Información de Expediente

2020 - E - 1550
Fecha de Entrada: 22/06/2020
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando profunda preocupación y rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar, por Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/06/2020 25/06/2020 modif. giro en sesión.-
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



[pic]


                                                                                 BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI



                                                                                 Mar del Plata, 22 de junio  de 2020



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S__  ___    ______/___________    _D


                                     Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN que a continuación de fundamenta:


                                                               VISTO

                                 El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020 por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541; en relación a la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones, y


                                                         CONSIDERANDO


                                  Que, es a través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional decidió prorrogar la suspensión de la movilidad jubilatoria hasta fin de año.

                                  Que la misma se estableció a través del artículo 55 de la Ley 27.541, que dispone:

“Artículo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.

                                    Que lo relatado, implica que por una decisión arbitraria del PEN se decreta el incumplimiento de una ley emanada del Congreso Nacional, es decir del Poder Legislativo Federal.

                                     Que por lo tanto existe un claro avasallamiento de un Poder sobre otro Poder de la República, lo que lesiona severamente su esencia misma.

                                      Que al decretarse el incumplimiento del tercer párrafo de este artículo 55 y prorrogar también la labor de dicha comisión, se crea en las jubiladas y jubilados la incertidumbre absoluta respecto de sus ingresos por un año, en el que no recibirán la actualización que por Ley les corresponde.

                                      Que entonces, por un acto arbitrario del Ejecutivo Nacional materializado mediante un DNU (norma inferior en la pirámide jurídica de nuestro derecho positivo nacional a una Ley) determina suspender una fórmula sancionada por Ley 27.426 de 2017, y a través de la que hoy los jubilados recibirían aumentos de entre  4 y 9 puntos porcentuales por encima de los que efectivamente recibieron en marzo y junio.

                                       Que, entre los argumentos que se exponen para decretar esta prórroga, además de sostener la imposibilidad de que el Congreso trate el Mensaje 34/2020, se expresa que:

“los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia (...).

Que cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales.

Que, ante la realidad impuesta por la pandemia de “COVID-19”, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad sería, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley N° 27.541”.​

                                       Que, la  declaración de  pandemia a causa del COVID-19 no puede justificar cualquier arbitrariedad anti-republicana.

                                        Que no es razonable ni legal, tener sumidos en la inseguridad y la incertidumbre a los jubilados que han realizado aportes toda su vida para gozar durante los años de retiro de tranquilidad y previsibilidad económica.

                                         Que debe destacarse especialmente que estos métodos no sólo generan angustia en los perjudicados, sino que, por tratarse de un acto arbitrario, irrazonable y contrario a derechos y principios constitucionales básicos, con seguridad existirán acciones judiciales promovidas por los afectados, que generarán un cúmulo de litigios que resultarán muy costosos para la economía del país. La historia misma sirve de ejemplo.

                                        Que, entre 2002 y 2008 las jubilaciones no se actualizaron con una pauta clara y objetiva, readecuándose como en esta situación creada por la arbitrariedad del PEN: discrecionalmente o “a dedo”.

                                        Que tal situación derivó en numerosos juicios de jubilados que fueron perjudicados. Así en 2006 la CSJN dictó el fallo “Badaro”, que establece que debe regir la movilidad en el período 2002-2006.

                                        Que los juicios tardaban en promedio 10 años en ser resueltos y 80.000 jubilados murieron sin tener sus casos resueltos. Es decir murieron padeciendo una injusticia.

                                        Que para diciembre de 2015 había 350.000 juicios sin solución, situación que se intentó resolver con la “Reparación Histórica”.

                                        Que, en 2017, se sancionó una nueva fórmula de Movilidad. Una fórmula transparente y automática que todos podían calcular para saber cuál era el aumento con anticipación.

                                        Que se trató de un cambio que protegía a quienes más lo necesitan, aplicandose la fórmula a jubilados, pensionados, titulares de la AUH, AAFF y pensiones no contributivas.

                                        Que, por lo tanto, la decisión arbiraria del PEN plasmada a través del DNU  N° 542/2020, derivará finalmente en una cosa: repetir la historia.

                                        Que nuestro partido se conforma con un importante número de jubilados, por lo que corresponde la solidaridad con ellos en la situación inseguridad, incertidumbre y zozobra a la que se ven expuestos.

                                         Que, por lo anteriormente mencionado, se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de


                                                       RESOLUCIÓN


Artículo 1º:  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su profunda preocupación y rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.


Artículo 2º: Enviar copia de la presente con sus respectivos considerandos, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, peticionando a los Sres legisladores consideren la expresión del Cuerpo en relación al asunto en tratamiento.


Artículo 3º: De forma.


 Volver