarrollarlas.











                                           Que si observamos las estadísticas de atenciones médicas dispuestas por las diferentes disciplinas deportivas podemos concluir que la natación y sus actividades complementarias en el agua representan las que menos casos de personas atendidas genera, hecho que en la práctica viene a demostrar con claridad que la exigencia dispuesta en el decreto provincial representa un exceso que conlleva una erogación importante para las asociaciones civiles que ofrecen estos servicios sin un fin de lucro sino como un aporte para el desarrollo humano.



                                           Que, además, cada natatorio cuenta con servicios de guardavidas que en todos los casos han sido entrenados y capacitados en técnicas de RCP y otras para la atención primaria de la salud y están en condiciones de brindar las primeras atenciones hasta que en no más de pocos minutos arribe la ambulancia con el cuerpo médico necesario para atender la patología denunciada lo cual constituye un punto más que viene en la práctica a justificar la falta de necesidad de seguir disponiendo de esta obligación para la mayoría de los natatorios.



                                           Que la natación, según la opinión de numerosos deportólogos “retrasa el envejecimiento, mejora la memoria, combate el estrés, reduce el dolor lumbar y beneficia la capacidad pulmonar, entre otras cosas y con 30 minutos tres veces por semana alcanza para ver los cambios”.


                                           Que según la Organización Mundial de la Salud se considera que el estrés laboral afecta negativamente a la salud psicológica y física de los trabajadores, así como la eficacia de las entidades para las que trabajan. Destinar un 70% del horario de almuerzo al deporte y el 30% para ingerir alimentos favorece la salud mental y física de cualquier individuo, aumentando la concentración, productividad y buen humor, hecho que se podría lograr practicando 30 minutos de natación algunos días a la semana.


                                           Que el Instituto de Natación y Deportes de Buenos Aires explican que “nadar es uno de los mejores ejercicios; es una actividad que se puede hacer en cualquier momento y a cualquier edad. Con la natación se trabaja todo el cuerpo y cada uno lo hace a su nivel. Es una opción accesible para todos, ideal para burlar a la rutina”.​


                                           Que la natación y los derivados de este deporte generan una cantidad importante de ventajas o beneficios para el desarrollo humano de la comunidad entre los que en orden a la economía se citan solo los diez ejemplos más significativos de ello:


*Retrasa el envejecimiento. Se considera que el 50% de las pérdidas funcionales asociadas al envejecimiento depende de la escasa utilización de los sistemas corporales. Por eso, la práctica regular de la natación mantiene, funcionalmente, en buen estado a los órganos.


*Mejora la memoria. Esto se debe a los ejercicios de respiración que se ponen en práctica al nadar, los cuales oxigenan de mejor manera el cerebro. Además la coordinación motriz hace que nuestro cerebro tenga que crear nuevos lazos neuronales. No olvidemos que, al nadar, se requiere mayor concentración y coordinación.


*Beneficia la capacidad pulmonar. Al ser un ejercicio aeróbico, ayuda a los pulmones a hacer un uso más eficiente del oxígeno. Este tipo de actividad permite trabajar los grupos musculares grandes y eleva la frecuencia cardíaca, lo que contribuye a que los pulmones trabajen de menor manera. La natación hace que el ritmo cardíaco se ralentice y la presión sanguínea mejore. 






*Aumenta la flexibilidad. Los resultados de un estudio que se llevó a cabo durante12 años y que fue difundido recientemente indican que el fortalecimiento de la zona lumbar permite terminar con el dolor de la zona baja de la espalda en el 80% de los casos.


*Para estar en forma.  El número exacto de energías que se insume depende del cuerpo y la intensidad con la que se hace ejercicio. Pero realizando al menos una hora de natación se pueden quemar hasta 600 calorías.


*Aumenta la masa muscular y tonifica. ¿Alguna vez viste un delfín flácido o un nadador competitivo de aspecto débil? No lo creemos. Eso es porque la natación es una gran manera de aumentar la fuerza muscular y la tonicidad, especialmente en comparación con otros ejercicios aeróbicos.


Cada patada y cada brazada se convierten en un ejercicio de resistencia en sí mismo, que constituyen la mejor manera de construir el tono y la fuerza. Con la natación los músculos trabajan de cinco a seis veces más que con cualquier otro tipo de actividad física.


*Reduce el riesgo de padecer enfermedades cardíacas. Debido a que la natación es un ejercicio aeróbico, ayuda a fortalecer la salud cardiovascular en varias facetas, incluyendo la reducción del colesterol “malo” o LDL (lipoproteínas de baja densidad), aumentar el colesterol “bueno” o HDL (lipoproteínas de alta intensidad) y disminuir la presión arterial. Cuando a esto se le añade ejercicio regular, los beneficios se maximizan notoriamente.


*Mayor flexibilidad corporal. La natación no sólo forma músculos más fuertes, sino que también mejora la resistencia de los tejidos conectivos (por ejemplo, ligamentos y tendones) aumentando la estabilidad de las articulaciones. Además, al ejercitar tus articulaciones, se incrementa la flexibilidad, fortaleza y rango de movimiento del cuerpo.


*Favorece la circulación. La postura horizontal que utilizamos al nadar beneficia  la circulación sanguínea y además es de gran ayuda para las personas con problemas de tensión arterial al facilitar el retorno venoso desde las extremidades al corazón. 


*Combate el estrés. Un estudio realizado en la Universidad de Harvard ha mostrado que 10 semanas de entrenamiento de la fuerza  reduce los síntomas de la depresión clínica. Las mujeres que entrenaron su fuerza durante el estudio informaron que se sentían más seguras de sí mismas y “capaces”. 


                                          Que, volviendo al eje del análisis de la presente iniciativa, y en orden a lo ya expuesto anteriormente vemos con contundencia que el Estado debe hacer el mayor esfuerzo por incorporar cada vez más personas a la práctica de actividades deportivas y, está en particular, resulta altamente positiva para todas las edades y particularmente importante para una ciudad costera como Mar del Plata.


                                          Que, por ello el Estado debe auspiciar, promocionar y facilitar la práctica de estas actividades y una forma de hacer ello es alivianando la carga económica que deben soportar o afrontar los clubes de barrio, las ONGs que trabajan con la discapacidad o con fines de desarrollo o contención de personas, cualquier asociación civil sin fines de lucro que tenga natatorios y brinde una oferta deportiva o recreativa a través de ellos y los natatorios en general que a través de sus prestaciones incorporan personas a las prácticas de hábitos de vida saludables evitando con ello un derrame posterior en la prestación de servicios médicos.






El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon se dirige al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires con el fin de solicitarle quiera tener a bien modificar el Decreto 3181-07 con el fin de excluir a los natatorios que brinden servicios deportivos, recreativos y/o terapéuticos en el Partido de Gral. Pueyrredon del requisito previsto en el punto 28 vinculado con la obligación a contar con un médico durante toda la jornada prestacional de las actividades de agua en natatorios semipúblico en las categorías natatorios recretativos, natatorios-escuela y natatoria terapéuticos.


ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a los Clubes, ONG´s, EMDER, sindicatos del Partido de Gral. Pueyrredon y todas aquellas instituciones que cuenten con natatorios en su oferta con actividades deportivas, recreativas y/o terapéuticas en sus piscinas.


ARTÍCULO 3°: Incorpóranse los fundamentos como parte de la presente comunicación.


ARTÍCULO 4°: De forma.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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