Información de Expediente

2020 - E - 1768
Fecha de Entrada: 26/08/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando al DE a otorgar permisos precarios de emplazamiento en la vía pública de plataformas / decks, para ser implementadas por los establecimientos gastronómicos y/o rubros similares que lo soliciten.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 31/08/2020 01/10/2020 vuelta a com por ses
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 01/10/2020 01/10/2020 vuelta a com x ses
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/10/2020 01/10/2020 vuelta a com x ses
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 01/10/2020 05/02/2021 Archivo
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 05/02/2021 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 08/06/2021 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 08/06/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                                             Mar del Plata, 26 de agosto de 2020.-




Sr. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Dr. Ariel Martinez Bordaisco




Visto


          Las condiciones de desarrollo de las actividades gastronómicas en el marco de la nueva normalidad, signada por protocolos sanitarios y necesidad de utilización de espacios màs abiertos, tanto públicos como privados y;




Considerando


           Que, el objetivo central es ampliar la capacidad destinada al público de los locales gastronómicos, a fin de promover el distanciamiento social y los ambientes abiertos, recomendado por las autoridades sanitarias en el contexto de la pandemia de Covid 19.




          Que, de esta manera, se mejoraría la capacidad del servicio, considerando que, para cumplir con los protocolos de salud, los comercios gastronómicos debieron limitar notoriamente el aforo de ocupación, disponer de mayor separación entre las mesas en el interior del local y procurar ventilación natural, entre otras medidas.



           Que, obran en el Concejo Deliberante otras iniciativas con similar propósito, como el Expte 1527-FDT-20: PROYECTO DE ORDENANZA: Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el Programa Municipal "Corredores Gastronómicos", tendientes a la adaptación del uso de espacios públicos en el marco de la pandemia por el COVID-19 y/o el Expte 1493-Cja-2020 PROYECTO DE ORDENANZA: Autorizando al DE, a otorgar permisos precarios para la colocación de decks en espacios de estacionamiento, a los locales gastronómicos, cervecerías, bares y heladerías frentistas sobre la calle Olavarria e/ Alberti y Rodríguez Peña, para la instalación de mesas, sillas y sombrillas.


             Que, en virtud de consultas efectuadas en función del presente proyecto, tomamos conocimiento de que el Departamento Ejecutivo, más específicamente el Ente Municipal de Vialidad- EMVIAL, se encuentra trabajando en proyectos de intervención en la zona comercial de Guemes, en una labor coordinada con vecinos de la misma.

 

             Que, el objetivo es potenciar los centros comerciales a cielo abierto, dado que la existencia de locales gastronómicos posibilita la circulación y permanencia de público por más tiempo, generando oportunidades, o sirviendo de “ancla” para otras actividades.



             Que, se viene abordando el tema con el sector gastronómico, en la búsqueda de alternativas para mejorar, ordenar y potenciar el uso de los espacios abiertos, dentro de los cuales, el público es central.




             Que, como referente en el mundo en el desarrollo de este tipo de iniciativas, se distingue San Francisco, California, Estados Unidos que, tras un profundo estudio urbanístico, fue pionera en utilizar este sistema, allí conocido como parklet, basado en las ideas de humanización de los espacios públicos.




             Que, entre otros casos de éxito, este sistema puede encontrarse en ciudades latinoamericanas como Río de Janeiro, Santiago de Chile, Montevideo, entre otras. También en ciudades argentinas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Rafaela, Bariloche, por citar algunos ejemplos, se ha implementado y regulado la instalación de estas plataformas.




             Que, es esta una estrategia que se sumaría a otras, en un contexto donde la revitalización del uso del espacio público tiene que estar a favor de un modelo de ciudad más humana, con más peatones y una ocupación del mismo responsable y proactiva.




             Que, se trata de ocupar el espacio público, en un momento de necesario distanciamiento social, de manera tal que las actividades del rubro de la gastronomía puedan volver a la normalidad en este escenario de salida postpandemia, contribuyendo al cuidado de la cuestión sanitaria.




             Que, claramente el Municipio está aportando una visión integral relacionada con el tema de movilidad urbana, con la idea de propiciar un plan de ciclovías para toda la ciudad y con los nuevos marcos para eventos culturales que se irán poniendo en práctica con metodologías innovadoras, producto de la necesidad de mantener la práctica del distanciamiento.




