Información de Expediente

2020 - E - 1698
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 10/08/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando Área Protegida al sector conocido como Laguna de Punta Mogotes, comprendido entre la Reserva Natural Puerto Mar del Plata, la proyección de la calle Medrano y el Boulevard Marítimo Av. De los Trabajadores (mano este).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 10/08/2020 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, agosto de 2020

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO

La biodiversidad y riqueza natural de la zona conocida como “Lagunas de Punta Mogotes” y la importancia de la protección ambiental de dicha área, y;


CONSIDERANDO


Que de acuerdo a la Ordenanza 11038 se declaró “Área Protegida” al sector conocido como Lagunas de Punta Mogotes, comprendido entre la Reserva Natural Puerto Mar del Plata, la calle Colectora del Complejo Punta Mogotes, la proyección de la calle Medrano y el Boulevard Marítimo (mano este);


Que las áreas naturales protegidas son porciones terrestres o acuáticas que representan a los ecosistemas y su diversidad. Las áreas naturales protegidas están sujetas a un marco que propicia su protección y desarrollo, con base en el ordenamiento territorial, disposiciones de índole jurídica y planes de manejo;


Que el ecoturismo es una actividad que se encuentra en crecimiento a nivel mundial, y tiene como objetivo principal una actividad turística que sea amigable con el medio ambiente, y en la cual se pueda observar la naturaleza sin realizar intervenciones en ella que puedan causar daños;


Que de acuerdo a los relevamientos realizados por grupos interesados en las Lagunas de Punta Mogotes, la fauna y flora de la zona es de una gran diversidad y atractivo, tanto para las investigaciones como para la contemplación, siempre que las actividades que allí se realicen se hagan con el menor impacto posible sobre el ecosistema;


Que en los últimos meses ha sido visible el impacto de la actividad humana en los ecosistemas, toda vez que a causa del aislamiento social obligatorio, zonas como las Lagunas de Punta Mogotes o la Laguna de los Padres se han visto pobladas por animales que no suelen verse cuando las actividades sociales son normales;



Que para valorar la diversidad biológica de las Lagunas de Punta Mogotes es necesario realizar un relevamiento exhaustivo de todas las especies que allí habitan, el que podría ser realizado por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a fin de poder difundir, concientizar y mostrar la riqueza natural de este sector;


Que la valorización del espacio debe ser producto de políticas públicas orientadas a tal fin, que promuevan la conservación pero también la concientización acerca de la importancia de proteger los espacios naturales del Partido de General Pueyrredon;


Que una forma de promover la valorización y conservación es involucrar a la ciudadanía responsablemente, más allá del rol de espectadores, para que sean agentes de cambio de las conductas;


Que en dicho sentido, la Ordenanza Nº 10585 autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Asociaciones Vecinales de Fomento con el compromiso de difundir las normas relativas a la preservación del Medio Ambiente, en especial aquellas relacionadas con la higiene en los espacios públicos y la protección del patrimonio forestal;


Que dicha ordenanza promueve la colaboración de las Asociaciones Vecinales de Fomento en la difusión, verificación y aplicación de las normas municipales relativas a la conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente;

Que se prevé también la instrumentación de programas de capacitación, orientando a los vecinos respecto de lo relacionado con los alcances de la normativa municipal en materia ambiental;


Que la realización de campañas de concientización tiene como propósito modificar conductas dañinas a los ecosistemas y a la calidad del medio ambiente, al tiempo de realizar una comunicación eficaz en la difusión y aplicación de los conocimientos científicos para el cuidado y conservación medioambiental;


Por todo lo expuesto los concejales del Bloque de Acción Marplatense proponen el siguiente

proyecto de:






ORDENANZA


Artículo 1º.- Declárese Área Protegida el sector conocido como Lagunas de Punta Mogotes, comprendido entre la Reserva Natural Puerto Mar del Plata, la proyección de la calle Medrano y el Boulevard Marítimo Av. De los Trabajadores (mano este), de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º.-Establecese la preservación del cuerpo de agua de las lagunas, su área periférica, la flora y la fauna del sector señalado, pues al tratarse del mismo ecosistema debe actuar como zona de amortiguación de las actividades humanas que impacten negativamente en la reserva natural.


Artículo 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata y Organizaciones no Gubernamentales para la realización de un Registro del medio biótico y abiótico del ecosistema Lagunas de Punta Mogotes. Dicho registro tendrá las siguientes características:

   a) Medio biótico: seres vivientes, vegetales y animales

   b) Medio abiótico: medio no viviente, características del suelo desde el punto de vista físico y químico, del agua y de los factores climáticos.

Una vez realizado el relevamiento el Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación de cartelería indicativa de las especies que allí se pueden observar.


Artículo 4º.- Fijanse, dada la vinculación e interacción existente entre la Reserva Natural y el Área Protegida, las siguientes “Zonas de Manejo”

   a) Zona de Máxima Protección: señaladas como A y B. Habilitadas sólo para investigaciones o comprobaciones científicas, que podrán ser realizadas por Universidades, Organizaciones no Gubernamentales y organismos estatales, con exclusión de cualquier otro uso.

   b) Zona de protección intermedia: la zona terrestre periférica, en la cual podrán llevarse a cabo actividades contemplativas, recreativas, turísticas y/o deportivas que eviten la contaminación sonora y el impacto ambiental, que pueda perjudicar o alterar el normal desarrollo de la biodiversidad del ecosistema.


Artículo 5º.- En la zona de protección intermedia, el Departamento Ejecutivo desarrollará un camino para el tránsito de personas y se instalará mobiliario de bajo impacto ambiental, que permita las actividades de contemplación.


Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo realizará una campaña de concientización y difusión a través de medios de comunicación, página web y redes sociales oficiales, con las características del Área Protegida Lagunas Punta Mogotes respecto de su flora, fauna y suelos y la importancia de su protección ambiental.


Artículo 7º.- Crease la figura de “agentes de promoción y cuidado ambiental”, quienes, en consonancia con lo establecido por la Ordenanza 10585, tendrán el compromiso de difundir las normas relativas a la preservación del medio ambiente, en especial aquellas relacionadas con el Área Protegida Lagunas de Punta de Mogotes.


Artículo 8º.- Se prohíbe la realización de actividades promocionales, comerciales y/o artísticas en las zonas protegidas A y B. El Departamento Ejecutivo restringirá la autorización de actividades de estos rubros en cercanías al Área Protegida Lagunas de Punta Mogotes, de modo tal que se encuentren lo suficientemente alejadas para no tener impacto ambiental negativo. Se podrán realizar actividades científicas, documentales, y actividades de contemplación.


Artículo 9º.- Se conformará una mesa de trabajo permanente, para la ejecución de la presente ordenanza. Dicha mesa de trabajo estará integrada por representantes del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR), el administrador designado por la Municipalidad para Punta Mogotes y autoridades provinciales de la Administración de Punta Mogotes.


Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.


Artículo 11º.- Derogase la ordenanza 11038.-


Artículo 12º.- Comuníquese.-












ANEXO I


ZONAS PROTEGIDAS LAGUNAS DE PUNTA MOGOTES


[pic]



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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