Mar del Plata, 02 de julio de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S_____/_____D
VISTO:
La emergencia económica y social provocada por la pandemia del nuevo Coronavirus CoVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes, a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que frente a ello, el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 12 de marzo de 2020 ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de 1 (un) año.
Que mediante el Decreto Provincial N° 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de fecha 20 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Que el mismo fue prorrogado mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020.
Que por Ordenanza 24.710 se declaró, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Emergencia Administrativa Sanitaria para el abordaje del COVID-19 e Influenza o sus eventuales mutaciones, por un periodo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, prorrogable por igual plazo por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Que por decreto municipal 928/20 se extendió por noventa (90) días la referida emergencia, en iguales términos a los establecidos por la Ordenanza 24.710.
Que la emergencia sanitaria a nivel global impuesta por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID 19, implica una gran crisis a nivel económico, afectando el empleo, la producción y el consumo.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio implicó la necesidad generar mecanismos sociales de contención del avance del Covid 19, entre ellos, el cierre temporario de todas las actividades no consideradas esenciales.
Que entre las actividades restringidas se encuentran los gimnasios y natatorios, caracterizadas por elevados costos fijos de mantenimiento y funcionamiento.
Que no existen certezas respecto a los plazos de extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; ni de la apertura de actividades tales como las que se postulan.
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Nº 24.706 y 24.707 y el Reglamento General del Servicio Sanitario tienen numerosos ítems relacionados en forma directa con el sector objeto de la presente.
Que resulta necesaria la intervención del Departamento Ejecutivo como facilitador de soluciones tendientes a impulsar la reactivación económica de todos los sectores de la economía local.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon el Registro de Gimnasios y Natatorios, a los efectos de implementar beneficios impositivos a dicho sector.
Artículo 2º.- Inclúyase, a pedido de parte, en el Registro de Gimnasios y Natatorios a todos aquellos establecimientos que se encuentren habilitados en dichas actividades y cumplimenten los requisitos solicitados por el Municipio.
El Departamento Ejecutivo reglamentará el Registro en cuanto a sus alcances, forma y oportunidad.
El alcance mínimo que deberá garantizar el Departamento Ejecutivo comprenderá todo establecimiento en que se desarrollen las actividades enunciadas, sean estos propiedad de los interesados o alquilados. En tal caso, el beneficio recaerá sobre la entidad registrada y el inmueble.
Artículo 3º.- Exceptúase a los establecimientos incluidos en el Registro del pago por todo concepto dispuesto por Capítulo I: Tasa por Servicios Urbanos de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24707), por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
Artículo 4º.- Exceptúase a los establecimientos incluidos en el Registro del pago por todo concepto dispuesto por Capítulo III: Tasa por Habilitación de oficinas, locales de prestación de servicios, depósitos, comercios e industrias de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24707), por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
Artículo 5º.- Exceptúase a los establecimientos incluidos en el Registro del pago por todo concepto dispuesto por Capítulo IV: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24707), por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
Artículo 6º.- Exceptúase a los establecimientos incluidos en el Registro del pago por todo concepto dispuesto por Capítulo V: Tasa por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24707), por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
Artículo 7º.- Exceptúase a los establecimientos incluidos en el Registro del pago por todo concepto dispuesto por Capítulo XVII: Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24707), por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
Artículo 8º.- Exceptúase a los establecimientos incluidos en el Registro de Gimnasios y Natatorios del pago por todo concepto dispuesto por el Reglamento General del Servicio Sanitario vigente – Obras Sanitarias – (Ordenanza 24704), con el objetivo de garantizar el mantenimiento y normal funcionamiento de los mismos, por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
Artículo 9º.- Condónase las deudas contraídas por los establecimientos incluidos en el Registro de Gimnasios y Natatorios bajo conceptos enunciados en los artículos precedentes, en el período comprendido entre el mes de abril 2020 y la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- Será requisito excluyente para acogerse a los beneficios impositivos incluidos en la presente Ordenanza haber mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo 2020 en los periodos subsiguientes. Los contribuyentes deberán acreditar dicho mantenimiento mediante la presentación de declaración jurada mensual (formulario AFIP 931 o equivalente).
Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo podrá hacer extensivos los alcances de la presente Ordenanza a actividades relacionadas con las que aquí se incluyen.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-