              Que, entendemos que la implementación de estas propuestas sería importante para el sector gastronómico y del empleo de la ciudad , teniendo en cuenta que es uno de los principales generadores de fuentes de trabajo.




Por lo expuesto, el Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical eleva a consideración el siguiente:




PROYECTO DE ORDENANZA




ARTÍCULO 1º)- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos precarios de emplazamiento en la vía pública de plataformas /decks, para ser implementadas por los establecimientos gastronómicos y/o rubros similares que lo soliciten.


La utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el rubro desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino.




ARTÍCULO 2º)- Definición:


Plataformas / decks : estructuras desmontables que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, que posibilitan la colocación de mobiliario afín a la actividad comercial del establecimiento (bancos, sillas, mesas, cestos de basura y elementos vegetales). Tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie al nivel de calle destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios de permanencia y esparcimiento.




ARTÍCULO 3º)- La construcción, emplazamiento, reparación, reconstrucción y mantenimiento de las plataformas/decks estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establezca la autoridad de aplicación.




ARTÍCULO 4º)- Prohibese la instalación de plataformas en los siguientes lugares:


1. Avenidas y vías rápidas;


2. Sitios de paso de peatones, paradas de taxis o transporte público de pasajeros, frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida;


3. Frente de propiedades distintos al local permisionario, o de consorcios sin autorización específica;


4. Calles que por sus dimensiones y características, puedan generar obstrucción o dificultar la circulación peatonal o vehicular y otras que el Departamento Ejecutivo a su criterio entienda razonable.




ARTÍCULO 5º).- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente la que dictará el reglamento correspondiente, tomando en consideración los requisitos y condiciones especificados en el Anexo I que integra la presente ordenanza.




ARTÍCULO 6º)- La autoridad de aplicación definirá los criterios para el emplazamiento en los distintos sectores comerciales de la ciudad a fin de propiciar una imagen distintiva y armónica en cada uno, determinando, según sus características particulares, los parámetros de accesibilidad y construcción.




ARTÍCULO 7º)- Exímese a los establecimientos incluidos en la presente Ordenanza del pago del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, en concepto de mesas y sillas, dispuesto por el artículo 35º inciso a), apartado 15 de la Ordenanza Impositiva vigente, para aquellos pedidos de nuevas colocaciones de mesas y sillas las plataformas/decks , realizados hasta el 31 de diciembre de 2020 .




ARTÍCULO 8º)- Encomiendase a la autoridad de aplicación, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza.




ARTICULO 9º)- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 12 meses desde de su promulgación. Cumplido el plazo el Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante su prórroga por el mismo plazo




ARTÍCULO 10º)- De forma.-














               Anexo I




Se proveerá a los comercios interesados las especificaciones para la implementación de las plataformas / decks, en pos de simplificar tanto la instalación de este equipamiento como las tareas de control.


La plataforma / deck deberá contar con las características técnicas y calidades de materiales que aseguren una correcta utilización, permitan el escurrimiento de las aguas por debajo y accesibilidad adecuada para personas con movilidad reducida.


Deberán instalarse como mínimo a (1) metro del límite lindero de los accesos a garajes particulares.


Sólo podrá utilizarse el espacio de calzada frente a locales linderos pertenecientes a otros frentistas o consorcios contando con la pertinente autorización por escrito de dicho frentista o consorcio.


Deberá señalizarse de manera clara con material reflectivo, para su visualización en horario nocturno.


El permisionario de plataformas / decks está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya póliza deberá contar con un informe técnico certificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y la seguridad estructural de la plataforma.


En caso de traslado de la plataforma / deck, el propietario deberá solicitar la autorización de instalación de la estructura en la nueva localización. Es obligación del propietario dejar en perfectas condiciones de uso y accesibilidad el tramo de la calzada en caso de desmontar una plataforma.


En ningún caso la plataforma / deck impedirá o interferirá en las actividades o usos pre-existentes. Las mesas y sillas ubicadas en las plataformas deberán retirarse y dejar libre el espacio una vez que el local finaliza la actividad diaria.






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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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